
¿SNTE vs. SETE?
Juzticia | Gerardo Dávila Infante
En Baja California el ciudadano común espera que la educación que imparta el Estado se apegue a los postulados que establece el artículo 3ro. Constitucional en el que sobresale el desarrollar en el educando los valores humanos.
Paralelamente a lo anterior, el ciudadano espera que al maestro, forjador de las generaciones en cuyas espaldas recaerá la responsabilidad de la conducción del destino de México, reciba un trato digno y decoroso laboralmente hablando, que le permita cumplir cabalmente con su cometido.
El maestro, al igual que cualquier ciudadano que presta sus servicios subordinadamente, tiene derecho a asociarse en sindicato, asociaciones que tienen por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus integrantes.
Así, en diciembre de 1943 se constituyó el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, señalando como su domicilio la ciudad de México, D.F., y registrándose en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo número R.S. 43/44, estableciendo en el artículo segundo de sus estatutos, que integran el Sindicato, Trabajadores de la Educación de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados, de los municipios, de empresas del sector privado, etc.
Aún cuando el S.N.T.E. se registró en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dado que sus integrantes eran maestros federales, afilió a los maestros locales constituyendo lo que posteriormente se conoció como Sección 37, misma que funcionó con maestros empleados por el Estado de Baja California y sus municipios, a diferencia de la Sección 2, que se integra con maestros de escuelas federales dentro del Estado.
La Sección 37 del S.N.T.E. en la época de López Portillo tuvo tal influencia que un ex-secretario de la sección llegó a ocupar la Secretaría General en la persona del Profesor José Luis Andrade Ibarra y, unos años después, Baja California repitió la dosis con el Profesor Alberto Miranda Castro en la alta investidura magisterial.
Sin embargo, al arribo al poder sindical de la profesora Elba Esther Gordillo, la clase magisterial sufrió serio deterioro, no sólo en sus expectativas laborales, sino en su libertad sindical y en su dignidad y, así, en su largo ejercicio le dio el tiro de gracia a la jubilación dinámica de los maestros federales del país en los que se incluye la Sección 2.
Siendo la profesora Gordillo, dentro de la directiva sindical, el poder real, logró manipular a gran parte del magisterio para constituir un partido político y participar en las últimas elecciones presidenciales, manipulación que no fue admitida por los maestros estatales y tal fue el enojo, que en las últimas elecciones de la Sección 37, habiendo sido electo el Profesor Héctor Lara Moreno como Secretario de la Sección, el S.N.T.E. y Elba Esther lo desconocieron.
Ante tal situación los maestros pertenecientes al sistema estatal se organizaron y constituyeron el Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación del Estado de Baja California (S.E.T.E.) a finales del junio del año en curso, habiendo quedado registrado en el Tribunal de Arbitraje del Estado bajo número R.S. 1/2006.
El hecho de que aparezcan dos sindicatos que pretenden manejar las negociaciones laborales con los gobiernos del Estado y municipios, obliga en primer término a buscar un fundamento constitucional que nos lleve a una solución jurídica razonable.
Por tratarse de empleados de gobierno recurrimos al apartado B del artículo 123 Constitucional en el que encontramos que se aplica a los Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y sus trabajadores, que se tiene derecho a asociarse en sindicatos y a hacer uso del derecho de huelga en su fracción X, previendo que los conflictos serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Lo anterior debe interpretarse como aplicable a empleados federales ya que la fracción VI del artículo 116 de la misma Constitución Federal establece que las relaciones de trabajo, entre los estados, sus municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan los legisladores de los estados.
Vistos los fundamentos constitucionales se debe señalar que la Ley reglamentaria del aparado B del artículo 123 es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es la aplicable al SNTE, y que la Ley del Servicio Civil de B.C. es la reglamentaria de la fracción VI del artículo 116 Constitucional y que encuentra su soporte en la fracción XXXI del artículo 27 de la Constitución local y que es la aplicable al S.E.T.E.
En cuanto a la sección 2, del S.N.T.E. no existe duda alguna en lo que se refiere a la congruencia legal por tratarse de maestros federales, sin embargo en lo que se refiere a maestros estatales se presenta un conflicto de leyes por las siguientes razones:
a).- Registro: Los sindicatos de empleados federales deben registrarse en el Tribunal Federal (Art. 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) y los sindicatos de empleados del Estado deben registrarse en el Tribunal de Arbitraje de Baja California (Art. 63 de la Ley del Servicio Civil).
b).- Condiciones de trabajo: Las condiciones de trabajo surten sus efectos para los empleados federales a partir de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (Art. 90 L.F.T.S.E.) y para los empleados de Baja California a partir de su depósito en el Tribunal de Arbitraje del Estado (Art. 78 L.S.C.).
c).- Leyes aplicables: A los maestros federales les es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a los maestros estatales, la Ley del Servicio Civil.
d).- Exclusividad: La Ley del Servicio Civil, en sus artículos 1ro., 59, 60, 61, 62, 63, 73 y 78 que prevén el ámbito de aplicabilidad, el derecho de formar sindicatos, el derecho de registrarse y el derecho a la titularidad del manejo de las condiciones de trabajo, se refieren exclusivamente a empleados de Baja California y de sus municipios, y por su parte la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los mismos aspectos señalados para los estatales, en sus artículos 1ro., 67, 68, 69, 71 y 72 se refieren exclusivamente a empleados federales.
e).- Estatutos: Aun cuando los estatutos del S.N.T.E. establecen que se integra por maestros de la Federación, de los estados, de los municipios, e incluso de escuelas particulares, los mismos no pueden ir más allá de la ley reglamentaria, y menos del texto constitucional.
De lo anterior podemos concluir lo siguiente:
1.- Que ni el gobierno del Estado de Baja California ni los gobiernos de sus municipios pueden celebrar contrato colectivo o convenio respecto de las condiciones de trabajo de los maestros con el S.N.T.E. porque no existe ningún fundamento constitucional o en la Ley del Servicio Civil que lo justifique.
2.- Que la presentación de registro del S.N.T.E. o de condiciones de trabajo que deposite en el Tribunal de Arbitraje no tienen ningún efecto ni trascendencia ya que para que ello ocurra tiene que hacerse ante el Tribunal Federal pero sólo repercute a los Poderes de la Unión y sus empleados, no en empleados estatales.
3.- Que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del Servicio Civil y estando formado y registrado un solo Sindicato de Maestros del Estado de Baja California y sus municipios, las instituciones de educación pública locales deben reconocerle al S.E.T.E. la titularidad de la contratación colectiva.
4.- En atención a que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que cualquier disminución es nula, las prestaciones deben quedar intactas y permanecer la dinámica de mejoramiento.
5.- Que de acuerdo con el derecho de libertad sindical y el fin de los sindicatos que es el mejoramiento y defensa de los intereses de los agremiados, el S.N.T.E. debe transferir a los integrantes del S.E.T.E. todos y cada uno de sus derechos de cualquier índole que adquirieron durante su pertenencia a ese sindicato.
Gerardo Dávila Infante es Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Xochicalco.
Correo electrónico: lic_g_davila@hotmail.com
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