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Antichapulín: insensata incongruencia del PRI

Antonio Cano Jiménez

Aquel jueves 9 de mayo del 2002 el calor de Mexicali se dejaba sentir con toda su fuerza en las paredes externas del recinto legislativo del Congreso del Estado, era la una de la tarde con 35 minutos cuando inició la sesión ordinaria de los diputados. Entonces los asistentes a las galerías de la cámara escuchaban con especial interés las palabras de quien fuera presidente de la XVII Legislatura:   

“Compañeras diputadas, compañeros diputados. El suscrito, Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, en mi carácter de legislador de la XVII Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California vengo a presentar ante esta H. Asamblea del Pueblo el siguiente: posicionamiento para adherirme a la iniciativa presentada por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa para reformar diversos artículos de la Constitución Local con el objetivo de que los representantes populares concluyamos nuestra encomienda…”

Efectivamente, se trataba de un posicionamiento a favor de la reforma constitucional ahora conocida como “Ley Antichapulín” que meses atrás, el miércoles 24 de abril a las 7 de la tarde con 25 minutos para ser exactos, presentaba la Diputada Luz Argelia Paniagua del PAN, quien entre otras cosas argumentó: “Si el servidor público deja su cargo de elección popular por una razón como la de contender por otro cargo y, aun cuando lo suplan, trastoca las condiciones iniciales de su propuesta a la ciudadanía y falla en su responsabilidad política para con ésta. Se busca con esta propuesta la participación con responsabilidad. Por otra parte, existe otro aspecto a analizar para considerar necesario que mientras un servidor público ejerza un cargo de elección popular no deba contender para ocupar otro cargo de elección popular, y esta es la del correcto funcionamiento de las instituciones políticas…” dijo la diputada apoyada por el PRI.

De esta manera el jueves 11 de julio del 2002, precisamente en el aniversario de la ciudad de Tijuana, sesionó el Congreso estatal y aprobó por unanimidad la conocida “Ley Antichapulín”. Fue la misma Diputada Paniagua quien presentó el dictamen número 91 que empieza señalando que “la Iniciativa citada tiene como objetivo establecer una limitante a efecto de que mientras un servidor público ejerza un cargo de elección popular no deba contender para ocupar otro cargo de la misma naturaleza”, y cuyo exhaustivo estudio de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que presidía entonces también el Diputado Castro Trenti dictaminó sin reserva que “es facultad del Congreso legislar en materia constitucional en el ámbito de su competencia, toda vez que el artículo 124 establece que las facultades que no están expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, por lo que no se contraviene el principio de Supremacía Constitucional contenido en el artículo 33 de la Constitución Federal antes referida”.

Pero además, en el considerando quinto señala con toda claridad que “la presente Iniciativa no es violatoria de las disposiciones constitucionales, sino que por el contrario se encamina fundamentalmente a garantizar el respeto al mandato popular, fomentando así la gobernabilidad y propiciando la subordinación del interés individual hacia el interés superior de la población”. El cuerpo de considerandos añade que “es procedente jurídicamente perfeccionar los impedimentos de elegibilidad a cargos de elección popular, ya que con ello se responde a las exigencias sociales, y se conlleva a un anhelado respeto jurídico social de las instituciones derivadas de la voluntad popular”.

Todo esto fue aprobado por el PRI y el resto de los diputados de manera unánime. Entonces al día siguiente fue peculiarmente singular ver cómo esa unanimidad se reflejó por ejemplo en las opiniones escritas en los periódicos y en las llamadas “tribunas” radiofónicas donde los defensores de oficio de los partidos y los no tanto, celebraban la decisión del Congreso. No faltaron las vivas a los diputados y las expresiones de jolgorio.

Ahora, 4 años y 5 meses después, es precisamente el PRI el más iracundo enemigo de la medida que entonces celebró con tanta pasión. Ahora resulta que es violatoria de las disposiciones constitucionales; que no se encamina fundamentalmente a garantizar el respeto al mandato popular; que no es procedente jurídicamente perfeccionar los impedimentos de elegibilidad a cargos de elección popular; que no contribuye al correcto funcionamiento de las instituciones políticas.

Aquel 11 de julio el posicionamiento de la fracción del PRI fue claro: “…queremos dejar constancia que nuestro propio código de ética partidista se nos impone la puntual observancia del cumplimiento de las responsabilidades públicas de nuestra representación popular…” Aquella tarde, en tribuna también se dijo”…pero no sólo eso me motiva aún más apoyar la reforma, el hecho de que constituya un reclamo ciudadano, el que todo aquel que asuma un cargo de elección popular lo ejerza hasta la conclusión del período para el cual fue electo, evitando de esta manera la responsabilidad pública, se convierta en medio para la promoción electoral y electorera…”

Hoy, ni el código de ética del PRI, ni el reclamo ciudadano, ni el riesgo de que la función publica se convierta en medio para la promoción electoral y electorera parece preocupar al mismo PRI, que ahora, cual insensato chapulín, no sólo brinca de un cargo a otro pues también se ha convertido en trapecista del discurso. Lástima.  

Antonio Cano Jiménez fue Diputado Local y es miembro activo del PRI
Correo electrónico: antoniocanoj@hotmail.com


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