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Divorcio y/o nulidad del matrimonio eclesiástico

Conzultoría Matrimonial | Lic. Roberto Bautista López

Existe cierto desconocimiento en la gente y los propios abogados acerca del divorcio y la nulidad del matrimonio, mismos que por supuesto son diferentes, mucho más de aquellos que se han celebrado ante la Iglesia Católica, por lo que en este apunte, investigando al respecto, se hará el planteamiento respecto a las dudas que son frecuentes, mediante unas notas de especialistas que han analizado a fondo el caso, y en un apunte posterior, veré cómo puede alguna pareja nulificar su matrimonio.

La nulidad que reconoce la Iglesia, ¿es un tipo de divorcio especial para católicos? El concepto de divorcio significó, inicialmente, solamente separación material de los esposos, sin que afectara al vínculo.

Cuando este término pasó al derecho civil cambió de significado, transformándose en la rotura del vínculo matrimonial con posibilidad de nuevo matrimonio entre esposos. Este significado es extraño hoy al derecho canónico. Por eso, la nulidad no es una especie de ‘divorcio’ eclesiástico, sino una institución que significa la declaración de invalidez (de inexistencia) de un matrimonio.

Un tribunal eclesiástico lo que hace es declarar que un matrimonio no había existido nunca, sino sólo su apariencia. Conviene aclarar que no se trata de una figura exclusiva del derecho canónico. También en el derecho civil existe la nulidad, que es un concepto diverso del de divorcio. En síntesis: la nulidad (ya sea eclesiástica, ya sea civil) es institución nítidamente diversa de la del divorcio. Decir que la nulidad es una especie de ‘divorcio’ eclesiástico significa desconocer tanto el significado de ambos términos como la existencia de la nulidad matrimonial también en el derecho civil. 

¿Qué diferencia la nulidad de la disolución del vínculo? Existen en el Derecho civil y en el derecho canónico tres figuras diversas que, por tener algunos efectos comunes, tienden a confundirse: la separación, la nulidad y la disolución. La nulidad del matrimonio indica que el vínculo, es decir, el propio matrimonio, nunca ha existido. De ahí que, en estos supuestos, no hayan surgido los derechos y deberes propiamente conyugales.

Se ha producido una apariencia de matrimonio que no responde a la realidad, y que la sentencia, al declarar la nulidad, pone de manifiesto. En el caso de la disolución existe un vínculo conyugal, es decir, el matrimonio ha surgido verdaderamente, dando lugar a derechos y deberes verdaderamente matrimoniales. Sin embargo, ese vínculo puede quedar disuelto por la muerte de uno de los cónyuges o en algunos otros supuestos. Estos supuestos en el derecho civil son frecuentes a través del divorcio, y en el derecho canónico son muy excepcionales (el caso más frecuente es la no consumación del matrimonio).

En fin, la separación conyugal supone la simple suspensión de los derechos y deberes conyugales, sin ruptura del vínculo, de modo que los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio. Y si contraen un nuevo matrimonio civil, porque el derecho civil se lo permite –por ejemplo, porque han seguido un proceso de divorcio–, ese nuevo matrimonio no puede ser aceptado como válido por el derecho canónico. ¿Cuáles son las causas que pueden llevar a declarar un matrimonio nulo? Jurídicamente, el matrimonio descansa sobre tres ejes. El primero es la capacidad de las partes, es decir, la ausencia de impedimentos matrimoniales: por ejemplo, edad suficiente, estar ya casado con otra persona, o tener una relación de parentesco próxima. El segundo es su libre consentimiento, que presupone la capacidad consensual, es decir, la madurez mental de los futuros cónyuges, su aptitud para asumir las cargas del matrimonio y el necesario uso de razón. Además, este consentimiento no ha de estar viciado por violencia o miedo grave, error (sobre todo cuando es causado mediante engaño), etc., ni ser simulado o condicionado.

El tercer eje es la forma de celebración del matrimonio, que ha de ser canónica cuando uno de los contrayentes es católico y no se ha apartado de la Iglesia por acto formal (por ejemplo, convirtiéndose a otra religión); la forma canónica implica la celebración del matrimonio ante una persona designada por el derecho canónico, normalmente el párroco u Ordinario del lugar, y ante al menos dos testigos. Cuando en el matrimonio uno de estos tres ejes falla, no llega a surgir válidamente el vínculo en la vida jurídica. Existe entonces sólo una apariencia de matrimonio válido, que puede destruirse en un proceso judicial mediante pruebas fiables que lleven al tribunal eclesiástico a una certeza moral de su invalidez, expresada en la correspondiente sentencia de nulidad.

¿Quién puede pedir la nulidad matrimonial? No cualquier persona puede pedir la nulidad de un concreto matrimonio. En las causas de nulidad matrimonial está restringida la legitimación para solicitarla solo a las personas de los cónyuges, y solamente cuando la nulidad ya es pública, y siempre que no sea posible o conveniente convalidar el matrimonio.

Si durante el proceso muere alguno de los cónyuges se producirá lo que en terminología procesal se llama ‘sucesión de parte’, y aquél (el proceso) proseguirá con el sucesor o persona legítimamente interesada. Pero el matrimonio cuya nulidad no se planteó en vida de ambos cónyuges, no puede ser impugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos, a no ser que la cuestión de su validez sea prejudicial para resolver otra controversia: por ejemplo, resolver una cuestión hereditaria, en la que es necesario saber con certeza si hubo o no válido matrimonio entre ellos.

No es la validez del matrimonio lo que debe probarse en un proceso, sino su nulidad, mediante pruebas suficientemente sólidas, explica el profesor Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En un discurso a miembros del Tribunal de la Rota Romana, Juan Pablo II hizo hincapié en el ‘favor iuris’ –previsto por el derecho canónico– del que goza el matrimonio, que implica la presunción de su validez mientras no se demuestre lo contrario.

A esto último se orienta el proceso de nulidad matrimonial. En apunte posterior veremos cuáles serían las probables causas para solicitar la nulidad del matrimonio y quiénes podrían hacerlo. Como siempre agradezco a mis dos que tres lectores sus consultas y comentarios al teléfono 684-9647, fax 684-1889, celular 204-6180 o al e-mail: bautista46@hotmail.com

El Licenciado Roberto Bautista, ejerce su profesión en Tijuana, B.C.


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