Reflexión sobre la despenalización del aborto (Segunda Parte)
Lic. y Mtro. Benigno Licea González
“Es mejor ser odiado por lo que eres que ser amado por lo que no eres”.- Andre Gide.
Por su parte el numeral 146 de la reforma publicada el 26 de abril del año en curso en la gaceta oficial del Distrito Federal, expresa:
“Aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
“Para los efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare la violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión”.
En la citada reforma igualmente, se modificó el numeral 147 de la legislación penal para quedar en los siguientes términos:
“Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.
Es menester señalar que las adiciones a la Ley de Salud contemplan la atención de las solicitudes de aborto en las instituciones de salud del Gobierno del Distrito Federal, así como distintos planes enfocados en orientar a la población, en temas relacionados con la educación sexual, planeación familiar, métodos anticonceptivos, entre otros que eviten embarazos no deseados.
En torno a esta temática tan extraordinariamente interesante siempre ha existido la polémica a cerca de la punibilidad o impunibilidad. Las principales argumentaciones de los partidarios de la impunidad, fundamentalmente, son las siguientes:
a) El derecho de la mujer embarazada a disponer libremente de sí misma y consecuentemente la esfera de la moral sexual es un terreno vedado para el legislador;
b) La amenaza penal es inocua contra el aborto. Las estadísticas de las procuradurías en nuestro país sólo registran un muy escaso número de abortos efectuados, lo que prueba una auténtica incongruencia entre su práctica y el sometimiento a procesos penales;
c) Si el aborto representa una atentado contra el interés demográfico de la comunidad, igualmente, debieran reprimirse la esterilización y el uso de los anticonceptivos;
d) La causa principal del aborto hay que buscarla en la creciente miseria económica más urgente que castigar a una infeliz mujer por la supresión de un futuro ser, sería conservar la vida de los ya nacidos para que lleguen a ser hombres sanos, productivos y vivan una existencia de decoro y dignidad;
e) El Estado no puede hacer uso de la Ley penal como tutela del individuo sino para protección de sus intereses; pero la protección de intereses contra la voluntad del ciudadano encierra una contradicción;
f) El aborto antes que cualquier cuestión en este país, es un problema de salud pública.
Los argumentos a contrario sensu son:
1.- Es cierto que el hombre tiene derecho sobre sí mismo, pero éste no es ilimitado, se encuentran circunscritos sobre los derechos de los demás hombres y de la sociedad;
2.- Es cierto que el aborto pocas veces llega a constituirse como un juicio en los tribunales, pero no nos es dado conocer el número de personas que intimidadas por la pena, se hayan abstenido de practicarlo;
3.- Existen razones demográficas para impedir la despoblación de ciertos países y ello explica y justifica el sistema represivo del aborto, incluso existen países que premian a las mujeres, matrimonios o parejas en unión libre por tener hijos;
4.- El aborto representa un peligro para la salud y la vida de la mujer, aun en aquellos casos en que se practique higiénicamente y por personal médico capacitado;
5.- La supresión del aborto como delito aumentaría considerablemente el número de abortos artificiales;
6.- El aborto es una cuestión de moral.
Lo cierto es que a partir de la reforma que despenaliza el aborto en la Ciudad de México, los hospitales públicos deben atender las solicitudes de mujeres que deseen ser sometidas a este procedimiento, siempre y cuando el período de gestación no haya sobrepasado las doce semanas. Para tal efecto en la gaceta oficial de aquella ciudad se publicaron los lineamientos que deberá seguir el personal médico en estos casos pertenecientes a instituciones de salud pública.
Según el procedimiento a seguir las mujeres que los soliciten deberán de presentar un “consentimiento informado”, un escrito en el que acepta el procedimiento médico de manera voluntaria, además de presentar el resultado de una prueba de laboratorio o de ultrasonido, donde se haga constar que la gestación está todavía en el período considerado apto para la realización legal del aborto.
Otros lineamientos son que el personal médico debe brindar asesoría a la mujer sobre el procedimiento a realizar y que cuentan con un plazo máximo de 48 horas para practicarlo y sólo en aquellos casos en donde la vida de la mujer corra peligro, será obligatorio para cualquier médico la realización del procedimiento indicado.
El Licenciado Benigno Licea González fue Presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tijuana, y posee el grado académico de Maestría en Ciencias Jurídico Penales. email: liceagb@yahoo.com.mx
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