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Juzgados para Adolescentes, comprueban agilidad de juicios orales
Ley paternalista
Jóvenes que cometan delitos podrían quedar libres, o ser presa fácil del crimen organizado al considerar que de ser capturados, la pena será menor. A la nueva reglamentación le falta adecuación a la realidad en Baja California. Otro problema: No saben qué hacer con infractores menores de 12 años
Sergio Haro Cordero
Sujetos los tobillos con un tipo de esposas metálicas, tennis de tela, pants grises, pelo a rape y la mirada incierta. Tiene apenas 15 años y fue detenido por agentes de la Policía Ministerial acusado de robar –junto a dos jóvenes cinco años mayores que él– dos vehículos que fueron encontrados en la colonia Hidalgo.
A un lado del adolescente, su Defensora de Oficio; un poco atrás, el policía que no le pierde detalle; frente a ellos, el Juez, y a dos, tres metros, el Ministerio Público Especializado.
La madrugada del viernes 23 robaron primero un auto en la Mirasol, luego otro más en la Independencia. Eran cerca de las 2 de la mañana.
El joven no estudia, ni trabaja, su papá está desatendido de su cargo y su mamá en la cárcel por delitos contra la salud.
La audiencia judicial no dura más de 20 minutos. En ese lapso se desahogan testimonios, se leen partes, el muchacho se niega a declarar y el Ministerio Público rechaza la posibilidad de que quede en custodia de su hermana mayor. Pide que se le retenga en el Centro de Diagnóstico –lo que era el Consejo Tutelar–. La hermana, ahí presente, solicita la custodia y se compromete a hacerse cargo, regresarlo a estudiar y sanseacabó. Menos de 20 minutos.
Son los nuevos juicios para adolescentes infractores, la vigencia en Baja California de la nueva Ley de Justicia Penal para Adolescentes.
“Es muy paternalista, no está adecuado a la realidad que se vive”, consideró el Ministerio Público Especializado adscrito a ese Juzgado, Herman López Frank.
Para el Juez Álvaro Castilla, no hay impunidad. La impunidad –sostiene- viene cuando no se aplica la Ley.
La nueva reglamentación cuenta con una ventaja: Es oral, y por lo tanto ágil. La desventaja sería el desconocimiento de una serie de fases de su aplicación –como el trato a menores infractores por abajo de los 12 años– o el seguimiento a quienes no quedan en cautiverio.
En la práctica, la nueva legislación es una suerte de oportunidad que en términos sociales brinda el Estado para los jóvenes que se ven involucrados en algún tipo de delito:
* De preferencia no hay cautiverio –sólo en casos extremos–.
* Debe haber un seguimiento por parte de diversas instancias de apoyo a quienes quedan fuera.
Teóricamente suena bien, la cosa es que apenas lleva un mes de prueba en territorio bajacaliforniano.
Las marcas de la vida
Con amplia experiencia en el área de la justicia –Averiguaciones Previas, Policía Ministerial, Poder Judicial–, Castilla Gracia fue designado Juez de Justicia Penal para Adolescentes en Mexicali. Tiene un símil en Tijuana y otro en Ensenada. El especialista enumeró las ventajas de esta nueva legislación:
“El juez puede apreciar al justiciable directamente. El Juez tiene contacto directo con la persona que va a juzgar, de la que va a decidir su situación jurídica, su futuro. Al tener a una persona que directamente está declarando ante uno, uno percibe cuando se está conduciendo con verdad. No somos psicólogos, pero sí tenemos algo, que son las máximas de la experiencia. Uno como humano puede interpretar las relaciones, los gestos, la mímica, la expresión de una persona”.
Castilla refirió que hay otro tipo de factores que influyen, como el caso de la familia que también tiene acceso a las audiencias. De hecho éstas son públicas.
“Uno ve las marcas de la vida en una persona, no es lo mismo atender a un adolescente de 13, 14, 15 años que cometió alguna conducta, a una persona que se presenta a las 16, 17, ya tatuado, ya con cicatrices en su cara. Eso es un lenguaje corporal que nosotros podemos interpretar y comprender, el desempeño que ha habido de su vida, hacia dónde va y obviamente, tratar de enmendarlo con las herramientas que nos da la Ley”.
Comentó que además se trata de un procedimiento muy rápido, prácticamente en dos etapas; la fase inicial, donde se juzga, y la segunda, donde se aplica la sentencia.
“Al ser un juicio oral, en una sola audiencia, o dos si es necesario, se desahogan las testimoniales, las periciales, la etapa de alegatos y el juez tiene un termino para dictar una sentencia”. Se calcula que todo este recorrido no lleva más de 2 meses.
Sobre el tema de la sobreprotección al adolescente, Castilla Gracia opinó a ZETA:
“La protección no es desde el punto de vista de cobijar los actos negativos del adolescente, sino una protección legal, esto significa que las autoridades hagan doble de bien su trabajo que como lo hacen ordinariamente.
“Generalmente las condiciones personales en las que cometen conductas delictuosas, los encaminan a esto, la desintegración familiar, la falta de oportunidades económicas, la falta de educación, la falta de un lugar adecuado para vivir, el común denominador es esto”, afirmó el nuevo Juez.
“Que no se piense que esta ley es muy laxa y que propicia impunidad, o relajación en el sistema de aplicación. Si se violan las medidas que el juez establezca, el sujeto va a perder la garantía económica y va a reingresar a un lugar en cautiverio”, aseguró.
Reglar más específico
El antecedente tiene que ver con las reformas realizadas a nivel federal al artículo 18 Constitucional y que además obligó a los estados a establecer un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
En Baja California, el Congreso local aprobó esta medida apenas en octubre del año pasado.
“El artículo 18 Constitucional te da aspectos básicos que deben de considerarse en este sistema”, explicó el Magistrado de la Sala del Tribunal Unitario, Jorge Pérez Castañeda.
Y es que ahí se aclara a quiénes se les atribuye la conducta tipificada como delito y además establece un parámetro:
Se aplicará a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
“Incluye, además, que deberá de establecerse un procedimiento donde se observen las garantías que a toda persona deben otorgarse y en especial el derecho de audiencia, el derecho a defenderse.”
A raíz de estas reformas constitucionales, en Baja California se promulgó la Ley Estatal con lo que a su vez se da el surgimiento de instancias jurisdiccionales.
Pérez Castañeda caracterizó esta modificación:
“Se trata de reglar de una manera más específica la comisión de estas conductas ilícitas, la de establecer un proceso a través del cual el juez determine si existió una conducta ilícita y si en ella participó el adolescente y en caso afirmativo, imponer medidas, de orientación, protección o tratamiento”.
Los Tribunales para Menores seguirán trabajando con las conductas ilícitas cometidas con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley y, al acabarse los casos, desaparecerán.
Dijo el Magistrado que de acuerdo a la Constitución Federal, el Artículo 18 establece que las personas menores de 12 años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la Ley sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social, lo cual los deja fuera del ámbito de competencia de los nuevos Juzgados para Adolescentes o de la Sala Unitaria.
Más rápido
El licenciado Pérez Castañeda opinó que es un proceso sumamente simplificado, con una primera etapa donde de entrada se determina si es necesario enjuiciar al menor o no, una especie de análisis previo dependiendo de la falta cometida. Ahí se vierten pruebas, el adolescente tiene oportunidad de defenderse, y el juez valora el llamado caudal probatorio y determina una resolución inmediata.
Si no hay conformidad, la Ley establece medios de impugnación como la apelación, que correspondería a la Sala Unitaria.
Pérez Castañeda sintetizó las ventajas:
1.- Hay en principio la ‘oralidad’ (contra el sistema documental), se hace énfasis en la ‘oralidad’ en la sustanciación de los asuntos, esto implica que la decisión del juez se dé en el momento y se dé oralmente
2.- Tiene que ver con la sustantividad de lo que es objeto de la Ley. Asegura que habrá un rigor en cuanto a la substanciación de estos procesos.
“Considero que tenemos la oportunidad inédita de formar parte de la fundación de un sistema de justicia, y nos obliga a trabajar con una mística, con una aplicación que trascienda, que se proyecta a futuro, en concreto tendríamos el de la expeditez”.
Paternalismo no adecuado
Herman López Frank encabeza el Ministerio Publico Especializado en Justicia para Adolescentes. Desde su formación, hace menos de un mes, han atendido 21 casos.
La trasgresión que más se ha presentado es el robo en casa habitación, además de algunos delitos contra la salud, que también revisa esta instancia.
”La PGR –explicó López Frank– los está remitiendo por incompetencia, porque la federación no tiene creado ni jueces de Distrito Especializado para adolescentes ni MP especial en Justicia para adolescentes en materia federal”.
En un primer balance de lo transcurrido, López Frank expuso:
“Los juicios orales traen a la ciudadanía un sistema de justicia más expedito; la rapidez con la que se llevan las audiencias preliminares es totalmente diferente al sistema tradicional”.
Consideró que después de participar en estos juicios orales, el sistema tradicional parece arcaico.
“Hay situaciones que realmente no requieren tanto tiempo para resolverse”.
Puso el ejemplo de los juzgados tradicionales, donde un ofrecimiento de pruebas, una testimonial puede tardar hasta tres meses para el desahogo de esa simple diligencia. Mencionó otro ejemplo: Los accidentes de tránsito, donde los juicios orales resultan mucho más ágiles.
–¿Que pasa con los menores de 12 años?
“Ésos son totalmente impunes a la Ley”.
Explicó que en estos casos no son sujetos a las normas jurídicas penales. De acuerdo a la nueva Ley, los menores de 12 años que cometan alguna infracción deben pasar a un tratamiento de asistencia social, aunque no se sabe a ciencia cierta si se cuenta con centros o instituciones sociales que realmente den un tratamiento. Esto le correspondería a los
sistemas integrales conocidos como DIF, sean de carácter estatal o municipal.
Es decir, cuando la Policía Municipal detenga a un menor de 12 años infringiendo alguna ley, el Juez Calificador tendrá que resolver inmediatamente, o ponerlo a disposición del MP Especializado, o a disposición de estas instituciones de carácter social, o soltarlo.
“En resumen un menor de 12 años que cometa una conducta que es considerada como delito, incluso grave por la Ley Penal, queda impune.
“Por ejemplo la Ley señala que el robo en casa habitación es delito grave y que no hay derecho a libertad caucional, sin embargo la Ley de Justicia para Adolescentes establece que todas las personas que sean de 14 años para arriba únicamente podrán quedar sujetas a internamiento y a cargo del Centro de Diagnóstico para Adolescentes a las personas que prácticamente no radiquen en la ciudad y que no cuenten con padres que se puedan responsabilizar de su conducta”.
Esto incluye a quienes cuentan entre 14 y menos de 18 años de edad.
“Estas personas, aun cometiendo delitos graves la Ley dice que únicamente en casos extremos podrán ser recluidos en el Centro de Diagnóstico.
“La mayoría de estas personas han quedado a disposición de los padres, la Ley es muy protectora y muy paternalista”.
Es decir, que sólo pasarían a la Escuela Granja los que van a ser consideradas plenamente responsables de la comisión, como si fueran sentenciados. “Si una persona pudiera haber cometido un delito a los 17 años, un homicidio calificado por ejemplo, ingresa al Centro de Diagnóstico –lo que antes era el Consejo Tutelar- y en cuanto cumpla la mayoría de edad tendrá que ser remitido al centro para adultos hasta cumplir 25 años de edad, y quedaría libre”.
Uno de los principales riesgos de todo esto –consideró el especialista– es que grupos del crimen organizado puedan involucrar a menores, sabedores que las penas para éstos, también son menores. “Es un sistema muy paternalista, que no está adecuado a la realidad ni a la política criminal que necesita nuestro país”, sintetiza López Frank.
56 remisiones
En la Ley para Adolescentes se extrae el lenguaje punitivo. En lugar de consignación al acto de disposición de Juzgado a un adolescente se denomina remisión.
Hasta el 26 de marzo, los Juzgados para Adolescentes –hay uno en Tijuana, otro en Ensenada y uno más en Mexicali– han recibido 56 Remisiones.
De éstas, a Tijuana corresponden 4 Federales y 23 del Fuero Común; En Ensenada 6 del Fuero Común y en Mexicali 23, 4 del orden federal y 19 del Fuero Común.
En Delitos Federales: Daños contra la salud y porte de arma de fuego; en el orden común, robo calificado.
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