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Realidad y crisis del aborto
(Primera Parte)
Lic. y Mtro. Benigno Licea González
“Si he hablado mal, muéstrame en qué; pero, si he hablado bien, ¿por qué me pegas?” Jn 18, 22-23.
La vida humana es un bien jurídico de tanta trascendencia y jerarquía que es tutelado no sólo en su autónoma existencia sino también en su fisiológica gestación que patentiza el fenómeno del embarazo. Los Códigos Penales prevén delitos que lesionan como bien jurídico la existencia autónoma, esto es, el homicidio, parricidio e infanticidio por citar algunos y a contrario sensu, como el delito de aborto en el que se lesiona la vida humana en su etapa de gestación. Congruente con este principio el artículo 132 del Código Penal del Estado conceptúa al aborto “como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. De tal forma que, el aborto en México es un delito contra la vida humana y es precisamente la vida en gestación, el bien jurídico protegido en el tipo penal de aborto.
Goethe, en su extraordinaria obra literaria de “Fausto” afirma: “de la vida se hace brotar una nueva vida”; el numeral 132 del Código Penal de nuestro Estado proclama como citamos con antelación que: “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” es el aborto y no atiende a las argumentaciones de que el embrión es una víscera de la madre, una esperanza de vida, un órgano de los que integran la naturaleza fisiológica de la mujer, etc. Encierra una realidad biológica, que el feto es un ser viviente verdadero.
Desde el punto de vista jurídico, la base natural, lógica y legal del delito de aborto es que la preñez principia con el fenómeno biológico de la concepción y termina cuando el fisiológico del nacimiento se inicia. Es necesario que la mujer se encuentre embarazada y que esta circunstancia sea probada durante la instrucción de la averiguación previa. Sin la certeza de que el feto vive en el claustro materno ni aun siquiera es configurable la tentativa del aborto, pues no hay posibilidad típica de que su ejecución se inicie.
Respecto de los elementos integrantes que caracteriza al delito de aborto previsto y sancionado por el Artículo 132 del Código Penal, el primero de ellos se refiere a que debe ser causativo de un resultado: “la muerte del producto de la concepción”, y puede producirse desde la fecundación hasta el parto. La muerte del producto puede ser causado por el presunto responsable por cualquier medio físico (introducción en el útero de sondas o cánulas, golpes abdominales, corrientes eléctricas, raspadura del útero, succión, etc.) o bien, por medios químicos (pergamanato, apiolina, cornezuelo de centeno u otras sustancias que tengan propiedades abortivas). No son medios idóneos los disgustos o sustos o demás ardides de tipo moral, puesto que la Ley se refiere para la práctica del aborto a la utilización de medios materiales. Se ha insistido en que la muerte del feto es el acontecimiento que perfecciona el delito. Cuando se realizan conductas con el fin de producir la muerte de éste, pero el feto se encuentra sin vida en el alvo materno no puede existir tentativa por no ser posible el resultado; sin embargo, si los actos realizados en la mujer hubieran causado alguna alteración de la salud o daño corporal, deberá subsumirse en el delito de lesiones.
La clasificación del Delito de Aborto prevista en nuestra legislación contempla el denominado autoaborto y aborto consentido; el aborto sufrido y una pena adicional para el aborto causado por un médico o auxiliar; en tanto que los no punibles son el aborto culposo; el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial, así como el aborto terapéutico. A continuación, abordaremos cada uno de ellos para pasar posteriormente a comentar la temática relativa a la motivación y punibilidad de esta figura legal; la crisis y la despenalización del aborto; el panorama del mundo y la toma de posición respecto del tópico que ahora abordamos; las deducciones críticas y la despenalización del aborto en México.
Enuncia el Artículo 133 del Código Penal del Estado de Baja California que: “a la mujer que se procure el aborto o consienta el que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta”.
En el aborto procurado la mujer es el sujeto activo primario. Ella efectúa sobre sí misma las maniobras dirigidas a procurar la muerte del feto. Es necesario que ella misma efectúe las maniobras, pues si dichos actos son realizados por un tercero, estaríamos frente a la figura del aborto consentido. Es menester señalar que las personas que hubieran tenido intervención en la autoría intelectual, preparación del hecho o que hubieren inducido o compelido a ejecutarlo o prestado su auxilio serán responsables igualmente del delito en los términos del Artículo 16 del Código Penal del Estado cuando habla de la autoría y participación; expresando en la fracción I que son autores directos los que realizan el delito por sí; la Fracción II define como coautores a los que realicen el ilícito conjuntamente; la Fracción III a los autores mediatos como los que llevan a cabo el delito sirviéndose de otro como instrumento; los que determinan dolosamente a otro a cometerlo son los instigadores según la Fracción IV; aquellos que dolosamente prestan ayuda o auxilio a otro para la comisión del delito son los cómplices según la fracción V del numeral ya citado y finalmente, se sanciona a los que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
La figura prevista en el Numeral 133 del Código Penal de Baja California clasifica al aborto consentido siendo aquel en el que la mujer es partícipe. Faculta a otro para que practique en ella maniobras abortivas. La pena aplicable será igual cuando la mujer procure o consienta el que otro la haga abortar, al igual cuando un tercero practica maniobras abortivas con el consentimiento de la mujer.
Continuará…
El Licenciado Benigno Licea González fue Presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses Tijuana, A.C., y tiene el grado académico de Maestro en Ciencias Jurídico Penales.
e-mail: liceagb@yahoo.com.mx
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