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Seguirá narcomenudeo: Estado podría adjudicarse “tienditas”

La Ley de Extinción de Dominio busca “cerrar la pinza” en el combate a la delincuencia, pegándole a los criminales donde más les duele. Se espera que a través de esta legislación -en vigor dentro de tres meses-, la autoridad canalice los recursos en apoyo a víctimas y ofendidos, así como al bienestar social.

Sergio Haro Cordero

A partir de la primera quincena de octubre de 2012, el gobierno del estado podría adjudicarse bienes que sean producto de presuntas actividades ilícitas como delincuencia organizada, crímenes contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, mediante un juicio civil.

Esto a raíz de la Ley de Extinción de Dominio aprobada la semana pasada por el Congreso del Estado, y que pretende asestar un golpe en la parte más sensible de las actividades delincuenciales: los bienes, ya sean casas, edificios, joyas, valores, lo cual quedaría en manos del Estado para administrarlo en apoyo o asistencia de víctimas y ofendidos, así como al bienestar social.

La nueva Ley es parte de una orientación federal iniciada en junio de 2008 con las modificaciones al Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se crea la llamada Extinción de Dominio, que en diciembre del mismo año dio lugar a la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, y en mayo de 2009 a la Ley Federal de Extinción de Dominio.

En su vertiente local, la legislación implica modificaciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), ya que se deberá crear una Agencia Especializada para el tema. De la misma manera, repercute en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al crear un Juzgado de Primera Instancia especialmente para esos casos.

De hecho a nivel federal apenas empiezan a concluirse resoluciones relacionadas con la extinción de dominio. En junio pasado trascendió la resolución de un juez federal para arrebatar una propiedad de un grupo dedicado al secuestro, y con la venta del inmueble, devolver a las víctimas el monto que tuvieron que pagar a los secuestradores, ahora detenidos.

Golpe a golpe

En el Artículo 22 constitucional se estableció la figura de extinción de dominio con relación a algunos bienes que tuvieran alguna participación o pudieran haber sido objeto en la comisión de actos ilícitos, explica de entrada el subsecretario jurídico de la Secretaría General de Gobierno, Luis Irineo.

“En todos estos delitos se traducen, se realizan a través de algunos objetos o cosas, los bienes muebles o inmuebles. De esto se trata precisamente esta Ley, tiene un fundamento constitucional que autoriza para que se legisle -con base a estas directrices-, para que regulen la figura de extinción de dominio”, explica el funcionario estatal, quien amplía al referir que esta figura afecta directamente el llamado Derecho de Propiedad.

Aparte de crear elementos para combatir la delincuencia, la medida tiene otra vertiente, en función de que cuando los delincuentes son investigados, sujetos a proceso, o huyen de la escena del crimen, los bienes quedan abandonados. “De lo que se trata es que estos bienes puedan ser sujetos para la reparación del daño sufrido por las víctimas o para programas que tenga el Estado de carácter social, incluso para avituallar a las corporaciones en el equipamiento”, estableció el funcionario.

La materia que viene a regular esta nueva Ley es fundamentalmente en la parte civil, pero hay una combinación con lo penal, ya que el Ministerio Público puede causar la extinción de dominio.

Pero esta regulación no entra en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, ya que a decir de Luis Irineo, quien resuelve finalmente es un juez civil: “Aquí lo que se está tratando no es de revisar la conducta de las personas, sino en todo caso, extinguirle la propiedad, su derecho sobre un bien para quitárselo, disponer de él y pasárselo al Estado en carácter de dueño, que cambie de dueño, que el Estado puede venderlo, o utilizarlo en un fideicomiso”.

Asimismo, comentó que la Ley contempla disposiciones para no afectar a quienes, de buena fe, hayan rentado y puedan estar en peligro de perder su propiedad.

En el caso de la competencia, se estaría hablando de delitos del fuero local, ya que la delincuencia organizada también está tipificada en el fuero común. Por otro lado, el narcomenudeo próximamente será también facultad de los estados. “Esto va a implicar que será susceptible que las famosas tienditas puedan ser afectadas en la propiedad y trasladada esta propiedad al Estado, para estos fines”, dijo el funcionario estatal.

“Esta medida tiene una solidez porque parte del Artículo 22 de la Constitución Política”, complementó en alusión a la constitucionalidad de la medida y la posibilidad de que sea violatoria de los derechos de las personas.

Otra característica de esta nueva legislación, es que no existe vinculación entre el procedimiento penal y el civil, por lo que, según el subsecretario jurídico, se trata de un método más sencillo.

Cuestionan

La nueva Ley de Extinción de Dominio es prácticamente una copia de la Ley federal -asegura el presidente del Colegio de Abogados Penalistas en Mexicali, Pedro Ariel Mendívil-, y viene a establecer la obligación de los estados, de las legislaturas locales para que en su oportunidad, legislen en relación a la materia. “La Ley federal ha sido muy criticada por las cuestiones de carácter formal y de fondo”, dice el abogado cachanilla, para ampliar que la local pudo haber sido más garantista y menos perjudicial para el ciudadano.

“La LED tiene su fundamento de creación en la tendencia del Estado de la teoría europea o internacional de reacción, del castigo. La tendencia es que los programas federales de abatimiento y lucha contra la delincuencia organizada vienen en el sentido de la cero tolerancia y el estricto control sobre todo aquello relacionado con la delincuencia organizada o delitos de alto impacto”.

A consideración de Mendívil, esta intención se aparta de la tendencia de garantizar los derechos humanos, sufren un retroceso en su defensa.

Al momento de establecer la Ley y regular el contenido del Artículo 22 constitucional en los estados, no están dejando garantías al ciudadano que le permitan tener recursos de defensa adecuados: “La  Ley de Extinción de Dominio está sustentada en la necesidad de abatir la delincuencia y golpear donde duele, pero debe darle al ciudadano la posibilidad de que se pueda defender, porque entonces entraríamos en un abuso”.

Y es que según esa misma perspectiva, en el afán de regular lo que establece la Constitución se violentan principios institucionales de derecho civil, como la buena fe, el derecho de la propiedad, o en el caso penal, el derecho a la defensa adecuada y el debido proceso.

“En el afán de un interés social no se pueden violentar los derechos individuales”, sostiene Pedro Ariel, y pone como ejemplo el hecho de que aunque hubiera una sentencia favorable a favor del delincuente, “los bienes sean extinguidos de quien los haya poseído originaria o directamente”.

“Ahora resulta que tú, en materia de extinción de dominio, le tienes que probar al Ministerio Público y al juez que eres inocente, violentando la carga procesal que la Constitución establece, que es el Ministerio Público al que le corresponde la carga probatoria”, señala el abogado.

De igual manera, asegura que la Ley no tiene los plazos adecuados de defensa ni garantías, por lo que podría estar violentando a la propia Constitución.

“En lo personal considero que este tipo de leyes están hechas a las medidas de las autoridades por la notoria y marcada deficiencia. Investigan mal, no se hace una adecuada carga probatoria, hay absolución de las personas y nos quedamos sin nada. Vamos a inventarnos una Ley que no nos importe qué pasa con el proceso penal, así lo perdamos, pero vamos a quitarles todo”, dice el penalista, argumentando que otra serie de leyes -como la de Delincuencia Organizada o la de Secuestros- establecen el aseguramiento de bienes procedentes de delitos.

Asimismo, cuestiona que se estén implementando reformas como ésta, donde las personas van a ser juzgadas por los jueces “anteriores” -del llamado viejo sistema-, aunque la lógica indique que en la entidad todos los actos jurídicos relacionados con el derecho procesal penal deben regirse por el Nuevo Sistema de Justicia. De paso, anota cómo en el Congreso los llaman (como Colegio) para opinar sobre los juicos abreviados, pero no los convocan en temas como la extinción de dominio.

En suma, considera “aplaudible” esta nueva Ley que siguió todo un procedimiento, no obstante, la equipara con la “Ley Torquemada” -de la época de la Inquisición, cuando la Iglesia acusaba de herejes para quedarse con los bienes de los señalados-, por los grandes riesgos “en que nos veremos inmersos como ciudadanos”, refiere el litigante a manera de conclusión.

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