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Conflicto docente
Juzticia
Gerardo Dávila Infante
El conflicto entre el Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación y el SNTE debe considerársele por las autoridades, tanto del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del propio Tribunal de Arbitraje del Estado, como conflicto que repercute en la educación y en el sindicalismo a nivel estatal y que consecuentemente nos afecta a todos, y en esa dimensión debe dársele la importancia y atención de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Federal que nos habla de la justicia pronta, expedita, imparcial, conforme a derecho y gratuita, y asimismo de conformidad con la fracción III del artículo 92 de la Constitución Política del Estado, la cual implícitamente impone que los servidores públicos deben actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
El origen de este conflicto substancialmente se debió a que muchos maestros bajacalifornianos se negaron a ser manipulados por la profesora Elba Esther Gordillo, quien ha conservado el control del Sindicato Nacional de Maestros por varios periodos, control que ha originado excesos en el ejercicio llevándola a los terrenos políticos y a la creación de un partido de tal naturaleza incorporando a muchos mentores en esa línea de participación política partidista.
Sin embargo, ante dicha situación que compete exclusivamente a los maestros sindicalistas tanto de una como de otra agrupación, ni el gobierno como patrón, ni el Tribunal de Arbitraje como órgano jurisdiccional deben tomar partido ya que al tenor de las virtudes con que se debe ejercer el servicio público, el mismo debe ser eminentemente imparcial, con legalidad, con honradez y eficiencia.
Los conflictos actualmente se encuentran en manos de la autoridad competente que es el Tribunal de Arbitraje del Estado, el cual bajo los expedientes 655/06 y 231/07 que seguramente serán acumulados para evitar resoluciones contradictorias en cuanto a la titularidad de las condiciones generales de trabajo, y que desde luego el Tribunal de Arbitraje deberá poner la atención y eficiencia en dichos asuntos de acuerdo con la importancia y la trascendencia, por lo que el sueño burocrático debe ser sacudido.
Lo anterior se comenta porque habiendo presentado su demanda el SETE el 7 de diciembre de 2006, la primera audiencia que se refiere a la de Conciliación, Demanda y Excepciones se fijó para el 14 de marzo de 2007, más de 90 días, no obstante que el artículo 117 de la Ley del Servicio Civil establece que debe efectuarse dentro de los 10 días siguientes, y aún cuando se tuvo que girar exhorto a México, D.F. para que se emplazara al SNTE, de cualquier forma hubo exceso en el margen de la fijación de dicha audiencia.
Cabe señalar que lo anterior sólo repercute en el retraso de la impartición de justicia, aspecto que constituye ya un vicio en los tribunales mexicanos, pero que debemos esforzarnos por erradicarlo, mas aún cuando se trata de asuntos que tienen repercusiones múltiples como el que nos ocupa. Sin embargo, desde el punto de vista de la eficiencia y de la seguridad jurídica, el Tribunal de Arbitraje debe cuidar el cumplimiento de la formalidad y del orden a efecto de que evite en lo posible cometer violaciones al procedimiento que puedan ser impugnadas por cualquiera de las partes y que repercutirá necesaria y negativamente en la prontitud y definitividad de las resoluciones.
Me llamó la atención y me sorprendió el desarrollo de la audiencia de fecha 14 de marzo de 2007 por su desorden y contradicción por virtud de que, habiendo planteado la parte actora SETE la impugnación de la personalidad de quienes comparecieron ostentándose como representantes del SNTE, y siendo las cuestiones de personalidad de previo y especial pronunciamiento, lo que significa que se tiene que suspender el procedimiento y oír a ambas partes para dictar resolución y continuar con la audiencia, ya habiéndose declarado procedente o improcedente la impugnación, el Tribunal de Arbitraje permitió que todos los demandados incluyendo al propio SNTE contestaran la demanda e incluso este último ejercitó reconvención en contra del SETE.
El Tribunal de Arbitraje a través del desarrollo de la audiencia les fue acordando de conformidad a las partes sus intervenciones, y así al actor le tuvo por expuesta su demanda y a los demandados por contestada la demanda mediante los escritos presentados, sin embargo, al final, percatándose de la objeción de personalidad la admite en la vía incidental suspendiendo el procedimiento hasta que dictare la resolución y agregando que posteriormente acordaría los escritos de contestación, no obstante que ya los había acordado con violación a las cuestiones de previo y especial pronunciamiento.
En dicha audiencia el Tribunal de Arbitraje violenta tácitamente el imperativo del procedimiento laboral consistente en que no se pueden revocar las propias determinaciones y además rompe con el orden establecido en los trámites incidentales, particularmente el relativo a la personalidad, mismo que se debe sujetar a un orden en el que, una vez admitido el impugnante ratificará y puntualizará su objeción y el objetado alegará en contrario lo que a su derecho convenga para enseguida el Tribunal dicte la resolución correspondiente y se continúe con el procedimiento.
Si el Tribunal de Arbitraje, casi al final de la audiencia se percató de su omisión en relación con el incidente de falta de personalidad, al no haberle dado expresamente la oportunidad al SNTE para que alegara lo que a su derecho conviniera específicamente sobre la personalidad, y habiendo suspendido el procedimiento para resolver, en base al artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo y por analogía al artículo 763 de la misma Ley, debió subsanar su error y citar a una audiencia incidental en la que se oyera a las partes y se dictara resolución.
Tal como se desarrolló la audiencia del 14 de marzo de 2007 en la que el Tribunal de Arbitraje ya había tenido a los demandados por contestada la demanda, no obstante el que al final admitiera el incidente de falta de personalidad, la resolución no podía ser en el sentido de improcedencia por que tácitamente, al tenerles por contestada la demanda ya les había reconocido la personalidad.
Es importante que el Tribunal de Arbitraje le dé la atención y relevancia al asunto que se comenta, y sobre todo porque el asunto se trata de sindicatos de maestros, ciudadanos que estudian, piensan y enseñan y que esperan claridad y eficiencia en la administración de justicia laboral, y todo ello debe de ser a fin de evitar confusiones y especulaciones.
Gerardo Dávila Infante, ejerce su profesión en Tijuana, B. C.
Correo: lic_g_davila@hotmail.com
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