Contradice a la PGJE
Nuevo peritaje en Caso Paulina
Un tercer y definitivo estudio en el caso de la turista extranjera que murió dentro de las celdas de la Secretaría de Seguridad Pública de Ensenada, precisa que la joven se lesionó del lado izquierdo de la cabeza. El peritaje será fundamental para el juicio que se le sigue a policías por homicidio culposo y abuso de autoridad.
Javier Cruz Aguirre
La muerte de la joven Paulina Baeza Saucedo ocurrió dentro de las celdas de Seguridad Pública debido a un golpe que ella misma se propició, aparentemente de manera accidental, al chocar el lado izquierdo de su cabeza con la pared poniente de la celda que ocupó en la madrugada del miércoles 10 de agosto del 2005.
Tampoco es cierto, como asegura la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), que la cabeza de Paulina golpeó el lado derecho de su cráneo con el piso del pasillo que conduce a las celdas de la hoy Secretaría municipal de Seguridad Pública, justo cuando era trasladada en vilo por tres agentes de la Policía Preventiva de Ensenada.
De hecho no hay tal golpe en ese lugar, asegura en su dictamen un perito en criminalística asignado por el juez que sigue la causa 601/2005 instruida en el Juzgado Primero de lo Penal por la fiscalía estatal en contra de cinco policías municipales por los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad y encubrimiento por favorecimiento.
El dictamen, tercero en discordia y definitivo en el sonado caso de Paulina Baeza, de hecho revela una importante cantidad de errores cometidos en el asunto por funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia del Estado, Zona Ensenada, cuando la titular de esta oficina era la licenciada Sonia Patricia Navarro, designada el mes pasado por el procurador Antonio Martínez Luna como directora estatal de la Policía Ministerial.
Estos funcionarios –agentes ministeriales, peritos sin experiencia que ni siquiera estuvieron presentes físicamente en el lugar de los hechos el día en que Baeza murió, firmaron documentos oficiales sin conocer su contenido, o dijeron haber basado sus apreciaciones criminalísticas en leyes y libros de Física de los cuales nunca citaron nombres y autores en sus declaraciones ministeriales; así como agentes del Ministerio Público y directores de Procesos–, continúan trabajando impunemente en la PGJE presionando y hostigando públicamente a los policías municipales acusados.
El tercer dictamen criminalístico, del cual ZETA tiene una copia, está fechado el 27 de noviembre del 2006 y fue recibido en el Juzgado Primero Penal un día después.
Está dirigido al licenciado José Luis Castañeda Carrillo, juez primero en Materia Penal, quien el 12 de septiembre del año pasado acordó designar al perito en criminalística Óscar Gómez Ángeles como Tercero en Discordia en la causa penal citada.
Esto de conformidad a como lo establecen los numerales 169, 171, 173, 179 y 180 del Código Penal estatal, y luego de que en la junta de peritos de la PGJE y de los defensores de los cinco policías acusados no lograron consenso respecto de las circunstancias de modo y tiempo en las que Paulina Baeza falleció.
En esa junta, realizada en septiembre de 2006, la representación social sostuvo su hipótesis de la intervención culposa por parte de los policías municipales, en tanto que los peritos de la defensa rebatieron que los hechos que ocasionaron la lesión fatal de Paulina, debieron de haber sucedido en el interior de la celda de Seguridad Pública, sin intervención de tercero alguno.
Dadas las características del caso, el perito asignado utilizó el Método Deductivo para realizar su investigación y emitir sus conclusiones, aplicando una técnica que incluyó la obtención de la mayor información posible existente en la causa penal, la cuidadosa lectura de la mayor información posible de los hechos controvertidos, así como la minuciosa observación de las fotografías existentes en el expediente, específicamente en todo lo que se refiere a lo relacionado con la mecánica de los hechos.
También incluyó consultas bibliográficas especializadas en tratados de Medicina Legal y Forense, Criminalística y de Física; observación a cámara lenta y cuadro por cuadro de los discos compactos que contienen las imágenes obtenidas por las cámaras de la Dirección municipal de Seguridad Pública, y análisis de datos y reflexión acerca de la información revisada.
Así, en su primer punto de análisis, el perito comenta que tal como lo asentó en autos el estudio patológico que realizó al cuerpo de Paulina el doctor Javier Tiznado Mireles, de la PGJE, la lesión que ocasionó la muerte de la adolescente fue observada en la zona temporal izquierda de su cabeza.
Esto es de vital importancia para el caso ya que las conclusiones del dictamen de la Procuraduría estatal de Justicia determinan que Paulina murió “como consecuencia de un trauma recibido en región posterior del hueso parietal derecho” cuando cayó al piso al momento de ser trasladada a las celdas de Seguridad Pública por tres policías.
En su tercer punto de análisis, Gómez recuerda que el perito Lorenzo Javier Álvarez admitió desconocer la “pared norte” en el lugar de los hechos y que firmó el dictamen que otros funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia en Ensenada le presentaron, desconociendo realmente la problemática de los acontecimientos y restando validez a la versión de la PGJE en el sentido de que “la posición de la occisa no corresponde a un impacto posiblemente voluntario (o accidental) con la pared Norte de la celda”.
En el siguiente punto de reflexión, el tercero en discordia recuerda que el perito Juan Luis Rojas Soto manifestó en su declaración ministerial (foja 814) que “posiblemente cuando es trasladada la occisa pudiera haberse golpeado el hombro, que más que golpeado apoyado; se le ponen a la vista las fotografías que obran en el expediente y que él mismo supuestamente tomó, manifestando que de acuerdo con su experiencia no es posible que la occisa se haya golpeado con alguna de las paredes de la celda en que se encontró, y que puede ser factible que su cabeza haya golpeado el piso, dentro de la celda”.
Rojas declaró también que por la posición en que se encontraba el cuerpo, ésta no correspondía a una reacción de choque de impacto de un cuerpo con una superficie sólida (en este caso paredes) y que para llegar a esa conclusión consultó un libro de Física de cuyo nombre y autor no se acordó en la diligencia.
Más adelante, al ampliar su declaración, Rojas dijo que luego de observar el video del momento en que Paulina es trasladada a la celda por los policías municipales, dedujo que el supuesto golpe que la mujer se dio en la región cefálica al momento de presuntamente soltársele al policía Esteban Dionisio Caballero Pantoja, lo cual le ayudó a establecer la mecánica de los hechos utilizando las leyes de la Física (de transformación de la energía, de Newton aplicada a la dinámica de los cuerpos, la de choque de masas, la de aplicación de la energía cinética y la de energía potencial), y realizando operaciones algebraicas que no quedaron plasmadas en el dictamen elaborado por él de manera directa.
Al respecto, Gómez apuntó que las leyes físicas y las operaciones algebraicas supuestamente realizadas por Rojas para determinar la correspondencia del lugar con la lesión que provocó la muerte a Paulina, no tienen una relación lógica con el caso.
“En el supuesto caso de que se tratara de aplicar la Ley de Inercia, o en su momento el de acción y reacción, deberemos conocer y tener valores como el peso específico de la cabeza de Paulina, la distancia desde donde empezó a tomar velocidad y hasta el ángulo circular que describió (trayectoria) hasta el momento en que se impactó; además, se involucraría la resistencia de los materiales (cráneo, piso) y otros valores que se desconocen, por lo que se repite: sí es factible la utilización de operaciones algebraicas para determinar el lugar de impacto, posiblemente la fuerza de la magnitud del impacto, pero no el objeto, mucho menos el lugar en donde se hubiera golpeado”.
Por ello, agrega el perito, existe “una mal interpretación de los peritos de (la) Procuraduría (General de Justicia) en cuanto a la mecánica de los hechos pues, como quedó demostrado, la lesión no fue en el lado derecho como los peritos oficiales han creído y defendido su postura, sino en el lado izquierdo”.
Además, resalta la poca experiencia que Rojas Soto poseía (dos años y medio) al momento de rendir su declaración en torno a la muerte de Paulina (el 15 de diciembre de 2005), lo cual “no le da la capacidad para determinar con la técnica y método (que no señala en su dictamen) que se deduce en su trabajo de campo”.
Y es que de acuerdo con este funcionario, Paulina, al momento de ser trasladada en vilo por los policías en los pasillos que conducen a las celdas -esto en posición boca abajo-, giró a la izquierda más de 180 grados quedando su cuerpo boca arriba induciendo que el agente Caballero Pantoja le soltara las muñecas provocando que se golpeara la cabeza, lo que originó “un traumatismo en la región posterior del hueso parietal derecho” que transmitió al piso medio de la base del cráneo, lesión que luego le causó la muerte.
Al respecto, el perito tercero en discordia, el cual tiene 18 años de experiencia en áreas de investigación ya sea como policía (egresado de la Academia del ICTyP de la PGJE) y como perito criminalista de campo, resaltó que de la observación minuciosa del video cuadro por cuadro, en aumento, en cámara lenta y en imagen congelada, llegó a la conclusión de que “durante el giro confundido con una posible caída, nunca llega la cabeza al suelo, arrastra el cabello, y la cabeza se desplaza paralelamente al piso “de derecha a izquierda” respecto al eje longitudinal de Paulina, cuya cara llegó en un momento al pie derecho de Caballero, quien la trasladaba de las manos.
“La anterior observación –resalta nuevamente el investigador–, no es una apreciación subjetiva, parcial o dolosa de este perito; la evidencia subsiste en el video original o inclusive en el editado y magnificado por los peritos de la defensa”.
A continuación insiste en dos cosas: 1.- El giro que realiza Paulina, sin soltarse o dejada caer por su propio peso, “es de derecha a izquierda”, por lo que en caso de que la cabeza llegara a pegar en el suelo, ocasionaría una lesión en la región posterior derecha de la cabeza, pero en el caso la herida que provocó la muerte de la mujer se encontró en la región de la escama temporal del lado izquierdo, tal y como coincidieron los cuatro facultativos que intervinieron, de una forma u otra, en el estudio post mortem de Paulina, es decir dos médicos legistas, un patólogo y un perito médico de la defensa.
2.- La posición en que quedó el cadáver, de acuerdo con las fotografías que observó, corresponden al resultado de un impacto con las paredes de la celda con el lado izquierdo de la cabeza, no de la derecha tal y como asegura la Pgje. De hecho la sangre que emanó del oído izquierdo de la mujer corresponde a una sola dirección, lineal, hacia el frente, hacia el lado de la cara, correspondiendo a la posición decúbito ventral (boca abajo).
Además, en el dictamen que elaboró la Procuraduría no se hizo referencia sobre si existió coágulo o la cantidad específica de sangre que salió por el oído de la mujer, pero por las características observables en las fotografías, corresponden a huellas de sangre por escurrimiento ante mortem, es decir que se coagularon entre cinco y ocho minutos después de expuesta fuera del cuerpo humano (la expuesta post mortem no origina el proceso de coagulación).
En sus conclusiones la Procuraduría reveló también que encontró “positiva” la reacción al Luminol en la búsqueda de sangre en el piso del pasillo donde presuntamente Paulina se golpeó cuando el policía la soltó, pero no determinó si los restos hematológicos corresponden a Paulina ni la “edad” que tenían.
“No se identificó ni siquiera el tipo de sangre localizado en Seguridad Pública y dado que es un lugar de alto riesgo, es probable que se puedan localizar, en diferentes otras áreas, restos de tejido hemático (sangre) de edad, tipo y grupo indeterminado”.
De esta forma, Gómez Ángeles formula la siguiente hipótesis a manera de conclusión:
“Paulina Baeza fue trasladada por los pasillos de Seguridad Pública por tres agentes, cargada boca abajo literalmente en peso, y en un momento dado Paulina se gira hacia su izquierda sin soltarse de las manos y sin llegar a caer al piso, hasta quedar boca arriba, más de 180 grados con relación a su propio eje longitudinal, tocando con el cabello el suelo y desplazando su cabeza paralelamente al piso hasta el área del pie derecho del agente que la sujetaba de las manos.
“Continúan trasladando a Paulina hasta el interior de la celda, siendo que en el trayecto ésta realiza algunas acciones agresivas (defensivas) con las piernas, hasta el momento en que se pierde en el pasillo hacia la celda (se escapa la imagen a la cámara).
Tomando en cuenta también las declaraciones concordantes (sin objeción que las desvirtuara fehacientemente), se considera que Paulina prosiguió consciente, de pie y realizando supuestamente algunas manifestaciones verbales (existe versión de que hubiera llorado), de pronto se escucha un fuerte golpe en el interior de la celda, llaman al guardia y a la revisión, la consideran fallecida. La diferencia de posiciones en la mano podría deberse a que ‘alguien’ tratara de tomar su pulso.
“La posición del cadáver de Paulina muestra que no hubo movimiento por terceros, ya que la otorragia y escurrimientos hemáticos (sangre) verifican que ése fue el lugar de su agonía.
“La mecánica pudo corresponder de la siguiente forma: Al existir la fractura en la región temporal izquierda, para este perito el lugar del golpe debió de ser con la pared poniente en la misma celda, pues la posición de la occisa hacia delante, y la fractura del incisivo central superior derecho, además de las excoriaciones en regiones supraciliar e infraorbitraria del lado derecho, indican que después de golpear con su temporal izquierdo en la pared, pudo haber caído pesadamente hacia su lado derecho y hacia delante, quedando en el lugar y en la posición en que se encontró”.
Esta hipótesis generó una reconstrucción de hechos, el 26 de abril al mediodía, diligencia judicial que presidió el juez José Luis Castañeda auxiliado por su secretario de Acuerdos –José Luis Contreras-, funcionarios de la PGJE destacados en Ensenada, abogados defensores, dos policías indiciados y tres peritos, entre ellos el Tercero en Discordia en el caso.
Todos ellos coincidieron en que el juez Castañeda Carrillo está en posibilidad de dictar sentencia en el próximo mes de junio o en julio, a más tardar.
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