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La medicina y el derecho de los enfermos terminales

(Segunda Parte)

Lic. y Mtro. Benigno Licea González

“Es un deber respetar el derecho de los otros y también mantener los propios”.- Herbert Spencer.

Cuando hablábamos del alejamiento como actitud, la despersonalización y deshumanización de la relación médico-paciente en nuestra anterior colaboración, afirmábamos que esta situación se agudiza más en los servicios de urgencias y de terapia intensiva.

Por ejemplo, en videos tomados en hospitales de Estados Unidos se ha observado que si bien las enfermeras entran a la habitación de un paciente unas 45 veces, pasan con él apenas dos minutos; los médicos lo vistan tres veces en un día y lo acompañan apenas tres minutos; los familiares por su parte, lo hacen unos 26 minutos; por lo que el paciente pasa sólo unas 18 horas.

Por lo que, de llegar a ocurrir la muerte del paciente, ésta se da en muchas ocasiones en condiciones de suficiencia tecnológica pero de aislamiento humano, lo que evita que el paciente pueda despedirse, intercambiar las últimas palabras con sus familiares y en ocasiones no saber que vive los últimos minutos de su vida.

De tal forma se ha afirmado que una muerte digna constituye en sí un derecho de todo paciente, el cual: “tiene derecho a morir en condiciones dignas, rodeado de sus seres queridos, posibilitado al acceso de ayuda espiritual y moral que elija, y en su caso decidir sobre su muerte con la autonomía que posee como persona”, según afirmará el Dr. Arnoldo Kraus, con quien tuve el honor de compartir en un foro internacional celebrado en la Ciudad de México y organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en coordinación con el Instituto Interdisciplinario de Medicina y Derecho de la Facultad de Medicina de la UNAM.

Tres son quizá los principales argumentos entorno a la aceptación de la eutanasia:

A.- El respeto a la autonomía y a la libertad del individuo;

B.- La necesidad humanitaria o piadosa se poner fin al dolor insoportable en el caso de los pacientes terminales y;

C.- Limitar el uso indiscriminado de acciones terapéuticas que resultan inútiles en las etapas finales de todo enfermo terminal (acción llamada también “ensañamiento terapéutico”).

El principio de autonomía invocaría la libertad inalienable a la que todo individuo tiene derecho y se expresaría en la capacidad del paciente de tomar sus propias decisiones, incluida la solicitud de auxilio para terminar con su vida en caso de un dolor extremo o agudo. Para que al autonomía tenga plena expresión el paciente debe estar perfectamente informado (este es un derecho declarado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, denominado Derecho a la Información) sobre su estado y sus alternativas terapéuticas.

A este respecto cabe mencionar que el día de ayer martes 27 del mes y año en curso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó en el pleno el Proyecto Legislativo denominado Voluntad Anticipada que precisamente trata sobre la cuestión que hora abordamos y que le permite al paciente o enfermo morir en condiciones de dignidad ejerciendo precisamente el derecho del respeto a la autonomía de su voluntad.

Poner fin al sufrimiento humano extremo invocaría a uno de los principios de la ciencia de la bioética que el científico holandés-norteamericano Van Rensselaer Potter, acuñó en 1970, este término de bioética y que conceptualizó como “Ciencia de la Supervivencia y Puente Hacia el Futuro”, y nos referimos sin duda alguna a la compasión, es decir, la capacidad de entender y ponerse en el lugar de quien padece un sufrimiento insoportable  para el cual las alternativas terapéuticas se han agotado totalmente.

Las encuestas de opinión en relación con la eutanasia han tenido cambios importantes a lo largo del tiempo. En Estados Unidos, la opinión favorable a la eutanasia voluntaria activa ha venido en aumento: en 1947, de acuerdo a la encuesta Gallup, el 37 % de los encuestados estaban a favor de dicha práctica; para 1990, la proporción a favor se incrementó hasta un 60 %; hacia el año 2001 esta proporción registró un gesto favorable del 72 %. Por su parte, en Holanda más del 70 % de la población está en favor de ella.

Con respecto a la política de la eutanasia precisamente en Holanda en abril del año 2005 se aprobó la ley que la regula. Dicha ley fue además de un producto de una investigación independiente sobre el estado de las actuaciones médicas relacionadas con la terminación de la vida, comparando lo que ocurría en 1995 con respecto a 1990; y este trabajo dejó las bases para la ley promulgada posteriormente.

No obstante, en algunos países bajos sigue siendo punible bajo algunas determinadas circunstancias y existen excepciones que permite que el médico pueda asistir a un enfermo terminal sin ser sancionado. Los requisitos que debe de cumplir el médico son los siguientes:

a.- Contar con la petición voluntaria y meditada del paciente;

b.- Estar convencido de que el padecimiento es terminal y que el dolor es insoportable;

c.- Haber informado al paciente sobre su situación y pronóstico;

d.- Estar convencido, junto con el paciente, de que no existe otra alternativa médica;

e.- Consultar el caso por lo menos con un médico que está involucrado en el tratamiento del paciente y que emita su dictamen por escrito;

f.- Llevar a cabo la terminación de la vida o el auxilio al suicidio con el máximo cuidado.

Aunado a las anteriores disposiciones legales, en estos países, existe una red de trabajo de médicos familiares especialmente capacitados en los dilemas en torno a este problema y que asesoran a los médicos en los casos que se presentan.

Es pertinente resaltar que no todas las pericones de eutanasia son aceptadas; dos terceras partes son denegadas y frecuentemente de llega a la conclusión de que puede existir algún tratamiento médico que no se haya ofrecido, y en otras solicitudes, desafortunadamente, la muerte llega antes del dictamen.

El Licenciado Benigno Licea González fue presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tijuana.
e-mail: liceagb@yahoo.com.mx


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