Justicia laboral
Juzticia | Gerardo Dávila Infante
El tema que hoy trato lo decidí porque considero que es un caso para Ripley, es decir aunque Usted no lo crea, lo que le contaré sucede en la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, la cual preside el Lic. Erick Landagaray, joven abogado que creo es buen muchacho y además estudioso pero que, sorpresivamente, disminuyó su capacidad de conciliar la teoría y la realidad, dudo que sea por el resultado de las elecciones pero sí es sorprendente el criterio que sustenta y que explicaré.
En principio creo que los funcionarios públicos deben ser congruentes con las actitudes que toman en el desarrollo de su función y así, si quieren sustentar criterios flexibles, éstos deben aplicarse en general y no selectivamente, y por el contrario, si quieren ser rígidos a ultranza (valga el pleonasmo), dicha rigidez tienen que aplicarla en principio a sí mismos.
En materia de trabajo y particularmente en relación con el proceso, de acuerdo con el artículo 685 las juntas (en la práctica es el Presidente) tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
A ese respecto debe señalarse que por regla general el más interesado en que el proceso avance es el demandante o actor, y así el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece que las juntas deben fijar la primera fecha de audiencia dentro de los quince días siguientes a la recepción de la demanda, debiendo entenderse que se refiere a días hábiles y entonces estaremos hablando cuando mucho de 21 días naturales.
En el caso que nos ocupa y que, para conservar en el anonimato a mi cliente, le llamaremos Juan Pérez, y es el caso que fue emplazado para comparecer a una audiencia en fecha 19 de junio de 2007, principalmente de demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas y apercibido que de no comparecer se tendría por cierto lo aseverado por el demandante y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, amenaza que desde luego provoca la asistencia forzosa, pero en el caso concreto inusitadamente no compareció el demandante porque no había sido notificado por el Actuario.
Lo anterior provocó que oficiosamente se fijara otra fecha para el 15 de agosto de 2007 con la misma amenaza, por lo que mi cliente volvió a comparecer y extrañamente, de nuevo apareció la inasistencia del demandante porque no había sido notificado por al Actuario, señalándose oficiosamente nueva fecha para el día 14 de septiembre de 2007, lo cual representa en números más o menos claros que debiendo celebrarse la primera audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, existe la posibilidad, pero no la seguridad dadas las circunstancias de que la primera audiencia se celebre dentro de los cuatro meses menos cuatro días, siguientes a la presentación de la demanda, esto es una contravención elocuente a los artículos 873 y 685 de la Ley Federal del Trabajo.
Pero lo anterior son minucias con lo que a continuación relato: De acuerdo con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador ignora el nombre del patrón o la denominación o razón social, basta con que señale el domicilio y la actividad a que se dedica la empresa para que se tenga por satisfecho el señalamiento del patrón demandado, y eso ha dado pie a que la mayoría de los abogados señalen como demandado a alguien específico y además a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en determinado domicilio.
El texto de ese artículo y las prácticas tanto de los litigantes como de las juntas se debaten cotidianamente ya que el demandar a quien resulte responsable debe proceder sólo cuando se ignora el nombre del patrón y consecuentemente al señalar el actor ambos como demandados, la junta debería prevenir al demandante en los términos de dicho artículo 712 que manifieste si conoce o desconoce el nombre del patrón para la consecuente aplicación o no del multicitado dispositivo legal.
El calificativo de que: “Aunque usted no lo crea”, radica en que el actor demandó a mi cliente, persona física, y además a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en el número 100-3 (también lo cambié) de la Av. Miguel F. Martínez, entre las calles Benito Juárez y Carrillo Puerto de la Ciudad de Tijuana, Baja California.
Pues bien, tanto en Hacienda, como en la Comisión Federal de Electricidad, como en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mi cliente tiene registrado su domicilio como el número 100-3 de la Av. “D”, entre 2da. y 3ra., Zona Centro de Tijuana.
Todo tijuanense o habitante de esta Ciudad sabe que las calles y avenidas son mejor conocidas por su letra o número que por los nombres específicos pero la mayoría sabemos ambas identificaciones, y así es fama pública que la Av. “D” también se llama Miguel F. Martínez, que la calle 2da. es la Benito Juárez y que la calle 3ra. es la Carrillo Puerto.
Contrario a un elemental sentido común, el Lic. Erick Landagaray se aferró en el sentido de que requería documentos que acreditaran que dichas calles y avenidas eran conocidas en las dos formas, de lo contrario no tendría por comparecido al responsable de la fuente de trabajo ubicada en Av. Miguel F. Martínez, entre Benito Juárez y Carrillo Puerto, y así lo hizo, y agregó al preguntarle el suscrito si no era de Tijuana, respondió que no y que no iba al centro porque había mucho tráfico.
De lo anterior se desprende un criterio evidentemente personalísimo que no tiene nada que ver con los criterios jurídicos amplios, certeros, analíticos, racionales, prudentes, conscientes que todo funcionario, como servidor público y como ecuánime, equilibrado e imparcial administrador de justicia debe sustentar, y la circunstancia que comento nos pudiera llevar a la conclusión de que los presidentes de las juntas deben recibir cursos intensivos de Geografía e Historia local y además de criterio.
Hago una petición a los lectores de ZETA para que vaya alguno de ustedes a la Junta Especial Número Tres de Tijuana e indicarle a su Presidente si Tijuana tiene una parte que se localice en la Av. “D” entre 2da. y 3ra., sin mencionar sus otros nombres.
Gerardo Dávila Infante, ejerce su profesión en Tijuana, B. C.
Correo: lic_g_davila@hotmail.com
|