Sindicatura y Congreso
Tapan transas a ex alcalde
El síndico procurador del puerto, Isaac Chapluk Pabloff, omitió dar contestación a 16 consideraciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, relacionado con la cuenta pública del XVII Ayuntamiento de Ensenada, encabezado por Jorge Catalán Sosa. Por su parte, diputados de la anterior legislatura excluyeron estas observaciones del dictamen que sirvió para no aprobar la cuenta pública de 2003.
Javier Cruz Aguirre
En una determinación aparentemente sin precedente, la Sindicatura del Ayuntamiento de Ensenada y el Congreso del Estado determinaron encubrir fallas administrativas e incumplimiento a disposiciones legales reportadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado en la cuenta pública anual 2003 del Ayuntamiento de Ensenada que presidió el doctor Jorge Antonio Catalán Sosa.
Esto porque en su respuesta a las medidas correctivas y/o preventivas, así como el análisis de los hechos que originaron las observaciones del Poder Legislativo para no aprobar la cuenta pública 2003 del Ayuntamiento de Ensenada, el síndico procurador Isaac Chapluk Pabloff omitió dar contestación a 16 consideraciones contenidas en la Opinión número DAGM/044/O5 —de fecha 4 de octubre del año 2006—, emitida por el auditor superior de Fiscalización, doctor Víctor Adán López Camacho.
Este documento supuestamente fue la base en la cual la Comisión de Fiscalización del Gasto Público del Congreso del Estado sustentó la no aprobación de las cuentas de Ingresos, Egresos y Patrimonial de Catalán —Dictamen número 221 aprobado en el pleno legislativo el 21 de diciembre de 2006—, y que de acuerdo con el portal cibernético del Congreso del Estado contiene un total de 35 observaciones formuladas por el auditor.
Sin embargo en su respuesta al entonces diputado Ricardo Magaña Mosqueda, presidente del Poder Legislativo de Baja California al momento de que Chapluk giró el oficio número 0135/07, fechado el 2 de mayo de 2007, el cual contiene las cédulas anexas que resumen las medidas correctivas aplicadas por la Sindicatura, únicamente hace referencia a “19 observaciones no solventadas o aclaradas a satisfacción del Órgano Superior de Fiscalización”.
Esto lo constató ZETA al revisar la documentación que la Unidad Concentradora de Transparencia de la Secretaría General del Ayuntamiento de Ensenada, le entregó a solicitud expresa del semanario, en donde puede leerse que el considerando séptimo del Dictamen 221 de la Comisión de Fiscalización del Poder Legislativo tan sólo estableció 19 observaciones no aclaradas ni solventadas por el ayuntamiento.
Así, la desaparición de las otras 16 fallas reportadas por López Camacho al congreso aparentemente se dio en la citada comisión legislativa o en la sindicatura municipal ensenadense, dependencia que tampoco aplicó sanción alguna a los responsables directos —algunos de ellos plenamente identificados por el auditor superior del Estado— de las 19 observaciones turnadas por el Legislativo al síndico.
Lo que se omitió
De acuerdo con los documentos en poder de ZETA, las 16 observaciones excluidas por los legisladores y/o la sindicatura refieren las siguientes anomalías cometidas en la administración municipal de Catalán:
-Entrega de factibilidad de uso de suelo a terrenos localizados fuera del Programa de Desarrollo Urbano de Ensenada, sin haber solicitado previamente el dictamen de congruencia respecto del Plan Estatal de Desarrollo, para beneficiar a cuando menos tres propietarios de gasolineras.
-Entrega de dictamen de uso de suelo para la construcción y operación de una gasolinera, tienda de “conveniencia” y lavado de autos en la calle Ámbar de la ciudad de Ensenada, sin contar previamente con la resolución de impacto ambiental.
-Permitir que las compañías Silza Gas y Gas de Ensenada se instalaran en tres áreas densamente pobladas de la ciudad de Ensenada; esto sin contar con licencia ambiental, dictamen de uso de suelo y licencia de construcción.
-Autorización de tres fraccionamientos residenciales aun cuando sus expedientes estaban incompletos o se integraron de manera extemporánea.
-Expedición de licencias de construcción a desarrolladores antes de que los fraccionamientos fueran legalmente autorizados por el cabildo.
-Cobro de menos en la expedición de licencias de construcción a desarrolladores y extravío de diversos expedientes relativos al mismo tema.
-Autorización ilegal de cambios a las medidas oficiales en diversas vialidades construidas en nuevos fraccionamientos residenciales del puerto.
-Permiso para que expendios, estaciones e instalaciones de tanques de gas licuado e hidrógeno, se instalaran y operaran sin contar con licencias de construcción.
-Desvío de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (Ramo 33) para fines ajenos a la Ley de Coordinación Fiscal. Esto por hasta 7.4 millones de pesos.
-Falta de documentación que dé soporte al gasto de recursos del ramo 33 y precise la correcta ejecución de obras realizadas con recursos del mismo programa social federal, afectando la cuenta de gastos de Infraestructura Social Municipal.
-Desconocimiento de la inversión total aplicada a cada una de las obras que se beneficiaron con recursos federales, estatales, municipales y de la comunidad, dada la escasa transparencia en ese gasto.
-Publicación global, no pormenorizada, del destino de los recursos utilizados con cargo al Fondo III (Infraestructura Social para el combate a la extrema pobreza y la marginación), lo cual impide conocer a detalle los montos recibidos, acciones realizadas, el costo de cada una de ellas, metas y beneficiarios, y resultados alcanzados.
-Diferencias de más en registros contables por más de 557 mil pesos en el inventario físico de refacciones y lubricantes del Taller Municipal del ayuntamiento.
-Atraso en la formalización de asignación y entrega de bienes muebles e inmuebles al Consejo de Urbanización Municipal de Ensenada (Cume) y al Instituto Municipal del Deporte y Recreación (Inmudere).
-Anticipos recibidos a cuenta de contribuciones no aplicados como Ingresos y sin identificar a quienes realizaron los pagos.
-Convenios irregulares para saldar el adeudo que por más de 18 millones de pesos tiene el Ayuntamiento de Ensenada con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Baja California (Issstecali).
-Concertación de una deuda pública por 7.5 millones de pesos originalmente no reportada como tal.
-Diferencias por más de 429 mil pesos en la recuperación de rezagos en el impuesto predial.
-Incumplimiento del plazo legal para reglamentar la adquisición de bienes y servicios.
Según la Opinión del auditor superior de Fiscalización, funcionarios del XVII y XVIII Ayuntamiento de Ensenada tuvieron tiempo de sobra para solventar las observaciones que hizo a la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
De hecho la revisión dio inicio a mediados del año 2004 y no fue sino hasta finales del 2006 cuando se determinó no aprobar tres de las cuatro cuentas públicas de Catalán Sosa, pero aún así aparentemente hubo un acuerdo para omitir casi el 46 por ciento de las irregularidades encontradas por el auditor López Camacho.
Tibieza
Y aún en las 19 observaciones reportadas en el considerando Séptimo del Dictamen 221 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público del congreso estatal, y “corregidas” por la Sindicatura del presidente municipal César Mancillas Amador al 2 de mayo de 2007, se observa una clara intención de no sancionar a quienes cometieron irregularidades.
Por ejemplo en la observación número XIV el auditor y los legisladores determinaron que el ayuntamiento “realizó disposiciones en efectivo por la cantidad de 751 mil 518 pesos del Fondo de Infraestructura Social Municipal del ejercicio fiscal de 2002 para cubrir gasto corriente, los cuales a la fecha (4 de octubre de 2006) no han sido reintegrados para destinarse a los fines previstos en el artículo 33, primer párrafo, de la Ley de coordinación fiscal”.
Agrega que el Ayuntamiento de Ensenada también recibió durante el ejercicio 2003 recursos provenientes del Ramo 33, Fondo III Infraestructura Social Municipal de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal por la cantidad de 36 millones 512 mil 980 pesos, además de 572 mil 855 pesos generados por intereses y aportaciones comunitarias por un millón 199 mil 818 pesos, para un total de 38 millones 285 mil 653 pesos.
De esa cantidad, agrega la observación, Catalán destinó 16 millones 713 mil 871 pesos al pago de gasto corriente del ayuntamiento, cuyo resarcimiento se efectuó durante el periodo del 6 de enero al 31 de agosto de 2004 quedando pendiente un remanente por rembolsar de 171 mil 73 pesos, “observándose que la entidad destinó recursos temporalmente para fines distintos a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal”.
La medida que la Sindicatura adoptó para “corregir” la ilegalidad fue la siguiente:
“El uso de recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal utilizados en forma temporal para el gasto corriente del ayuntamiento, se justifican (sic) ante la falta de liquidez del ayuntamiento para cubrir sus propios gastos, y con la intención de evitar contraer deudas con instituciones bancarias que generarían intereses, se optó por utilizar recursos del Fondo para tal fin, cuidando en todo momento que la disposición de los recursos del Fondo estuvieran disponibles para su ejercicio en las fechas programadas”.
Y remató: “Sindicatura Municipal ha estado vigilando el ejercicio de los recursos del ramo 33, prestando atención al destino para evitar el uso inadecuado del mismo”.
Cabe señalar que la sindicatura de Chapluk justificó el desvío de recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal durante la actual administración municipal, específicamente en el ejercicio fiscal 2005 cuya cuenta pública de Ingresos, Egresos y Patrimonial también fue rechazada por el congreso del estado al contener, entre decenas de irregularidades, la utilización de recursos del Ramo 33 para fines ajenos a sus objetivos.
Otro caso es la observación identificada con el número XIX, la cual reporta que el ayuntamiento erogó recursos por la cantidad de 82 mil 500 pesos derivados de la celebración de contrato de servicios profesionales por honorarios asimilados a sueldo por tiempo determinado con la licenciada Lucía María Imelda Cuvedo Aguilar, consistente en apoyo social en la zona rural del municipio en apoyo al XVII Ayuntamiento.
El Dictamen observa que Cuvedo se desempeñaba como directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por lo que dados su encargo en el gobierno de Catalán y el servicio contratado con el ayuntamiento en la zona rural, era evidente la incompatibilidad de horarios para la prestación del servicio profesional encomendado.
Además, el auditor y los legisladores no encontraron evidencia respecto de los servicios que prestó, en donde se justifique y compruebe la erogación a cargo del ayuntamiento.
Al respecto, Chapluk Pabloff reportó como “medida correctiva” lo siguiente:
“La lic. Lucía María Emelda Cuvedo Aguilar, quien independientemente de cubrir las funciones de dirección del DIF Municipal, también realizaba actividades dentro de la zona rural, ya compareció ante el Órgano de Fiscalización Superior, anteriormente denominada Contaduría Mayor de Hacienda”.
Asimismo, la observación VIII reporta que el ayuntamiento presentaba un sobregiro bancario al 31 de diciembre de 2003, en la cuenta de Banco Vital, S. A., número 000004019790666, por la cantidad de 14 millones 267 mil 423 pesos, la cual era utilizada para el pago de nómina y se acreditaba a la línea de crédito que el gobierno municipal tiene con esa institución bancaria.
Por ello se anotó como irregularidad el que el ayuntamiento no contaba con el contrato respectivo que amparara el pago de intereses y comisiones por la disposición de la línea de crédito por un monto de un millón 62 mil 737 pesos.
Al respecto, Sindicatura anotó como “medida correctiva” lo siguiente:
“No se realizó ningún tipo de contrato con Banco Vital, S. A., que haya amparado el pago de intereses y comisiones. La única evidencia fue un pagaré firmado por el tesorero y el presidente municipal (Catalán)”.
Agrega: “Esta observación es considerada un hecho consumado”.
Apunta asimismo que el pagaré es considerado como instrumento de crédito con la validez necesaria para hacerse efectivo, por lo que notificaría a la Tesorería el cumplimiento contractual en lo sucesivo.
Y así en el resto de las observaciones la Sindicatura se limita a informar sobre las medidas correctivas que adoptó para corregirlas.
En ningún caso, y pese a la flagrancia de actos que Chapluk calificó como “fallas administrativas” o de “incumplimiento a disposiciones legales”, se impuso sanción administrativa al o los responsables.
Mucho menos alguno de los casos se turnó a instancias ministeriales y judiciales pese a que podrían fincarse responsabilidades en ese sentido.
|