Las razones de Juan Pablo Leyva
Semanario ZETA
Director editorial
Presente.-
En la pasada edición de su prestigiado medio, en la página 35-A el periodista Isaí Lara Bermúdez, publicó una nota donde hace referencia a mi persona, Juan Pablo Leyva Rodríguez, y al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, promovido en ejercicio de mis derechos políticos. Por considerar que es de interés público, dada su pertinencia en el proceso electoral, solicito atentamente tenga a bien publique las siguientes aclaraciones de hechos.
Hechos
1.- El 16 de noviembre del 2011, el Partido de la Revolución Democrática emitió la Convocatoria para elegir a los candidatos a la Presidencia de la República, Senadores y Diputados, por el principio de mayoría relativa.
2.- El 18 de noviembre del 2011, se firmó el Convenio de Coalición Total entre los partidos políticos: PRD, PT y MC, denominándosele Movimiento Progresista.
3.- Mi registro para participar como precandidato al Senado de la República por el principio de mayoría relativa fue el día 13 de diciembre del 2011.
4.- El día 15 de diciembre de 2011, la Comisión Electoral del PRD emitió el acuerdo con el número ACU-CNE/12/341/2011, en el que se deja asentado que por haber cumplido con los requisitos de la convocatoria, se otorgó el registro a las fórmulas de precandidatos a la elección de Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa a las fórmulas encabezadas por Juan Pablo Leyva Rodríguez y Daniel Solorio Ramírez.
5.- El 18 y 19 de febrero del 2012, se reunió el Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con el fin de determinar la formulación de propuestas de candidaturas federales para ser postuladas por la coalición Movimiento Progresista, y se emitió el resolutivo con las fórmulas: Senado 1 Juan Pablo Leyva Rodríguez, Senado 2 Daniel Solorio Ramírez.
6.- El 19 de febrero, los dirigentes del PRD elaboraron un acta, en la que se tomaron diversos acuerdos. En este caso, sustituir la fórmula que yo encabezada, por otra fórmula encabezada por Marco Antonio Blásquez Salinas.
7.- El Sr. Blásquez Salinas no se registró como aspirante a precandidato ni candidato al Senado de la República. Y de acuerdo al COFIPE, así como Estatutos y Reglamentos del PRD, no existe legalmente facultad alguna para que dirigentes sustituyan candidatos. Por lo que promoví ante la Comisión Nacional de Garantías, el recurso de inconformidad INC/NAL/494/2012, el cual fue desechado en resolución del 8 de mayo del 2012.
8.- Los mexicanos tenemos para nuestra defensa la Constitución y las leyes que de ésta emanan. Por lo que promoví el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, radicándose éste en la Sala Regional de Guadalajara, Jalisco, con el expediente SG-JDC-3395/2012.
La demanda consta de hechos, agravios, pruebas y fundamentos de derecho suficientes para que un Juez imparcial y de buena fe me hubiera restituido en mi derecho del que fui despojado.
La sentencia, un texto farragoso, un galimatías, en el que el argumento más sólido por parte de los magistrados es que yo enfoqué mi demanda contra las determinaciones del PRD, y que Marco Antonio Blásquez fue registrado por Movimiento Ciudadano y la Coalición Movimiento Progresista.
El Tribunal Electoral ignoró dolosamente los hechos, los agravios, las pruebas y el derecho que forman parte del cuerpo de la demanda.
El Art. 98 del COFIPE dice:
El convenio de coalición contendrá en todos los casos.
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición.
El convenio de coalición en la cláusula Tercera dice:
Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98 Numeral 1, inciso c del COFIPE, el procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición será de conformidad a los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y en los términos del presente convenio.
Los magistrados Jacinto Silva Rodríguez, Noé Corzo Corral y José de Jesús Covarrubias Dueñas son peritos en materia electoral. Conocen a profundidad lo que es una violación de los derechos políticos electorales, y es de suma gravedad que los ciudadanos no tengamos garantía de justicia electoral en esta máxima instancia pública que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Estos son los hechos. Sin embargo, mi entusiasmo político y mi conciencia cívica no han decaído, y hago pública mi perseverancia en esta lucha por encontrar en tribunales internacionales lo que por derecho legítimo corresponde a mi militancia partidista.
Agradezco sus finas atenciones.
C. Juan Pablo Leyva Rodríguez
Correo: jpleyva54@yahoo.com








