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Opinionez

Breve historia “antichapulín”

Antonio Cano Jiménez

Hace poco más de cinco años, el día jueves 8 de marzo del año dos mil uno, se realizaba en Mexicali una sesión más de la Comisión Permanente de la XVI Legislatura del estado de Baja California. El salón de sesiones lucia casi vacío, entonces el diputado del PRI Ricardo Zazueta era presidente de la referida comisión que en asuntos generales concedió el uso de la palabra al diputado panista Alejandro Pedrín Márquez, quien de inmediato se abocó a dar lectura a una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución del Estado. Los pocos asistentes al recinto parlamentario empezaron a prestar inusual atención a las palabras del diputado Pedrín, cuando a la mitad de la lectura dijo: “Con lo anterior, se pretende generar las bases jurídicas para impedir que los representantes populares, puedan seguir ejerciendo el cargo público conferido por el electorado y al mismo tiempo realicen actos proselitistas en su favor, para el diverso puesto de elección popular al que aspiran y evitar así, que incumplan con la responsabilidad pública asumida y en razón de la cual devengan una retribución adecuada e irrenunciable proveniente del erario público…”

De esta manera se presentaba ante el Congreso estatal la primera versión de esta reforma a la constitución que a partir de ese día se le ha conocido como la “Ley Antichapulín”. El diputado Zazueta, atendiendo a lo que establece el proceso legislativo, la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales donde permaneció en estudio hasta pasada la conclusión de la legislatura, lo que ocurrió seis meses después.

El primero de octubre de ese mismo 2001, llegaron nuevos diputados y con ellos alcaldes y gobernador. Siete meses después, el día miércoles 24 de abril del 2002, el fantasma de la “antichapulín” reapareció en el Congreso, ahora en voz de la diputada panista Luz Argelia Paniagua, quien presentó una nueva iniciativa pero con el mismo sentido. “Un gobierno sin continuidad y sin certeza por parte del gobernado sobre quienes son sus representantes, es un gobierno que pierde, de facto, legitimidad, característica imprescindible del poder público en la democracia y que se adquiere no sólo jurídicamente sino que, de acuerdo a la ciencia política, (sic) debe ganarse día a día…” expresó con la mayor de las enjundias la señora diputada frente a la algarabía de sus compañeros diputados de todos los partidos. El diputado Fernando Castro Trento, entonces presidente de la asamblea, turnó la iniciativa a la Comisión de Legislación que él mismo presidía.

Fue tanta la emoción del diputado Castro Trenti, que sólo se pudo contener quince días para expresar su júbilo frente a una iniciativa “necesaria para el estado moderno”. Así, el  jueves 9 de mayo del 2002, solicitó la palabra para leer un documento de su autoría titulado “Posicionamiento para adherirme a la iniciativa presentada por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa para reformar diversos artículos de la constitución local con el objeto de que los representantes populares concluyamos nuestra encomienda”.

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Después de hacer una serie de consideraciones técnico jurídicas que fundamentaban la iniciativa, el diputado dijo que “…la separación de un cargo de elección popular para competir por otro igualmente de elección popular, bajo la figura de la licencia provisional o definitiva, posibilita materialmente el incumplimiento de la obligación política contraída con los ciudadanos que confirieron en primera instancia, mediante el voto, la representación popular”.

Cuatro meses después de presentada la iniciativa durante los cuales fue revisada por la comisión presidida por el diputado Castro Trenti, finalmente el jueves 11 de julio del 2002, bajo la presidencia del Congreso del diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, fue aprobada por unanimidad la iniciativa de reforma a los artículos 18, 42, y 80 de la constitución mejor conocida como “Ley Antichapulín”. No hubo debate; en la sesión hablaron para apoyar la reforma los diputados Araiza Regalado por el PAN, Marcelino Hidalgo por el PRI, Alejandro Ruiz Uribe por el PRD y el diputado Enrique Acosta, sólo para aclarar que el posicionamiento del diputado Castro Trenti presentado en el mes de mayo correspondía a toda la fracción priísta.

Finalmente, vino la promulgación de la misma el 4 de octubre de 2002. Se trata de una reforma con más de cuatro años de vigencia, que ya ha sido aplicada y que ahora se pretende anular. Desde mi punto de vista de una manera por demás irresponsable, cuatro de los siete consejeros del Consejo Estatal Electoral “interpretaron” la reforma y sin que mediara un estudio en comisiones simplemente dijeron que no aplica para quien teniendo un puesto de elección pueda brincar a otro. “Errores gramaticales”, dijeron, no la hace aplicable; no lo dijeron pero pareciera que señalaron que tanto la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presidida entonces por el diputado Fernando Castro Trenti, así como los 25 diputados que la aprobaron, cometieron “un error” a pesar del concienzudo análisis y exposición de sus fundamentadas tesis jurídicas. Tuvieron que pasar más de cuatro años para darse cuenta.

Quién pensaría que todos los argumentos a favor de la reforma vertidos a lo largo de dos legislaturas y 50 diputados, así como de la manifiesta aceptación social, pretenda venirse abajo sólo por una “opinión” emitida de manera irregular y a destiempo por cuatro consejeros “chamaqueados”. De las intenciones, trasfondos y especulaciones hablaremos después. Por eso estamos como estamos.

Antonio Cano Jiménez fue Diputado Local y es miembro activo del PRI
Correo electrónico: antoniocanoj@hotmail.com


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