Hank no quiere pagar impuestos en BC
Ayuntamiento devolverá los gravámenes cobrados por sus máquinas de azar
El ex alcalde y aspirante a la gubernatura priista recurrió a un juicio de amparo con tal de evadir sus deberes fiscales en esta ciudad. En la resolución del jueves 4 de octubre se ordenó al secretario de Administración y Finanzas, así como al tesorero del Ayuntamiento de Tijuana, regresar las cantidades aportadas por la empresa quejosa
Inés García Ramos
El ex convicto Jorge Hank Rhon logró, nuevamente, estar al amparo de los jueces y de la Ley. En esta ocasión, la justicia federal declaró inconstitucional los gravámenes cobrados por el Ayuntamiento de Tijuana bajo el concepto de “máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie”.
En diciembre de 2011, el Congreso local aprobó por unanimidad la Ley de Ingresos y la Tabla de Valores Catastrales, base del Impuesto Predial que el Ayuntamiento cobra.
Por primera ocasión, quedó estipulado dentro de las percepciones municipales el cobro de tarifas relativas al derecho de establecimiento, cambio de domicilio e instalación de cada máquina, o su revalidación trimestral o anual.
Como improcedentes resultaron los siguientes derechos previstos en el Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, respecto a las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie, que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación para el ejercicio fiscal 2012:
- Expedición por primera vez de calcomanía por máquina: 60 veces el salario mínimo vigente.
- Revalidación trimestral por máquina: 150 veces el salario mínimo vigente.
- Aportación para programas preventivos para la ludopatía (impulso irreprimible de jugar en casinos), trimestral por máquina por unidad de aparato similar autorizado: 2 veces el salario mínimo vigente.
En la sentencia del 28 de septiembre de 2012 y publicada el 3 de octubre, se establece que tales acciones -por parte del gobierno estatal, al permitir la adhesión de tales conceptos y por parte del Municipio por cobrarlos- “pretenden imponer contribuciones municipales como contraprestación para la autorización de explotación de máquinas de juegos con apuestas, cuyo control, regulación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal”.
Bajo tal argumento, el licenciado Miguel Arroyo Herrera, Juez Sexto de Distrito en Baja California, resolvió a favor de Hipódromo de Agua Caliente, S.A. de C.V. respecto al juicio de amparo 115/2012, y ordenó al Ayuntamiento de Tijuana devolver a la empresa de casinos, la cantidad que por esas tres instancias se saldó el 23 de febrero de 2012, mediante el pago de 24 recibos (sin especificar cantidad).
En abril de este año, ZETA cuestionó al secretario de Administración y Finanzas del Ayuntamiento, Rufo Ibarra Batista, sobre el importe total aportado por la empresa hankista. En ese entonces aseguró que el monto era desconocido, solamente expresó que los ingresos estaban previstos para ser obtenidos en junio.
Si bien, en el juicio de amparo no se especifica el concepto de cobro de los 24 recibos, cada uno de ellos pudo resultar de las siguientes cantidades:
- Revalidación trimestral de máquinas de apuestas: 9 mil 349 pesos.
- Expedición de calcomanía: 3 mil 739 pesos.
- Aportación para la prevención de la ludopatía: 124 pesos.
En la resolución de amparo, se ordena al secretario de Administración y Finanzas, así como al tesorero del Ayuntamiento de Tijuana, devolver las cantidades aportadas por la empresa quejosa.
De igual forma, se instruye al director general jurídico del Ayuntamiento de Tijuana, anular la resolución del oficio DGJM/335/2012 del 7 de febrero de 2012, mediante la cual se le considera contribuyente de los derechos previstos por los artículos reclamados.
Entrevistado por ZETA, el secretario de Planeación y Finanzas de Baja California, Manuel Aguilar Bojórquez refirió que el Gobierno del Estado quedó exento de las resoluciones judiciales, puesto que ahora es la autoridad municipal, la encargada de cobrar los derechos municipales.
“Las leyes de ingreso municipal y estatal que apruebe el Congreso, así sean modificaciones de un nuevo impuesto o ajuste, tarifa pueden ser retroactivas si un contribuyente se ampara; en este caso fue municipal, y es esa autoridad la que debe apegarse a la resolución”, señaló.
Expuso que el Municipio debe estar totalmente consciente de la situación que se desarrollará y devolver las contribuciones al contribuyente, una vez que el juez resolvió de tal forma.
Por parte del gobierno estatal, se reserva una partida presupuestal para este tipo de casos específicos, cuando una contribución resulta improcedente y debe ser devuelta, sin embargo, Aguilar reconoció no saber si en las arcas municipales de Tijuana también se tiene previsto ese rubro.
Para concluir, respecto a la resolución que terminó con el juicio de amparo presentado el 6 de marzo de 2012, el funcionario abundó en las dos situaciones que ocurrirán para retirar definitivamente de la Ley de Ingresos 2013 estos tres conceptos de pago de impuestos: “El Ayuntamiento debe considerar hacerlo por iniciativa propia, si no, entonces el Congreso local tiene la responsabilidad de hacer válida la resolución del juez para ese rubro”.










