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Responsabilidades de los servidores públicos

Juzticia

Gerardo Dávila Infante

Según el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, son servidores públicos: A) Los representantes de elección popular, B) Los miembros del Poder Judicial, C) Los funcionarios y empleados, D) En general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal.
Del contenido de los artículos 92 fracción tercera y 95 párrafo tercero de la Constitución local, se advierte que los principios bajo los cuales debe desarrollar su función o trabajo un servidor público son: 1.- La legalidad que es un principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho; 2.- El principio de honradez que consiste en actuar con rectitud de animo e integridad en el obrar; 3.- El principio de lealtad que consiste en el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y del honor y la hombría de bien, entendiéndose por fidelidad la observancia de la fe que alguien debe a otra persona o principio, y por honor entendiéndose la cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo; 4.- Imparcialidad que consiste en la ausencia de prejuicio o de prevención a favor o en contra de alguien o de algo que permite juzgar o proceder con rectitud; y 5.- Eficiencia que viene de eficiente y que consiste en el desempeño perfecto de una función, entendiéndose también como competente, eficaz, efectivo.
De acuerdo con los artículos 92, 93 y 95 de la Constitución local, las sanciones que se pueden imponer a los servidores públicos por los actos u omisiones que constituyan violaciones a las funciones o actividades que les correspondan pueden ser: a) Suspensión del cargo, b) Destitución del servidor público, c) Inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, d) Sanciones económicas que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.
Dentro de los servidores públicos que pueden ser sujetos a juicio político y que consecuentemente con posterioridad se les podrán aplicar las sanciones ya indicadas independientemente de las penas que se consideraran pertinentes por los delitos que pudieren cometer se encuentran: 1.- Diputados del Congreso del Estado, 2.- Magistrados del Poder Judicial del Estado, 3.- Consejeros de la Judicatura del Estado, 4.- Secretario General del Gobierno, 5.- Oficial Mayor del Gobierno del Estado, 6.- Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado (de Salud, de Educación, de Trabajo, etc.), 7.- Procurador General de Justicia del Estado, 8.- Procurador de los Derechos Humanos, 9.- Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 10.- Jueces, 11.- Presidentes Municipales, 12.- Regidores, 13.- Síndicos Municipales, 14.- Demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, 15.- Consejos Municipales, 16.- Directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Ante una legislación tan específica, casuística, clara por un lado, y por otra parte ante una realidad tan elocuente en cuanto a la incongruencia, cinismo y desfachatez por parte de los altos servidores públicos en cuanto a incumplir reiteradamente con los principios ya explicados que deben regir su trabajo y que son el de legalidad, el de honradez, el de lealtad, el de imparcialidad y el de eficiencia solamente podemos optar por dos caminos: el primero es llorar de impotencia y frustración y cruzar los brazos, y el otro es revelarnos ante la insultante hipocresía de quienes dicen representan, conducen y administran los intereses de la ciudadanía.
Constituye una burla a la ley y a la ciudadanía el que impunemente los diputados o funcionarios públicos realicen alternativamente funciones propias de su cargo público y también funciones de cargos partidistas que incuestionablemente constituyen actos contrarios a la imparcialidad de que deben estar imbuidas sus funciones, lo mismo el que los funcionarios elegidos formalmente por la ciudadanía, no por sus partidos, confiesen públicamente incondicionalidad a sus partidos, porque ello, independientemente de las tendencias claras de proselitismo, constituye una violación flagrante al principio de imparcialidad.
Desde luego la violación al principio de imparcialidad constituye simultáneamente una violación al principio de legalidad por virtud de que el cumplimiento de dichos principios se impone expresamente a los servidores públicos en los dispositivos constitucionales ya señalados, pero además, se cometen violaciones simultáneas también a los principios de honradez, lealtad y eficiencia por virtud de que no hay rectitud de ánimo ni integridad en el actuar de los mencionados servidores públicos y consecuentemente faltan a la fidelidad y a la hombría de bien que exige la lealtad y en consecuencia su trabajo resulta ineficiente por virtud de que generan ante la ciudadanía un cuadro de traición, de desarmonía y de frustración puesto que demuestran su incapacidad de consistencia para poder llenar las expectativas de servidor público que exige la Constitución local.
Es lamentable que los gobiernos intencional o imprudencialmente hayan abandonado el esfuerzo constante que requiere la educación de la ciudadanía estableciendo escuelas, bibliotecas y centros culturales populares que despierten la conciencia del bajacaliforniano y sean capaces de desarrollar el razonamiento, el análisis, la crítica y la autocrítica y que puedan evaluar objetivamente el trabajo de sus gobernantes y en su oportunidad reconocerles sus aciertos cuando los tengan, pero también exigirles responsabilidad e imponerles castigos a los parásitos perversos que se encubren en las máscaras de políticos reivindicadotes.

Gerardo Dávila Infante, ejerce su profesión en Tijuana, B. C.
Correo: lic_g_davila@hotmail.com


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