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Quiénes deben ampararse en contra del La ley del ISSSTE
Juzticia / Gerardo Dávila Infante
A pocos días de que el término para la interposición del Amparo contra la Nueva Ley del ISSSTE venza, es el próximo lunes 14 de los corrientes, los posibles afectados de las diferentes dependencias del Gobierno Federal en su calidad de empleados protegidos por el Apartado B del artículo 123 Constitucional, habiendo escuchado diversas opiniones al respecto, incluso de sus propios dirigentes, aún tienen dudas en cuanto a las afectaciones en concreto y en cuanto a quiénes son los que deben ampararse.
Una fuerte confusión radica entre los que ya están jubilados y pensionados ya que al parecer, por el texto del artículo décimo octavo transitorio de la Nueva Ley se pudiera interpretar como que a ellos no les afecta; y si no, analice su texto: “los Jubilados, Pensionados o sus familiares derechohabientes que a la entrada en vigor de esta ley, gocen de los beneficios que les otorga la ley que se abroga (la vieja), continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.”
Aparentemente la disposición transcrita es clara y entendible, sin embargo el hecho de que no sea una norma transitoria aislada sino que forma parte de un grupo de normas que deben interpretarse en conjunto por una parte, y por la otra que la Nueva Ley, en su segundo artículo transitorio abroga la Ley anterior bajo la cual los jubilados y pensionados obtuvieron los derechos que actualmente gozan, no es tan claro que en el futuro el cumplimiento a los derechohabientes de las prestaciones ya señaladas se haga efectivo.
Considero que el cambio en cuanto a la estructura y manejo de los fondos propios para la seguridad social que se transferirán al Pensionissste una vez que éste se estructure dentro del término de un año, y maneje los fondos dentro de los tres años siguientes para abrirse la posibilidad de que las cuentas de los derechohabientes las manejen las empresas que administran los fondos de retiro llamados AFORES, crea una incertidumbre en cuanto a la naturaleza misma de las pensiones, las cuales están consideradas por el código fiscal de conformidad con el concepto de las aportaciones para dicho fin que las ubica en conceptos de carácter de seguridad social y no privados, y la nueva ley constituye una posibilidad real de que los múltiplemente citados fondos en cuanto a su administración prácticamente sean privatizados.
El Gobierno Federal con esta Ley, a corto tiempo y como patrón, se deshace y se lava las manos en cuanto a su obligación de seguridad social para sus empleados contraviniendo la fracción décima primera del apartado B del artículo 123 Constitucional, y esta situación resulta grave porque cualquier conflicto que se suscite con motivo del incumplimiento del pago de las pensiones, no serán ya los tribunales laborales los que conozcan de los mismos sino tribunales civiles, administrativos o hasta mercantiles, estos últimos en cuyos procedimientos no existen los principios que corresponden a la reivindicación de los derechos del trabajador y cuya máxima expresión es la suplencia de la deficiencia de la queja, lo que literalmente significa que el Gobierno Federal manda a sus empleados con los lobos, es decir al matadero.
En cuanto a todos los afectados por la Ley que se comenta y que aún no son pensionados, es claro que les afecta sustancialmente y específicamente en el artículo 17 que cambia el concepto de Sueldo Básico que es el que se toma en cuenta para fijar las pensiones, ya que reduce su definición a establecer que es aquel que se señala en el tabulador del puesto o cargo correspondiente; y la reducción se da al analizar su correlativo de la ley que se abroga y que es el artículo 15, que define al sueldo Básico como el integrado por el señalado en el tabulador, el sobresueldo y la compensación.
Los legisladores no perdonaron la burla en este aspecto a los afectados, pues en su artículo trigésimo quinto transitorio de la referida Ley especifican que las cuotas y aportaciones deberán seguirse computando de acuerdo con el sueldo básico establecido en la ley que se abroga, es decir el cómputo de las pensiones disminuye pero las cuotas no, para Ripley.
En realidad existen infinidad de violaciones al principio constitucional de Irretroactividad de la Ley por virtud de que muchos beneficios de la Ley anterior los suprime la Nueva Ley, y si bien es cierto que el gobierno federal tiene problemas graves en cuanto al financiamiento de las pensiones, éste es un problema que todas las partes involucradas con buena fe e inteligencia deben resolver, no como se hizo, a espaldas de los afectados y en el fondo, favoreciendo a los empresarios privados (recordar Fobaproa) al inyectarles, en principio vía Pensionissste, hasta ciento ochenta mil millones de pesos para que lo manejen como fondos de retiro.
La federación, mediante esta ley ha demostrado su incapacidad para resolver con justicia el problema financiero que se suscita con motivo del pago de pensiones y demás prestaciones de seguridad social.
La idiosincrasia en la política mexicana mayoritariamente es muy corriente y esta ocasión no fue la excepción, no pueden emitir una Ley sin obtener una ventaja sin importar quien salga perjudicado, en este caso el beneficio es el manejo de los fondos de retiro y los que siguen perjudicados son el ciudadano que paga sus impuestos y el maestro que ve reducidos sus derechos obtenidos a través de un largo vínculo laboral, abandonados por sus dirigentes, quienes confabulados con los legisladores no se aguantaron emitir otra burla más mediante el artículo cuadragésimo quinto transitorio, cuyo texto es el siguiente: “las organizaciones de trabajadores orientarán a sus agremiados en lo relativo al ejercicio de los derechos que les otorga esta ley”. ¿Usted les cree?
Todos los posibles afectados por la ley del ISSSTE que se comenta deben analizar en unión de sus asesores la posibilidad de presentar sus amparos estando conscientes de que las sentencias que dicten pueden ser concediendo o negando, pero las mismas pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión, además aquí es aplicable el principio de la suplencia de la deficiencia de la queja, es decir el Juez debe estudiar toda la Ley.
Gerardo Dávila Infante, ejerce su profesión en Tijuana, B. C.
Correo: lic_g_davila@hotmail.com
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