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deacuerdo

Incongruencia priísta: piden anular elección y aprueban reforma electoral.

De acuerdo todos

22 legisladores de Baja California aprobaron por unanimidad la reforma electoral federal, que impide, entre otras cosas, la contratación directa de propaganda en radio y televisión por parte de los partidos políticos, acorta la duración de las campañas y sienta las bases para fiscalizar a los partidos políticos.

Luis Pedro Arellano Sarmiento

En una incongruencia más: Diputados priístas piden se anule la elección de Gobernador basados en la causal abstracta, pero el miércoles 26 por la madrugada, aprobaron por unanimidad, la reforma electoral federal, que precisamente, establece que no se puede aplicar más ese supuesto jurisdiccional.

Hasta el mismo miércoles, 10 estados de la República, incluido Baja California, habían avalado la reforma electoral con los votos mayoritarios del Partido Acción Nacional (PAN),  Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En una larga Sexta Sesión Extraordinaria, la madrugada del 26 de septiembre los 22 legisladores presentes aprobaron por unanimidad la minuta que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de la adición del Artículo 134 y la derogación de un párrafo del 97 de la misma Carta Magna.

Al igual que en el marco nacional, en Baja California hubo presión del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y de la Federación Noroeste de la Coparmex, para que no se aprobará la reforma, pero fue en vano.


De hecho, al momento de votar la minuta proyecto de decreto, el único orador fue el diputado del Partido Estatal de Baja California (PEBC) Jorge Núñez Verdugo, quien señaló que la reforma tiene más beneficios que perjuicios a la sociedad.

El pebecista arguyó que la reforma por la que votó a favor no generaba equidad con nuevos partidos políticos porque “esta ley electoral de alguna manera refuerza a los tres grandes partidos políticos y no le da equidad a los partidos pequeños”.

El 30 por ciento del financiamiento público y los espacios en medios electrónicos de comunicación se repartirá en partes iguales entre lo partidos existentes, sin embargo el restante porcentaje (70%) se distribuirá de acuerdo a la votación obtenida en la última elección”. Esto es uno de los reclamos del Partido Convergencia y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Priístas incongruentes

En pleno litigio electoral que pide la anulación de la elección del 5 de agosto en la entidad, los coordinadores del PAN y PRI en la XVIII Legislatura difieren sobre los alcances de la adición de un párrafo al artículo 99 Constitucional el cual señala:   

“Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”. Para el Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PAN, Carlos Astorga Othón, está clara la intención de este artículo: “Se busca darle certeza (a una elección) y que no quede sujeto a la idea de unos magistrados la posibilidad de construir una salida extralegal para anular unas elecciones, debe estar perfectamente documentado.

“Hasta donde entiendo, primero, la reforma se aplicará cuando el caso Baja California ya hubiera concluido por completo y segundo, nunca las leyes son retroactivas a los sucesos si éste fuera el caso.”

Sin embargo, el diputado y coordinador de los diputados priístas Obed Silva Sánchez no concuerda con la opinión del panista:

“Si ahora la reforma dice: no se podrán anular elecciones sino únicamente en base a lo que dice la ley, pues así ha sido siempre, tú me dirás, no, es que lleva dedicatoria para que ya no pueda haber la nulidad abstracta, a bueno, ¿con esa reforma constitucional automáticamente se elimina el criterio jurisprudencial?”, comentó el representante legal de la Alianza para que Viva Mejor (PRI, PVEM y PEBC) en el Consejo Estatal Electoral (CCE) y uno de los orquestadores de la defensa que pide se anule la elección de gobernador.  

Otro de los protagonistas, el Senador Fernando Jorge Castro Trenti, coordinador de la campaña del candidato derrotado Jorge Hank Rhon, fue uno de los oradores para justificar la reforma electoral en la sesión de Comisión transmitida en cadena nacional el 11 de septiembre.  

Es el mismo Senador que desde la tribuna de la Cámara Alta exhortó al CEE para que declarara inválida la elección de gobernador, el 15 de agosto, fecha en que el Consejo entregó la constancia de mayoría y declaró la validez de la elección.

Para Silva Sánchez, la jurisprudencia de nulidad abstracta se podrá seguir utilizando en futuras elecciones aun con la reforma constitucional del artículo 99 porque, “la nulidad abstracta tiene que ver con una revisión del cumplimiento más general de las condiciones establecidas en la propia Constitución General de la República para calificar o no, si reunió los requisitos que establece, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, certeza, que son los principios rectores que la Constitución marca desde hace mucho tiempo, para que las elecciones sean consideradas democráticas, válidas y en ese concepto surge ese tema de la nulidad abstracta, pero con base en las previsiones de la Ley, no es un rollo que se les ocurrió a los magistrados”.  

         
Continuó:
“Esa previsión que está establecida ahí es una reiteración. ¿Si la interpretación es? Ya con esto no va a producirse la nulidad abstracta, pues habrá que revisarlo, es tanto como decir, que se deroga de plano los criterios jurisprudenciales emitidos por la corte así nada más, habrá que revisarlo”. 

El razonamiento para adherir este párrafo mencionado del artículo 99 constitucional no es muy extenso. Textualmente, señala la motivación de los legisladores:

“Los integrantes de las Comisiones Unidas responsables del dictamen, después de un largo intercambio de opiniones y de análisis hemos llegado a la convicción de que la antes transcrita propuesta es de aprobarse en virtud de que atiende a una preocupación (con) respecto a los límites interpretativos que cabe o no señalar, desde la propia Constitución a todo autoridad de naturaleza jurisdiccional. Coincidimos en la necesidad de que, sin vulnerar la alta función y amplias facultades otorgadas por la Carta Magna al TEPJF, éste debe ceñir sus sentencias en casos de nulidad a las causales que expresamente le señalen las leyes, sin poder establecer por vía de jurisprudencia, causales distintas. En el momento oportuno, la ley habrá de ser reformada para llenar el vacío hoy presente respecto de las causas de nulidad de la elección presidencial, así como precisar otras causas de nulidad en las elecciones de Senadores y Diputados Federales”.

Para Roberto Villa González, abogado especialista en temas electorales y Subdirector de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) en Mexicali, en general la reforma electoral:

“Trae aspectos muy positivos, que todavía no podemos evaluarla en su totalidad sino hasta que venga la siguiente etapa, que es cómo van a plasmar eso que pusieron en la Constitución con la legislación”, es decir con las leyes secundarias.

Específicamente sobre el artículo que prohibiría la nulidad abstracta, el abogado señaló que “no se podrán hacer valer más que las nulidad que están expresamente establecidas, la nulidad abstracta es una nulidad que se creó vía criterio jurisprudencial, hay que ver primero cuando se aterrice en la Ley General de Medios de Impugnación para ver si se va incorporar o si nomás van en eso”.

Continuó Villa González:
“Si establecen que las nulidades especifican (que) ya no se van a poder hacer valer aduciendo la nulidad abstracta, porque esa nulidad no está prevista en la Ley General de Medios de Impugnación sino en un criterio jurisprudencial que modifica la Constitución; la ley, el criterio jurisprudencial, tiene que desaparecer también.”

La jurisprudencia “deja de tener efecto porque al establecer constitucionalmente eso (los supuestos específicos), tendrían que dejar sin efecto el criterio jurisprudencial.”

Sin embargo, si los legisladores incluyen en inmediatas leyes secundarias electorales, las características que dan como resultado se anule una elección bajo el supuesto de nulidad abstracta, sí podría anularse una elección en el futuro por esta causa, opinó el catedrático de la UABC.

Pero en esencia, hasta ahora se precisa que únicamente se anulará una elección bajo las causales previstas expresamente, sentenció el abogado Villa González.

Como la reforma, lo más probable es que cause estado después de la resolución final del caso Baja California, basado en jurisprudencia utilizada en anteriores elecciones anuladas por la causal abstracta, el especialista en derecho electoral expuso los supuestos que debieran ocurrir para repetir una elección.    

* Intervención directa de los Gobernadores u otros jefes de Poder Ejecutivo para favorecer alguna candidatura;

* El órgano electoral trabajando parcialmente junto al gobernador para favorecer al partido, la influencia del gobernador para tener un órgano electoral a modo;

* Que al partido políticos impugnante se le haya cerrado el acceso a los medios de comunicación;

* Que haya habido una presión manifiesta hacia el electorado para tratar de inhibir el voto;

* Que haya habido presión para los candidatos, persecución policíaca, amenazas;

* Que la publicidad oficial haya intervenido de tal modo que se llegue a confundir con la publicidad de los candidatos y;

* Que se sobrepasen los topes de campaña.

Todo esto, evaluando si ocurrió a criterio de los magistrados electorales, tomando en cuenta la magnitud.

Los empresarios

Gustavo de Hoyos Walther, presidente de la Coparmex  Federación Noroeste, y Alfredo Babún Villarreal, presidente estatal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), manifestaron su rechazo a la ley electoral e intentaron persuadir a los diputados para que la votaran en contra. 

En un comunicado, la Coparmex, de donde son miembros algunos de las empresas de comunicación electrónicas que se ven perjudicas en sus ingresos por la reforma, manifestaron que era “un atentado contra la democracia”.

Criticaron que sólo fortalezca el poder de los partido políticos y que hay una “restricción a la libertad de expresión”. Babún Villarreal aseguró que se les restringía la posibilidad  de opinar en las elecciones como fue el caso de la elección federal del 2006.

Sobre el argumento del atentado contra la libertad de expresión, Villa González explicó que “el argumento de que es un ataque a la libertad de expresión se basa en un punto, en el sentido de no contratación directa, pero en mi opinión no hay tal ataque, primero, porque lo que se está estableciendo ahí es que los partidos políticos no puedan contratar directamente, sino que va a ser a través del IFE y en los tiempos oficiales, esos que el estado tiene y que va a ceder.

“Esa reforma responde a un reclamo de la sociedad, un reclamo de un abuso en los spots en los medios electrónico en radio y televisión; el hecho de que se prohíba a particulares el que contraten propaganda que denigra u ofenda a partidos políticos o candidatos, simplemente esa medida ya estaba en el COFIPE, ahora lo elevaron a rango constitucional pero ya estaba, y eso es sano porque impide que terceros puedan a través de esos medios enrarecer el ambiente como pasó en el 2006”.

El diputado panista Astorga Othón dijo que la opinión de las cámaras “es una posición de un grupo que representa a los empresarios, es una posición a la cual debemos atender y escuchar, sin embargo ya está lo suficientemente estudiada como para tener que todavía detenerlo un poco más”.

Y en una sesión donde dictaminaron 66 asuntos, los legisladores locales aprobaron la minuta que colocaron en el número 65, casi seis horas después de haber iniciado la sesión extraordinaria.

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