Nuestra constitución
Juzticia
Gerardo Dávila Infante
A propósito de la celebración del día de la Constitución Mexicana el próximo lunes 05 de febrero, la cual fue promulgada dicho día pero de 1917 para que surtiera efectos el siguiente 1ro de mayo, seguramente por incorporarse por primera vez en una Constitución la garantía social relativa a los fundamentos del trabajador en lo individual y en lo colectivo a través del artículo 123, resulta oportuno comentar algunos conceptos del Doctor Javier Patiño Camarena relativos al tema.
Desde luego es importante destacar que el Dr. Patiño es Constitucionalista, discípulo del gran maestro del Derecho del Trabajo Mario de la Cueva, catedrático del Derecho Constitucional y Garantías Individuales y Sociales en la U. N. A. M., conferencista y escritor, ha sido Magistrado del Tribunal Federal Electoral, ha sido fiscal especializado en delitos electorales, ha escrito entre otros libros Tránsito del constitucionalismo individualista y Liberal al constitucionalismo social, razones por las que su opinión sobre el tema es autorizada.
El Doctor Patiño considera que todo mexicano debe tener y leer la Constitución porque es nuestro contrato social en el que se contienen nuestros derechos y obligaciones fundamentales como gobernados y como gobierno y se asienta que el poder de decisión sobre la clase de gobierno que se quiera radica en el gobernado (artículo 39).
El Dr. Patiño en su Constitución explicada señala que al pueblo le corresponde un papel protagónico en la elaboración de la Constitución. Recordando a Mounier dice que: “Cuando la forma de gobierno no deriva de la voluntad del pueblo claramente expresada, no hay Constitución sino un gobierno de facto…”
Definiendo el concepto de Constitución, el Dr. Patiño recurre a Pellegrino Rosi, quien impartió en Francia la primera cátedra de Derecho Constitucional, quien expresaba: “La Constitución es la Ley de los países libres, la ley de los países que superan el dominio del privilegio y organizan al pueblo en el goce de sus libertades”.
También menciona a Fernando Lasalle, quien dice: “La Constitución es la expresión normativa del papel que juegan los factores reales de poder en un país, en un momento determinado”.
Tratando de concentrar los elementos necesarios que deban incluirse en un concepto amplio y claro el Dr. Patiño Camarena incluye en los autores consultados a Karl Schmitt, quien advierte: “Cuando se habla de la Constitución en sentido positivo se entiende como el conjunto de decisiones políticas y jurídicas fundamentales adoptadas por el pueblo”.
Dice que Maurice Hauriou plasmó que: “La Constitución es aquella ley a través de la cual se procura organizar racionalmente al poder para procurar un equilibrio entre el orden y la libertad, o si se prefiere para procurar un equilibrio entre las fuerzas de resistencia al cambio y las fuerzas transformadoras”.
El maestro jurista y también estudiosos de la historia y la psicología del mexicano Javier Patiño emite su concepto de la Constitución diciendo: “Es la Ley suprema de todo orden jurídico que expresa en forma normativa el papel que guardan los factores reales de poder que existen en una colectividad y en la cual el pueblo soberano consagra las decisiones políticas y jurídicas fundamentales con apego a las cuales se debe organizar racionalmente al poder (Estado) a fin de procurar un equilibrio entre el orden y la libertad”.
El Doctor Patiño considera de importancia vital que se sepa interpretar la Constitución, y a ese efecto fija diez reglas, de las cuales se mencionan las siguientes:
Segunda: “La Constitución es una norma al servicio de la vida, razón por la cual su espíritu debe ser siempre el espíritu de la época, de tal forma que las disposiciones constitucionales den respuesta no sólo a los problemas tradicionales sino también a los nuevos que la vida plantea”.
Tercera: “Como lo señala Reyes Heroles, que para conocer el pensamiento de los autores de una Constitución, se debe atender no sólo a lo que dice el texto constitucional, sino también, lo que es más difícil, a lo que no dice…”
Cuarta: “Como lo señala Cosío Villegas, la Constitución no se limita a señalar las cosas sino que además señala cómo deben ser, convirtiéndose así en meta ideal, por lo que la Constitución viene a significarse por ser la norma programática de gobierno que trasciende sexenios”.
Quinta: “Para discurrir con acierto en cuestiones constitucionales se requiere tener un conocimiento preciso del pasado, para poder entender y conocer el presente y estar en condiciones de intuir los contornos fundamentales de un futuro mejor”.
Novena: “El principio de supremacía constitucional es el pilar fundamental en torno al cual se debe configurar al Estado de Derecho, toda vez que los poderes constituidos en ningún caso y por ningún motivo pueden modificar la Constitución”.
Décima: “Se debe tener presente que la llamada “Razón de Estado” debe ser entendida como uno de sus elementos constitutivos del Estado de Derecho, ya que le indica al gobernante las condiciones de lugar, tiempo y modo en que debe ejercer sus facultades discrecionales”.
El Doctor Patiño en su exposición reciente en la Facultad de Derecho de la UABC, enfatizó que así como ordinariamente analizábamos los clausulados de los diversos contratos que se dan cotidianamente como los de compraventa, arrendamiento, matrimonio, laboral, etc. con el objeto de instruirnos de nuestras obligaciones y derechos contractuales, también deberíamos analizar nuestro contrato político social que es la Constitución para conocer su contenido del que, incluso deriva el derecho de reformarlo de conformidad con el artículo 39, que puntualiza la soberanía del gobernado.
Es evidente que a través de la vida constitucional de México se han dado pequeñas, medianas y grandes incongruencias entre el mandato normativo y la acción gubernamental, y ya comenta Mario de la Cueva en su libro de Derecho del Trabajo, en relación con la Constitución de 1917 emanada de la Revolución de 1910, que en 1940 con Manuel Ávila Camacho se inició la contrarrevolución, y que en tales circunstancias el espíritu del legislador del artículo 123 constitucional yacía en el sepulcro del olvido.
No obstante lo anterior debe señalarse que el avance tecnológico de los medios de comunicación permite día con día que el ciudadano común tenga conocimiento de los hechos trascendentales en la vida política y económica del país a pesar de las telenovelas, y ya reclama, participa y entiende más su vida política individual.
Es claro que para el ciudadano común el cumplimiento o materialización del contenido de los artículos 3º, 17 y 123 constitucionales simbolizan la expectativa integral del proyecto mexicano, y que en tales condiciones jurídicas y substancialmente soportados en el texto del artículo 39 constitucional que establece que: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste” y que por lo tanto tiene las vías jurídicas y las condiciones sociales expeditas para cristalizar el sueño mexicano plasmado por los legisladores constituyentes.
Adicionalmente al tema central considero oportuno dejar al lector temas de reflexión relativos, plasmados en frases y sentencias de personajes de la vida intelectual universal y que a continuación se transcriben:
“No existe la inteligencia sin justicia, ni hay justicia sin inteligencia”. Renato Lalom.
“El cerebro no es un vaso que hay que llenar, sino una lámpara por encender”. Plutarco.
“El pueblo es aquella parte del Estado que no sabe lo que quiere”. Hegel.
“Donde comienza el Estado termina el hombre”. Nietzche.
Concluyo con la afirmación del Doctor Patiño en el sentido de que, si bien es cierto que es un imperativo educar al pueblo, también lo es educar al gobierno.
Gerardo Dávila Infante, ejerce su profesión en Tijuana
Correo: lic_g_davila@hotmail.com
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