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20 de abril: 19 años del asesinato de “El Gato”

Vera Palestina seguirá en prisión

Estudios de personalidad realizados al ex Jefe de escoltas de Jorge Hank, y asesino del Codirector de ZETA Héctor Félix en 1988, determinaron que en los años de reclusión no ha evolucionado. No está apto para reintegrarse a la sociedad. Basados en estos estudios, niegan la libertad preparatoria, resultado final del amparo promovido por Antonio Vera para utilizar el código penal de Baja California en 1988, que otorga, mediante la aprobación de estudios, la libertad anticipada a asesinos, violadores y secuestradores. Hoy, ese precepto fue modificado.


Sergio Haro Cordero

Justo en los días previos al 19 aniversario luctuoso del periodista y Codirector de ZETA, asesinado el 20 de abril de 1988, Héctor “El Gato” Félix Miranda, el hombre encarcelado como su asesino, Antonio Vera Palestina, recibió la noticia:
No se le concederá la libertad precautoria, como lo había solicitado.
Por no presentar una “evolución favorable”, de acuerdo a estudios técnicos de personalidad aplicados por un equipo especializado en el penal federal Occidente –antes conocido como Puente Grande –, en  Jalisco, Antonio Vera Palestina, condenado a 25 años de prisión por el asesinato del Codirector de ZETA, Héctor Félix Miranda, no podrá salir libre de manera anticipada.
El sentenciado por asesinato deberá completar su condena, la cual finaliza hasta el 1 de mayo de 2015.
Vera Palestina había promovido una serie de recursos para obtener su libertad preparatoria. El último de ellos, un amparo ganado para ser considerado para su anticipada salida, con el cual la Secretaría de Seguridad Pública en Baja California finalizó un largo litigio iniciado desde hace dos años cuando Vera solicitó la libertad preparatoria basada en el Código Penal vigente en la entidad en Tijuana el año del asesinato.
El Código actual en Baja California determina que homicidas, secuestradores y violadores no contarán con la garantía de la libertad precautoria, dada la peligrosidad del delito cometido. Los abogados de Vera Palestina promovieron un amparo para que su cliente fuese considerado con el Código vigente el año del asesinato del Codirector de ZETA, es decir, el 20 de abril de 1988.
En tal fecha, el precepto jurídico sí concedía una libertad anticipada a la conclusión de la condena impuesta por el Juez, si el reo aprobaba una serie de exámenes que indicaran que moral, social y físicamente estaba apto para reincorporarse a la sociedad.
La petición del ex jefe de guardaespaldas de Jorge Hank Rhon inició un proceso que recién concluyó con la aplicación en diciembre de 2006 de un examen especializado, el cual le resultó desfavorable, por lo que la Dirección de Ejecución de Sentencias, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Baja California emitió el dictamen que implica la negación de la libertad preparatoria al asesino del periodista.
Esta parte del procedimiento legal –que buscaba la liberación anticipada de Vera Palestina– incluyó dos amparos, uno interpuesto en agosto de 2005 y otro en enero de 2006, buscando que se aplicara un precepto del Código Penal Vigente en abril de 1988.
La Secretaría de Seguridad Pública bajacaliforniana había negado esa posibilidad –lo que motivó los amparos – y finalmente tuvo que efectuarse el estudio de personalidad, el cual arrojó resultados adversos.
En suma, el asesino acusado, condenado y sentenciado por el crimen de Héctor Félix Miranda, permanecerá en prisión hasta cumplir su condena, hasta dentro de 8 años más.

Intrincado proceso

Antonio Vera Palestina fue capturado el primero de mayo de 1990 acusado del homicidio del Codirector de ZETA, Héctor “El Gato” Félix, aquel 20 de abril de 1988, hace 19 años.
El caso del homicidio –111/89– le correspondió al Juzgado Segundo Penal y Vera –quien se desempeñaba como Jefe de Escoltas en el Hipódromo Agua Caliente- fue sentenciado a 25 años de prisión, los primeros de los cuales los purgó en la Penitenciaría de Tijuana pero ante su evidente peligrosidad fue trasladado al Cefereso 2 Occidente, conocido entonces como Puente Grande, en Jalisco.
El 10 de mayo de 2005 solicitó la libertad preparatoria, basándose en lo que establecían los artículos 79 y 80 del Código Penal vigente en Baja California al momento del crimen, concretamente solicitaba la libertad preparatoria.
El Código Penal de aquel tiempo fue abrogado por el Código Penal aprobado en agosto de 1989.
Ahora esta parte está establecida en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California y de acuerdo a esta Ley vigente, es restrictiva –la libertad preparatoria- en casos como violación, secuestro y homicidio.
Por eso el amparo interpuesto por la defensa de Vera Palestina en agosto de 2005 argumentando que se le estaba aplicando una Ley de manera retroactiva.
El Juez del Segundo Distrito en Materia Penal de Jalisco resolvió a favor de la petición del recluso, por lo que la Dirección de Ejecución de Sentencias bajacaliforniana tuvo que modificar su resolución, pero emitieron una similar, mas fundada y fundamentada.
Por eso el nuevo Amparo, éste con fecha del 18 de enero de 2006.
De nuevo la resolución federal, y el Juez resolvió, en abril del 2006, un amparo nuevamente a favor de Vera Palestina, ordenando que se aplicasen los artículos 79 y 80 del Código Penal vigente en Baja California aquel abril de 1988.
Pero la dependencia bajacaliforniana reviró a su vez con un Recurso de Revisión, esto el 15 de mayo del 2006. Finalmente, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito desechó este recurso gubernamental por considerarlo extemporáneo.
La decisión del Juez Federal implicó que la Dirección de Ejecución de Sentencias solicitara al Consejo Interdisciplinario del Cefereso 2 se le aplicaran –o practicaran– a Vera Palestina los exámenes de personalidad.
Esto para determinar el grado de readaptación social del recluso.
Ello significó la aplicación en diciembre de 2006, de una serie de estudios técnicos de personalidad, todo esto con el afán de lograr la llamada libertad preparatoria.

Personalidad desfavorable

Los estudios técnicos de personalidad deben practicarse por una suerte de Consejo Técnico del reclusorio donde se encuentre el interno reclamante.
En el caso del Consejo Técnico del Cefereso 2 –igual que en todos los penales – convergen varias áreas, como criminología, psicología, sociología. Todas se vieron involucradas en el estudio de personalidad que se le practicó a Vera Palestina.
El punto central tiene que ver con que si la conducta central –la que lo llevó a cometer el asesinato de Félix Miranda– se ha modificado. También se toma en cuenta toda la vida en reclusión del interno, su comportamiento, incidentes, toda su conducta en el tiempo que ha estado recluido.
Es decir, si está socialmente readaptado, si ha tenido un buen comportamiento, si ha asimilado cursos y terapias.
El resultado del minucioso estudio fue contundente:
No presenta una evolución favorable.
Esto significa, de acuerdo a los especialistas que aplicaron los estudios, que Vera Palestina no está socialmente readaptado.
En el seguimiento legal, esto se tradujo en que no se le puede aplicar el beneficio de la libertad preparatoria, lo que a su vez implica que deberá permanecer recluido en prisión.
Esto como decisión –basada en el resultado del estudio– de una Comisión Dictaminadora, compuesta por especialistas del área penitenciaria en la entidad.
De acuerdo a los datos, Vera Palestina lleva recluido cerca de 16 años, 10 meses, por lo que le faltarían alrededor de 8 años de cárcel.
Todo en función del resultado de los exámenes practicados por especialistas.


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