Dependencia estatal al margen de la ley
Obras de Ensenada sin licitación
Inmobiliaria Estatal, el hoy inexistente Cofoture y el suplente Proturismo de Ensenada tuvieron un plazo de varios meses para explicar oficialmente por qué actuaron al margen de la ley, pero el tiempo se les venció sin que atinaran a justificar lo indebido de sus actos ante los auditores y diputados locales.
Javier Cruz Aguirre
La concesión y realización de obra pública sin apegarse a la legislación estatal vigente, es ya una ilegalidad recurrente en el municipio de Ensenada. Ahora la Inmobiliaria Estatal de Ensenada y el Comité de Fomento Turístico de Ensenada (Cofoture) se sumaron a esta moda criminal cuando sus directivos asignaron de manera ilegal, en los años 2005 y 2006, contratos de obra con un valor conjunto de 11 millones 383 mil 464 pesos.
El beneficiario de uno de estos contratos es la empresa constructora Geo de Baja California, S. A. de C. V.
La segunda empresa favorecida no está identificada, pero hizo para Cofoture la remodelación del edificio público “Módulo de baños y de información” ubicado en la Plaza Cívica del bulevar Costero porteño.
Esto para una entidad paramunicipal extinguida –el Cofoture–, y sin contar con un presupuesto base y un proyecto ejecutivo en el que se señalaran en qué consistirían las mejoras a dicho inmueble.
Ambos casos fueron identificados este año por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y dictaminados negativamente por el Congreso del Estado, poder gubernamental que turnó los asuntos debidamente sustentados, en abril y septiembre de este año, a la Dirección estatal de Control y Evaluación Gubernamental y a la Sindicatura de Ensenada.
Las dos dependencias procuradoras no han aplicado correctivos ejemplares a quienes ordenaron y ejecutaron los actos ilegales, sin importarles v
olar diversas disposiciones contenidas en la Ley de Obra Pública, Equipamiento, Suministros y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Baja California.
Cabe destacar que tanto la Inmobiliaria Estatal, el hoy inexistente Cofoture y el suplente Proturismo de Ensenada tuvieron un plazo de varios meses para explicar oficialmente por qué actuaron al margen de la ley, pero el tiempo se les venció sin que atinaran a justificar lo indebido de sus actos ante los auditores y diputados del estado.
En el primer caso que ZETA conoció, tres funcionarios de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada están involucrados.
El primero de ellos es el contador público José Luis Sarabia Flores, subdirector administrativo encargado del despacho en el brevísimo periodo que va del 1 al 3 de enero de 2005, para después ocupar la titularidad de la misma subdirección hasta la fecha
El ex diputado estatal Alejandro Pedrín Márquez, que ocupó la dirección general de la paraestatal del 4 de enero al 31 de octubre de 2005.
La tercera es María Luisa de la Cabada Navarro, directora general de la Inmobiliaria del 1 de noviembre al 31 de diciembre del año 2005, periodo que se alarga a la fecha.
De acuerdo con la documentación en poder del semanario, la Inmobiliaria Estatal simplemente no efectuó el procedimiento de licitación pública toda vez que realizó invitación restringida a cuatro empresas constructoras de la ciudad, adjudicando el contrato número IEE-04-ENS-RE-002 a la empresa Geo de Baja California, S. A. de C. V., una de las contratistas consentidas de los gobiernos panistas en los últimos seis años.
El contrato se asignó para la ejecución de trabajos consistentes en proyecto ejecutivo, terracerías, pavimentación, agua potable, alcantarillado sanitario, guarniciones y banquetas, electrificado y alumbrado, red de telefonía y obras de canalización en el terreno identificado como “Fracción A y B del lote 23, Z1 P1, del predio Nueva Reforma de la ciudad de Ensenada, Baja California”.
El costo de la obra ascendió a 11 millones 18 mil 647 pesos, recibiendo Geo de Baja California como beneficio por los trabajos aludidos en la cláusula Décima de dicho contrato, 284 lotes habitacionales con un costo de ocho millones 984 mil 211 pesos.
En el precio de la contraprestación otorgada a la influyente contratista, que acapara permisos para construir miles de viviendas de tipo medio y popular en la ciudad de Ensenada, se incluyó el valor de los terrenos, permisos, trámites y obras de cabeza de agua potable y alcantarillado sanitario.
Por esta irregularidad el Órgano de Fiscalización Superior del Estado estimó que la paraestatal incumplió con lo estipulado en el artículo 52 de la Ley de Obra Pública, Equipamiento, Suministros y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Baja California.
Ese artículo ordena que las dependencias o entidades, bajo su propia responsabilidad, cuando por razones del monto de la obra o servicio resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, podrán llevar a cabo trabajos, a través del procedimiento de adjudicación directa o de invitación simplificada, a cuando menos tres participantes cuando el importe de cada operación no exceda lo dispuesto en la tabla de montos que cada año se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la Contratación de la Obra Pública y de Servicios.
“Para los efectos de la aplicación de este precepto, cada obra o servicio deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites, en la inteligencia que en ningún caso el importe total de una obra podrá ser fraccionada para que quede comprendida en los supuestos a que se refiere este artículo”.
El 15 de septiembre del año 2006, María Luisa de la Cabada, acompañada por José Luis Sarabia Flores, el licenciado Carlos López Borrell, el ingeniero José de Jesús Brown Portillo, la licenciada Leticia Osorio Pineda, y los contadores públicos Ana Luisa Pérez Olivares y José Puente Pérez, subdirector administrativo, coordinador jurídico, subdirector técnico, jefe del Departamento de Cobranza, contador general y jefe del Departamento Presupuestal y Programático, respectivamente, se reunió con funcionarios del Órgano de Fiscalización Superior para llevar a cabo la confronta de los resultados de la auditoría.
Si bien logró que el fiscalizador aprobara las cuentas públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública del Iee por el ejercicio fiscal 2005, no evitó que el auditor superior de Fiscalización —doctor Víctor Adán López Camacho—, observara la irregular entrega del contrato de obra pública a la empresa Geo.
Baños de lujo
El segundo caso de asignación ilegal de obra pública involucra al hoy desaparecido Comité de Fomento Turístico de Ensenada.
La irregularidad se detectó en la revisión de la cuenta pública del Cofoture correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006.
En ese periodo el contador público Normando Novelo Bonifaz y el licenciado Felizardo Palacios Pérez fungieron como representante temporal del comité y Proturismo de Ensenada del 1 de enero al 20 de junio del 2006 —el primero—, y director de Proturismo de Ensenada del 21 de junio al 31 de diciembre de ese mismo año –el segundo-
El fiscalizador estatal encontró que la hoy extinta paramunicipal efectuó erogaciones por un monto de 364 mil 817 pesos para la remodelación del edificio público “Módulo de baños y de información”, ubicado en la Plaza Cívica del bulevar Costero, ciudad de Ensenada.
Para ello los directivos del comité no celebraron contrato de obra pública con base en los procedimientos que establece el artículo 33 de la Ley de Obra Pública, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Baja California.
Además, la obra se autorizó y ejecutó pese a que no fue elaborado un presupuesto base, así como un proyecto ejecutivo en el que se señalaran en qué consistirían las mejoras a dicho inmueble.
El artículo 33 de la Ley estatal de Obra Pública señala que las dependencias o entidades gubernamentales podrán celebrar contratos de obras públicas, equipamientos, suministros y servicios relacionados con las mismas por los procedimientos que a continuación se señalan:
I.- Licitación pública.
II.- Invitación simplificada, a cuando menos tres contratistas. III.- Adjudicación directa.
Por su parte, el artículo 34 de la misma legislación determina que en los contratos de obras públicas que se deban adjudicar a través de los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo anterior, los interesados en participar presentarán proposiciones solventes en sobre cerrado, el cual será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones en el precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Además, claramente determina que “los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables”.
Estas sanciones, así como las que se debieron aplicar en el caso de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, hasta hoy brillan por su ausencia.
En el caso del Cofoture, el auditor superior del estado y el congreso estatal de plano no aceptaron aprobar las cuentas públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio del comité en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
Esto porque el organismo fue extinguido por disposición legal el 26 de mayo de 2006, fecha en que fue publicado por el Periódico Oficial del Estado el acuerdo de cabildo del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, en donde se crea la paramunicipal denominada “Proturismo de Ensenada”.
Pese a que debió cortar operaciones a partir del 27 de mayo de 2006, fecha en que surtió efecto legal la abrogación del reglamento del Cofoture, e inició con el proceso de extinción y transferencia de bienes y demás efectos contables a favor de Proturismo de Ensenada, el organismo “desaparecido” continuó operando y administrando recursos públicos hasta el 31 de diciembre del año pasado.
Esto último, concluyó el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, violó la disposición transitoria Segunda del Acuerdo de extinción del Cofoture, párrafos sexto y séptimo, el cual establece que “todas los bienes e inmuebles que conforman el patrimonio del Cofoture, así como las obligaciones legales presentes que haya contraído, pasarán a constituir derechos y obligaciones en los términos legales a que haya lugar por el Proturismo de Ensenada”.
Por si fuera poco se observó que el comité, hoy Proturismo de Ensenada, no cuenta con la documentación legal que sustente el uso del bien inmueble donde se encuentran instaladas sus oficinas administrativas (bulevar Costero y Teniente Azuela núm. 540, zona Centro), que pertenece a la Zona Federal Marítima Terrestre.
A ello suma que el citado inmueble no está registrado contablemente y su proceso de regularización se encuentra en trámite a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Ensenada, dependencia que tuvo que recurrir a un juicio de amparo ante la negativa de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para asignarle dicho edificio.
Mal cobrador y mala paga
Por otra parte la Inmobiliaria Estatal de Ensenada acumuló cuatro irregularidades más reportadas por el auditor y calificadas por los diputados bajacalifornianos en abril del presente año.
De ellas resaltan las dos siguientes:
1.- De la muestra seleccionada por el fiscalizador en el reporte de deudores, se determinó que la Inmobiliaria presentó, al 31 de diciembre de 2005, cuentas por cobrar por venta de terrenos de los fraccionamientos Todos Santos, Todos Santos II y Popular 89, Segunda Sección
Las cantidades en mora ascienden a un millón tres mil 440 pesos, tres millones 641 mil 150 y un millón 140 mil 412 pesos, respectivamente, de las cuales existen saldos vencidos con atrasos de 12 a 36 mensualidades por un monto de 598 mil 289 pesos.
Aparte, por la venta de vivienda correspondiente al “Programa Suevi”, se detectaron deudores con atraso de 11 a 79 mensualidades por un monto de 329 mil 842 pesos.
En ambos pasivos, a pesar de las gestiones de cobro realizados por personal de la inmobiliaria, existe incertidumbre sobre su recuperación.
2.- Al terminar el año 2005, la Iee adeudaba al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y Municipios de Baja California (Issstecali) la cantidad de cuatro millones 396 mil 125 pesos.
De esa cantidad, dos millones 82 mil 970 pesos corresponden a cuotas de los ejercicios de 2000 y 2001, y dos millones 313 mil 155 pesos a recargos, mismos que no han sido enterados a la fecha, incumpliendo con el artículo 22 de la Ley del Issstecali, el cual textualmente dice:
“Las Autoridades Públicas y Organismos Incorporados efectuarán el pago de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16 y 21 de esta Ley, a más tardar diez días naturales posteriores a la fecha de pago de los salarios, por conducto de sus respectivas tesorerías o departamentos correspondientes.
“Cuando no se enteren las cuotas y aportaciones dentro del plazo fijado, se aplicarán recargos conforme a la tasa que prevea la Ley de Ingresos del Estado en el ejercicio fiscal vigente a la fecha del pago; en caso de liquidaciones parciales, los pagos se aplicarán a los créditos más antiguos y antes de éstos a los recargos moratorios.
“También enterarán dentro del plazo antes señalado, el importe de los descuentos que el Instituto ordene se hagan a los trabajadores por otros adeudos con motivo de la aplicación de esta Ley.
“En ningún caso se condonarán totalmente los recargos; sólo la Junta Directiva podrá acordar la condonación parcial”. |