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Los derechos humanos de los enfermos terminales


(Primera Parte)

Lic. y Mtro. Benigno Licea González

La primera reflexión sobre el tópico que abordamos es que debemos de partir de la base de la existencia del derecho a vivir; nadie duda que toda persona humana tenga precisamente derecho a vivir y que ese derecho, por ser inherente a la naturaleza humana, lo tiene todo individuo de la especie humana. Y que como en orden a la naturaleza son iguales todos los hombres, independientemente de su edad, condición social, raza o cualquier otra circunstancia accidental, debemos concluir por ende, del punto firme del derecho a vivir que tenemos todos los hombres.

Ahora bien, todo derecho tiene necesariamente relación con otro o sea, declara y manifiesta un contenido de justicia en relación con los demás hombres. El derecho a la vida no tiene necesidad de ser reconocido por el Derecho Positivo, pues no depende de la voluntad del legislador: No es otorgado al hombre por otros hombres, sino que le pertenece por el sólo hecho de existir. Sin el derecho a la vida resulta inútil cualquier otro derecho, pues todos son subordinados precisamente a ese derecho a la vida y por esta razón, es tan viva en la actualidad la polémica sobre el tema de la eutanasia y que es necesario que en la sociedad mexicana se discuta con altura filosófica, jurídica y de un alto contenido de cultura tópicos como el abordado, fundamentalmente, cuando se trata de enfermos terminales desahuciados, a los “viejos inútiles” (en otras culturas reconocidos como los hombres de “oro” dada su gran experiencia en la vida ) o las “vidas sin valor social”.

Todos convenimos en que el hombre no sólo tiene derecho a vivir, sino a vivir con decoro y gran dignidad, que puede aportar hacia los demás valores tales como ser un buen padre, hijo, ciudadano, profesional, esto es, fundarse en el hecho de que la vida no tiene un sentido en sí misma: no se vive por vivir sino que se vive para algo: la vida es necesariamente finalista; y esos fines, trascienden necesariamente, la vida misma en su forma actual. Ahora bien, la vida humana naturalmente se acaba, pues todos estamos condenados a morir. Como dijo Carnelutti, el juez que sentencia a muerte no sentencia a muerte, pues a eso lo estamos todos; sólo fijas la fecha. En este contexto, puede hablarse plenamente de un derecho a morir cuando la vida ya no es posible en condiciones de dignidad y de respeto para el propio hombre.

Los enfermos terminales no han sido debidamente atendidos como es deseable por los defensores de los derechos humanos, expresado de otra forma tiene sentido preguntarse por qué la muerte en paz y sin dolor no es igualmente “un derecho humano”. ¿Acaso hay alguien que duda de legitimidad de la aspiración a morir? Los derechos humanos son aspiraciones humanas vividas en términos del discurso de los derechos subjetivos, y si tales aspiraciones son producto histórico y como tal contingente, estamos frente a un proceso cultural que no tiene, ni debe de tener fin. Estamos ya en el campo de la ética, de la política y de la solución jurídica. Estoy seguro que la Comisión Nacional de Derechos Humanos quiere definir perfectamente las aspiraciones humanas que serán defendidas por ella, como derechos humanos y que dentro del contexto de los que hoy se reconocen como derechos, indudablemente deberá incorporarse el derecho a morir.

El principal derecho de los enfermos terminales, pero también de todo enfermo, es contar con asistencia médica de gran calidad, oportuna y eficiente. En este sentido no hay, es de suponerse, ninguna discusión. La cuestión ha sido puesta por los médicos como una que se refiere al caso de enfermos a los que ellos, los profesionales, ya no pueden brindar ayuda alguna, salvo, y sólo a veces mitigar el dolor. Y vale la pena decir que escuchamos su opinión con toda razón que este es un problema a resolver por “todos” no tratándose de un problema “médico”; por “todos” debe entenderse que se trata de una cuestión médica en la cual está involucrada toda la sociedad.

Por mi parte vislumbro dos problemas éticos, en primer lugar, es el problema jurídico porque existen normas que amenazan con violencia a los médicos que actúan en contra de la vida –o cómo se llama eso que algunos pacientes no ven como aspiración de conservar– o, incluso, que no realicen todo lo que está en sus manos para prolongarla; en segundo lugar: poner el asunto como “derecho” hace aparecer un personaje que no quisiéramos ver en algo tan privado y respetable como es la aspiración a morir en paz, con dignidad y sin dolor.

La aspiración a bien morir sólo puede haberse presentado como “derechos” porque existen normas que atentan contra la misma. Pero no porque las normas digan algo al respecto de alguna conducta del enfermo, sino porque prohíben bajo penas graves como la pérdida de la libertad y la inhabilitación para ejercer una profesión u oficio, que otros les permitan “bien” morir. Es probable que algún enfermo en fase terminal tenga aspiración a morir con decoro, sin dolor y con dignidad y la prohibición legal a la que me refiero no sólo está dirigida para los médicos, enfermeras, químicos, etc., sino también para cualquier ciudadano o incluso familiar del enfermo que cumpla con la voluntad o aspiración de quien padece alguna terrible  como dolorosa enfermedad que los conducirá irremediablemente a la muerte.

A las normas legales que me refiero, se agregan las sanciones legales o religiosas que prohíben este tipo de conductas.

Pero podría preguntarse si el derecho debería tender a permitir a los hombres cumplir con sus aspiraciones que no están en conflictos con la de los otros hombres, ¿Por qué están prohibidas estas conductas que permiten el cumplimiento de aspiraciones cuyo cumplimiento no perjudica a nadie? ¿Quién ha establecido estas normas legales tan terribles y atentatorias contra la libertad de los hombres que sufren la pena y el dolor de una enfermedad irreversible que los agotará moralmente y también en forma económica, a quienes padecen ese dolor e igualmente a los familiares y amigos del enfermo? Y, lo principal, ¿a quién benefician? ¿Hay alguien que se beneficie con algo tan terrible como el sufrimiento atroz de quien desea morir porque ya no puede vivir sin dolor?

No es el momento de abordar el tema histórico o problema si se quiere, de cuándo, cómo y por quién fueron producidas tales normas, y de los procesos que las han heredado a nuestros “modernos” Códigos Penales. Pero, ¿es que realmente habría alguien que se beneficie con el intenso dolor y drama de saber que la agonía es cruel y dolorosa y lo conduce indefectiblemente a la muerte, no obstante la voluntad  y el deseo de morir sin dolor? Pero hay que reconocer que efectivamente hay quien o quienes se benefician con tales prohibiciones que hacen decir a los médicos que este es un problema cuya solución no puede dejarse en manos de ellos, sino que es un problema de carácter social. En mi concepto, hay cuando menos dos beneficiados de estas aberraciones: Primero, quienes pueden ganar dinero con la prolongación del sufrimiento de seres humanos; y segundo, quienes obtienen poder social y, por qué no, político con la citada prohibición.

El Licenciado Benigno Licea González, fue Presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses Tijuana, A.C., y posee el grado académico de Maestro en Ciencias Jurídico Penales.
Email: liceagb@yahoo.com.mx


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