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Magistrados federales legislaron e invalidaron la autoridad del Congreso de BC

La decisión del TRIFE: Cuestión de principios

Aun cuando los representantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contradijeron sus principios al resolver que Jorge Hank debía ser candidato, aun por encima de la legislación local, y utilizaron para ello tratados de Costa Rica, Alemania y Lituania, representantes del PAN no seguirán la lucha contra la ilegalidad.

Rosario Mosso Castro

Los magistrados del Tribunal Judicial Electoral de la Federación (TRIFE),  decidieron que el derecho político individual de un alcalde con licencia, estaba por encima del derecho colectivo, establecido por la soberanía y autonomía de un estado y el pueblo al que representan.

En efecto, estos funcionarios desde el Distrito Federal, le dieron luz verde a Jorge Hank para que dejara de cumplir con el compromiso legal que adquirió en diciembre de 2004 cuando protestó “fielmente” desempeñar el cargo de presidente municipal durante el periodo de vigencia al que fue electo, y le permitieron cometer un abierto desacato a un mandato constitucional emitido por los tijuanenses en las urnas, mismo que por cierto peleó en los tribunales.

Para decidir que el precandidato a Gobernador de Baja California de la Alianza para que Vivas Mejor, podía conservar su candidatura, a pesar que continúa siendo Presidente Municipal con licencia de Tijuana (porque según la ley, los cargos de elección popular son irrenunciables) usaron tratados internacionales y ejemplificaron con resoluciones dadas en Costa Rica, Alemania y Lituania entre otros países.

Con fundamento en su inapelable decisión, determinaron que algunos artículos de las Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos y la de Baja California no tenían validez ante los tratados internacionales.

Esta decisión se les facilitó a los magistrados electorales federales, gracias a la intencionada, mala integración de la resolución del Tribunal Estatal Electoral.

Resulta difícil creer en errores “involuntarios” cometidos por tres especialistas en derecho electoral, que manejan un presupuesto anual de más de 13 millones de pesos. Menos cuando sus similares en el Distrito Federal, dicen públicamente que las deficiencias fueron violaciones flagrantes a principios legales básicos, cuando el principal “error” de los magistrados estatales fue que ni siquiera fundamentaron la razón de sus cambios de opinión respecto de la candidatura.

Al final, en la práctica el TRIFE  convirtió en nada, los 235.7 millones de pesos gastados por año en el Congreso de Baja California.

Candidato rechazado

Las inconsistencias fueron  más lejos, de acuerdo a los abogados de Felipe Ruanova, residente de Tijuana, quien intentó ser candidato ciudadano independiente a Gobernador del Estado de Baja California.

Conforme al análisis jurídico de los abogados, los magistrados electorales federales actuaron de manera contradictoria e in-equitativa, porque decidieron apoyar la candidatura de la Alianza para que Vivas Mejor, usando el internacional Tratado de San José como principal argumento, pero no aceptaron emplearlo con Ruanova.

Asimismo, consideraron que al comparar las sentencias del TRIFE dadas al candidato de la Alianza para que Vivas Mejor y a Ruanova se puede alegar ante el Tribunal de Justicia de la Federación que los magistrados electorales:

1.- Invadieron facultades al resolver no aplicar la Ley vigente de Baja California.
2.- A pesar que en sus discursos se esforzaron por negarlo, hubo una declaración ilegal y “subliminal” de la inconstitucionalidad del artículo 42 de la Constitución de Baja California. Y usurparon facultades exclusivas de la corte.
3.- Además, señalaron que los magistrados hicieron una errónea interpretación del Pacto de San José porque el texto reglamenta la ocupación de cargos públicos y no reglamenta el derecho a ser votado.

Con respecto al artículo 23 del Pacto de San José, invocado por el equipo hankista y los magistrados electorales, los defensores de Ruanova primero recordaron que se refiere a los Derechos Políticos y después lo leyeron tal cual: 

“1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
“a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
“b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
“c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

“2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Aclararon para quienes no pudieron ver lo que ellos consideran obvio: “Cuando dice inciso anterior se refiere al inciso c, no al b”

4.- Finalmente, informaron que están analizando la posibilidad de acudir al Tribunal Superior de Justicia a denunciar la invasión de facultades y la contradicción de sentencias.

Lo cual evidentemente le daría a los partidos opuestos a la Alianza para que Vivas Mejor, un argumento para impugnar el posible triunfo del que han dado en llamar el “candidato incongruente”.

Sin embargo este panorama resultaría difícil para los panitas que al igual que sus competidores esperan un voto diferenciado. Si los azules decidieran impugnar la elección de gobernador, para tener éxito, deberán impugnar también las candidaturas de alcaldes y diputados donde ganen sus candidatos. Situación que de momento no están dispuestos a enfrentar porque los candidatos de Acción Nacional están trabajando de manera dividida.

En este contexto, lo que resultó extraño fue que los representantes y abogados de Acción Nacional, a pesar de no estar de acuerdo con el fallo, hayan decidido no continuar peleando el asunto.

El TRIFE

Mientras el candidato y los integrantes de la Alianza para que Vivas Mejor aseguran que la resolución significa que les hizo justicia la revolución. Especialistas en derecho consideran que la diferencia fue que tuvieron mejores abogados. Otros coinciden: Tuvieron más dinero.  

Panistas indignados consideraron el fallo una evidente y vergonzosa negociación por parte de sus representantes legales. Las incongruencias del TRIFE llegaron al punto de ni siquiera analizar los alegatos presentados en 575 hojas y dos expedientes, por la Alianza para que Vivas Mejor.


Comentaron que los magistrados federales presentaron prácticamente su propia defensa metódica de la Alianza, diciendo que la resolución del Tribunal Estatal y la Ley bajacaliforniana violentaba una serie de principios de legalidad que ellos estaban obligados a aplicar.

Seis fueron los juristas electorales presentes en la resolución votada unánimemente: José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Gómez, Pedro Esteban Penagos, Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza y Flavio Galván Rivera.

De entrada, en voz de González Oropeza aclararon que los proyectos que presentaron no se referían a “la calidad, la simpatía o la antipatía de los candidatos…” porque eso lo deberían juzgar los electores.

Posteriormente, durante dos horas presentaron una serie de argumentos en defensa del candidato de la Alianza. A continuación se expone un extracto:

1.- El dictamen del Tribunal Electoral de Baja California fue defectuoso, deficiente, irrazonable, desproporcionado.

2.- La reforma al artículo 42 es un cambio fruto del involuntarismo (sic) selectivo.

3.- La suma de derechos da lugar a la soberanía (en este caso la suma de derechos del candidato de la Alianza), la soberanía a la democracia y ésta cuando se convierte en norma y se juridifica (sic) a la Constitución

4.- Se deben respetar los principios de certeza, congruencia, previsibilidad (sic), coherencia y procedibilidad (sic) que garanticen, que los juzgadores no resuelvan de forma caprichosa y subjetiva. Principios que permitan a los operadores jurídicos mantener la consistencia necesaria del debate jurídico y la confianza en sus autoridades. Lo que según su opinión no hizo el tribunal local.

5.- Un órgano jurisdiccional está obligado a observar su actuación precedente y, en caso de modificarla debe reconocer y justificar dicho cambio. Y aseguraron que el tribunal bajacaliforniano, primero le dijo a Hank que no había razón para que no fuera candidato y después lo rechazó, violentando el principio de inercia que indica que una decisión sólo puede ser modificada si se dan suficientes razones para ello, y en este caso el TRIE no ofreció suficiente sustento jurídico.

6. Como al principio el TRIE le había dicho a la alianza que su candidato no tenía problemas para contender, sentó un precedente, antecedente que en materia jurídica, se usa como reglas fundamentales de argumentación. Y esto es algo que los magistrados sabían.

7. De acuerdo a la exposición de motivos, los magistrados electorales federales dijeron estar aplicando tesis jurisprudenciales que garantizaban criterios de idoneidad, necesidad, coherencia congruencia y proporcionalidad establecidos en cortes internacionales.

8. La Constitución prohíbe que las garantías individuales o los derechos políticos puedan ser restringidos. Y si así sucede, la misma Constitución establece que cualquier jerarquía que establezca un  mejor derecho (más favorable) debe aplicarse. Y en este caso ellos decidieron aplicar su interpretación del artículo 1º Constitucional, “que favorece que los derechos se expandan”.

9. Además aseguraron que el artículo 42 era discriminatorio, por tanto, contrario al derecho mexicano y que al expandir los derechos de Hank, se favorecía la democracia, la participación ciudadana y la carrera de servicio público y se actuaba en congruencia con las leyes mexicanas e internacionales.

Constitucionalidad y derechos individuales

Un experto jurisconsulto en derecho electoral consultado por este semanario, se refirió a dos asuntos discutidos alrededor del tema y en Tribunal Judicial Electoral de la Federación:

1.- Primero señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que al Tribunal Electoral le está permitido hacer un análisis de legalidad, para salvaguardar el respeto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente en relación con actos y resoluciones en materia electoral, empero, no tiene facultad para realizar el examen de la constitucionalidad de leyes electorales aplicadas en los actos y resoluciones de las autoridades electorales.

Puede manifestarse respecto de algún acto o resolución, o sobre la interpretación de un precepto constitucional, siempre que esta interpretación no sea para verificar la conformidad de una ley electoral con la Constitución. Y podría considerarse que así lo hicieron.

Sin embargo al aplicar esos principios y criterios en defensa de los derechos de Jorge Hank por encima del criterio colectivo, la perspectiva tiene la posibilidad de presentar vicios y para fundamentar se refirió al desechado artículo 42 de la Ley de Baja California, al respecto señaló:

“Lejos de ser inconstitucional y violar los derechos políticos electorales de un gobernado, por el contrario, completa y sistematiza el derecho esencial de votar de los ciudadanos y propicia una verdadera democracia representativa para el ideal funcionamiento del Estado social moderno de derecho. Y es coherente con los postulados de la Constitución Federal, de democracia, soberanía y bien común, así como con el derecho político electoral de votar y lograr un gobierno democrático, representativo y popular”.  Los argumentos que fundamentan esta postura son:

- Debe advertirse que los principios en colisión no resultan de igual esencia, pues el primero, el de ser votado, es uno de carácter individual, mientras que el establecido en el artículo 42 de la Constitución de Baja California, es de orden colectivo, de mayor jerarquía y, en magnitud es el que propicia la construcción del Estado mismo.

- El artículo 42  reconoce y protege ese derecho de ser votado para un primer cargo y no prohíbe, sólo posterga la posibilidad de una segunda postulación al establecer limitantes el candidato, cuando está en funciones del primer cargo. Lo anterior, encuentra justificación constitucional porque de esta forma se logra que prevalezca la voluntad del pueblo (que eligió a determinado individuo para determinado encargo) y que se dé continuidad a las instituciones que los gobernantes deben hacer funcionar y prestar el bien público a los individuos.

-Al ignorarlo, se da una trasgresión al principio de la democracia, se actualiza y lo resiente la mayoría de los ciudadanos, por el abandono de un puesto de elección popular para la búsqueda de ocupar diverso encargo.

Porque el diseño ideal de nuestro sistema democrático, señala que una vez electo el candidato, debe concluir su función, porque representa la voluntad del pueblo y porque desdeñar el cargo, ello también impacta en las tareas de interés social y orden público.

- Además el artículo en cuestión,  propicia la democracia hacia el interior de los partidos políticos, al obligarlos a abanderar a otros candidatos al cargo representativo fomentando una mayor participación, y rechaza la ambición individualista de ejercer un poder público en un puesto y luego buscar otra posición de manera alternativa y continua, que indudablemente va en detrimento del estado constitucional democrático del derecho.

Pero fue evidente que los “principios” tan mencionados por los magistrados les impidieron ver ambas caras de la moneda. Y esto podría generar conflictos en los resultados electorales de Baja California.


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