|
|
 |
 |
Cambiar por cambiar y la legalidad de la manifestación…
Mi Punto de Vista / Martín Aguilar
Alguien dijo una vez: Este es un cambio para no cambiar. Frase que refleja las verdaderas intenciones para no hacer algo. Sin embargo, los cambios que van de la mano con el avance del tiempo se pueden interpretar como evolución. Todo este rollo viene a colación por una sencilla razón: La osadía del PRD por implementar cambios que inclusive atentan contra las leyes naturales. Como ejemplo tenemos dos acontecimientos recientes: La Ley de Sociedades de Convivencia y la despenalización del aborto.
Permitir la unión legal de dos personas del mismo sexo atenta contra la perpetuación de la especie, que es uno de los fines del matrimonio.
Aunque en el fondo la aprobación de dicha Ley tiene una ventaja, aun así desde mi punto de vista, los alcances extralimitan el verdadero sentido natural de la identidad de sexos. Si bien es cierto se debe proteger la fidelidad, el apoyo, la protección que una persona le brinda a otra durante determinado tiempo, no menos cierto es que existen o se pueden implementar mecanismos legales para garantizar dicha protección. Lo mismo sucede con el concubinato, una figura jurídica imperfecta. Dos personas de diferente sexo que se unen para hacer vida en común similar al matrimonio se ven en desventaja por no tener más de cinco años de convivir. Para que uno de los dos pueda tener derechos hereditarios, es necesario demostrar legalmente que hayan vivido como marido y mujer por más de cinco años o en su defecto, que hayan tenido hijos. De otra manera, todo ese tiempo que uno al otro se hayan dedicado mutuamente, brindándose fidelidad, apoyo, protección, cariño, amor, cuidados y todo lo que representa o nazca de una relación sentimental, fue tiempo perdido en cuestiones materiales, sólo les quedará un bonito recuerdo.
Es a este punto donde quiero llegar. La Ley de Sociedades de Convivencia permite la unión de dos personas del mismo sexo, ya sea hombre con hombre o mujer con mujer. Poco a poco fue dejando de ser un tabú la preferencia sexual de cada persona. Vulgarmente se entendía como estar en el clóset y no sacar la cara ante los demás. Hoy, ya no es tan rígido esconder las preferencias sexuales, existe más libertad emocional y síquica para exhibirse en público. Desde la óptica revolucionaria democrática, era necesario implementar un mecanismo legal que permitiera la protección de uno de ellos en caso de divorcio o fallecimiento del otro. De esta manera, todo ese tiempo dedicado al otro, se ve recompensado al tener esa protección legal en cuestiones hereditarias y en otros derechos adquiridos.
Es incuestionable que el PRD le está apostando a las minorías. Al poner sus ojos en las necesidades de esta clase de personas, gana sus simpatías y el arropo que les da al darles un lugar en la comunidad, les brinda la preferencia electoral. Como lo comento al principio, la osadía de esta institución política va más lejos de lo que la propia Ley de la naturaleza pueda permitir. Aunque es tema aparte, lo mismo sucede con la reforma al Código Civil que se dio en el DF para permitir la figura jurídica de la adopción plena. La adopción de un o unos menores de edad es una figura muy antigua que data desde a.C. y sus primeros antecedentes se ubican en la India. Inicialmente la adopción tenía tintes religiosos que se daba principalmente entre parejas que tenían impedimentos físicos para procrear. Con el transcurso del tiempo, en la época de los romanos, se implementaron principios legales que poco a poco fueron transformando la esencia de la adopción. Y así llegamos hasta nuestros días donde se crea otra modalidad. De la adopción simple se pasa a la adopción plena, la cual asemeja al adoptado como a un hijo consanguíneo. De un plumazo, sin pasar por el proceso de la fecundación, que es un proceso de la naturaleza, se crea entre dos personas un lazo consanguíneo, como la de un hijo nacido de su propia sangre.
Evolucionar conforme la propia necesidad de evolución lo exija, es algo natural pero evolucionar maquillando a la evolución como un cambio por intereses, es lo que precisamente se llama, un cambio para no cambiar.
El derecho a manifestarse libremente es una garantía que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, ese derecho se encuentra dentro de una frontera invisible que es el derecho de terceros. Cuando una persona o grupo de personas no está o no están de acuerdo con cierta medida, determinación, decreto o Ley del Gobierno, ésta o éstos tiene o tienen a su alcance recursos que la propia Ley les otorga para hacer valer esa inconformidad. Esto es actuar dentro del margen de la Ley. De otra manera, no recurrir adecuadamente dentro de los cauces legales, vuelve ilegal lo legal y la inconformidad se desvirtúa, de tal forma que lo que pudiera ser un acto digno, se convierte en un acto de molestia.
Muchas personas pueden simpatizar o no con el reclamo de los maestros en contra de la “nueva” Ley del ISSSTE. A otros más les puede parecer justo el llamado a la movilización de sus agremiados. Sólo que cuando el derecho de ellos a manifestarse sobrepasa el derecho de otros, los adeptos y simpatizantes de ese movimiento dejan de brindar ese apoyo indirecto y se convierten en sus más duros críticos.
Cuando las instituciones públicas responsables de salvaguardar el orden social, toleran y permiten los actos de molestia de los inconformes que en aras de un justo reclamo, toman vías públicas de libre acceso, o inclusive, las propias instalaciones gubernamentales, la institución gubernamental deja de cumplir con su finalidad y compromiso de hacer valer y respetar la Ley. Pero cuando la propia autoridad hace cumplir con el estado de derecho, entonces el gobierno se convierte en un ente intolerable, represor y persecutor de líderes sociales.
El derecho a la manifestación de las ideas, a la libre reunión, a la libertad de tránsito, el derecho a la propiedad, son derechos fundamentales y garantías consagradas. El derecho de petición es además, la vía adecuada para conseguir respuesta a nuestras inquietudes. Si la autoridad no da respuesta a ello, entonces nos queda la acción constitucional para obtener el resultado. Prueba de ello son los miles de amparos que se han promovido en contra de la Ley del ISSSTE por los que se sienten agraviados.
El hecho que una persona, militante de un partido diferente al gobierno en turno, se ponga a insultar a la principal autoridad municipal, pasando por alto su investidura y representación popular, es una práctica viciada y repetitiva que se venía dando hasta que la misma autoridad, interponiendo el costo político por el costo de la legalidad, actúa bajo el imperio de la Ley. La armonía que debe de existir entre la sociedad y gobierno, implica el cumplimiento cabal de la autoridad legalmente establecida para proveer a sus ciudadanos de las garantías para hacer valer sus inconformidades, sean cuales sean. No sólo es el cumplimiento de dar más y mejores servicios públicos, también es la tranquilidad, pero no la que deviene por combatir la delincuencia, sino aquella tranquilidad que deviene de poder transitar libremente por la ciudad sin toparse con manifestaciones que atentan contra la propia economía.
Lo curioso de esto es que, por lo menos, las personas que habitan en la frontera con Estados Unidos, al cruzar a ese País se convierten en ciudadanos dignos de ejemplo, son respetuosos de las leyes de tránsito y de las disposiciones urbanas. Pero al regresar a este querido México, se olvidan de tal ejemplo y el reto a la ley es la mayor diversión.
Manifiéstate, sí, pero dentro de los cauces legales, dentro de los límites invisibles pero detectables del derecho ajeno. Tu derecho a manifestarte empieza donde el mío termina. Hazlo de manera ordenada y respetuosa. Respeta la ley para que la misma ley te proteja. La manifestación es el medio por el cual las voces sin sonido empiezan a ser escuchadas.
Muchas felicidades Brenda por tu cumpleaños y que sea el comienzo de un año en el que veas que tus oraciones han sido concedidas.
Martín Aguilar fue juez en Mexicali, B.C.
Correo: jmao13@hotmail.com
|
 |
|
 |