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Reflexión sobre la despenalización del aborto
(Tercera parte)
Lic. y Mtro. Benigno Licea González
“Da la libertad al hombre débil y él mismo se encadenará y te la devolverá. Para el corazón débil la libertad no tiene sentido.” Feodor Dostoyevski.
El tema del aborto y la reforma que lo despenaliza en la Ciudad de México ha dividido peligrosamente al país en dos conceptos que aparentemente habían quedado olvidados: la postura ideológica de la derecha recalcitrantemente y conservadora y la de los liberales o libres pensadores, aquellas personas con ideología progresista y que no se encuentran estancadas en el pasado.
La reforma evidenció la primera derrota histórica de la iglesia católica mexicana en el siglo XXI, y afirmamos que la evidenció porque ante la actitud incendiaria y chantajista que se tomó a través de las amenazas de excomunión para legisladores y demás servidores públicos, e incluso, de aquellos que eran partidarios de la despenalización del aborto, lo que ha quedado en claro es que un grupo religioso tiene desde luego el derecho de tomar un posesionamiento sobre éste u otros temas que puedan ser de interés público; lo que no es válido es tratar de imponer una moral a una sociedad que es plural y democrática como sucede en nuestro país.
Dos hechos trascendentes este fin de semana ponen en claro lo anterior. El ombudsmán nacional José Luis Soberanes Fernández, de familia con antecedentes católicos y él por supuesto católico y perteneciente a un reconocido grupo de extrema derecha religiosa, ha cumplido con esos principios religiosos que tuvieron más peso que su deber legal y ético en la función pública al frente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, realizando un acto terrible de fe, al solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un recurso de constitucionalidad, que anule las reformas mediante las cuales se despenalizó el aborto en la capital del país, por “considerar que estas modificaciones atentan contra las garantías que se contiene en la Constitución”.
Precisamente, el jueves de la semana pasada, el Presidente de la Suprema Corte, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoita, recibió la petición del citado juicio, que técnicamente se conoce como acción de inconstitucionalidad, y será el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien decidirá en el transcurso de los próximos días, si el recurso se admite o se rechaza. Es importante señalar que en el dado caso de que el máximo tribunal dé entrada al juicio señalado, esto de ninguna forma suspende la aplicación de las reformas que entraron en vigor el pasado 26 de abril y por lo tanto, se podrán seguir practicando los abortos en la Ciudad de México tal y como lo establecen el Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal, hasta en tanto no concluya el juicio, que podría incluso, prolongarse por más de un año.
Como abogado me dio pena la bochornosa actitud del Sr. José Luis Soberanes. Tuve la oportunidad de ver la entrevista que le realizó en su noticiero nocturno Joaquín López Dóriga, sus desencantados y endebles argumentos sobre por qué interpuso el recurso ya citado, el nerviosismo que se apoderó del ombudsmán cuando se le cuestionó sobre su credo religioso y la encomienda que tenía como contraparte en la defensa de los derechos humanos con respecto de la libre determinación de la mujer para ejercer o no su potestad sobre su maternidad. En realidad fue muy lamentable su actitud, ya que antepone sus principios religiosos que son muy respetables y no cuestionables, aunque sí cuando entran en conflicto con la encomienda que se le otorgó y que va más allá de las posturas particulares.
Del Procurador General de la República Eduardo Medina Mora no nos sorprende su igual actitud de haber interpuesto una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma del 26 de abril que despenaliza el aborto en la Ciudad de México, ya que el Sr. Lic. Medina Mora es servidor público de una administración de derecha y por lo tanto, sólo obedece órdenes, y por lo mismo no sorprende su actitud. Ambos servidores públicos, sin embargo, no han sido capaces en un acto de honestidad primero, de fijar su posición personal ante la reforma comentada y después de ello, presentar públicamente la argumentación jurídica en la cual esgrimen sus tesis para objetar la inconstitucionalidad de la multicitada reforma legislativa de despenalización del aborto; tampoco han manifestado a la ciudadanía si consideran que el aborto es un problema de salud o no en México; si la mujer tiene o no derecho a ejercer seria y responsablemente su maternidad; si el Estado tiene atribución constitucionalmente para dictar reglas de conciencia sobre los ciudadanos.
Cualquiera que sea la postura a favor o en contra de esta reforma debe quedar claro el respeto profundo para cada opinión, siempre que ésta se encuentre sustentada sobre bases sólidas de argumentación, legal, médica, ética pero no de imposición hacia los demás de principios religiosos que no admiten o resisten juicio alguno y que no son capaces de convivir con otras formas religiosas o del actuar humano.
En la Ciudad de México 14 hospitales practican ya este procedimiento, y a poco más de un mes de esta reforma muchas mujeres de provincia se han trasladado a la capital del país para practicarse este procedimiento. Debe de quedar claro que los abortos son gratuitos estrictamente para las mujeres residentes en la Ciudad de México y se practica un estudio socioeconómico a quienes no lo son. Solamente en los primeros doce días de que entró en vigor esta Ley se habían recibido más de 150 solicitudes para la interrupción del embarazo, y es importante señalar que el promedio de edades de las mujeres solicitantes oscila entre los 18 y 21 años.
Los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud para interrupción legal del embarazo establecen que la mujer solicitante debe de llenar un formato por escrito y acreditar la edad gestacional hasta por un máximo de 12 semanas a través de un dictamen médico, estudios de ultrasonografía y de laboratorio y se obliga a agilizar los trámites administrativos para que el procedimiento se realice en un plazo máximo de 48 horas.
También se señala que la mujer que solicite una interrupción legal del embarazo, lo hará a través del procedimiento del consentimiento informado, es decir, la aceptación voluntaria, la cual tendrá que quedar manifestada por escrito, una vez que los servicios públicos de salud le hayan brindado información amplia, clara, objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos. El personal médico que realice este procedimiento estará obligado a integrar en el expediente clínico de la mujer solicitante, el consentimiento informado, dictamen médico de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas en los casos de interrupción legal del embarazo de acuerdo a las excluyentes de responsabilidad penal.
A muy poco tiempo de la citada reforma resulta claro que el número de solicitudes evidencia una verdad que nuestra sociedad ocultaba: que la práctica del aborto es cotidiana y que han sido desafortunadas, lamentables y oprobiosas las muertes de las mujeres que intentaron realizarlo bajo procedimientos inadecuados, de insalubridad, a través de comadronas, o personas sin la preparación médica para ello y que desafortunadamente en los estados en donde no se ha despenalizado sigue siendo un delito en el que sólo se somete a procedimiento a la mujer de delimitadas condiciones, porque quienes han tenidos los medios económicos o migratorios lo han hecho de manera impune.
El Licenciado Benigno Licea González fue Presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tijuana, y posee el grado académico de Maestría en Ciencias Jurídico Penales. email: liceagb@yahoo.com.mx
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