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Policias

En el caso de la muerte de Paulina Baena, en agosto de 2005

Policías absueltos y culpables

Finalmente, José Luis Castañeda Carrillo, juez primero penal de Primera Instancia, terminó con el lío que provocó el ex procurador Antonio Martínez Luna al inculpar a agentes de la Policía Preventiva del supuesto homicidio de la estadounidense, quien murió en una celda de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en Ensenada.

Javier Cruz Aguirre

En diciembre del 2007, José Luis Castañeda Carrillo, Juez Primero Penal de Primera Instancia, falló a favor de dos policías municipales de Ensenada y contra otros tres agentes, por el caso de la muerte de la estadounidense Paulina Baena ocurrida en los Separos de la Policía Municipal del Puerto el 10 de agosto de 2005.

Así el Juez acabó con la campaña mediática que inició luego que el 10 de agosto de 2005 la joven fuese encontrada muerta, y el ex Procurador Antonio Martínez Luna, emprendiera una intervención contra agentes de la corporación porteña.

Castañeda Carrillo dictaminó que el agente Esteban Dionisio Caballero Pantoja es inocente de la comisión de Homicidio por Culpa y Abuso de Autoridad, en virtud de “no haberse comprobado la corporeidad del primero de los ilícitos”, así como tampoco su responsabilidad en la realización del segundo agravio. Ordenó su inmediata libertad en lo que corresponde a la causa penal de la muerte de la joven Baena.

La sentencia confirmó lo que Caballero, familiares y abogados sostenían: Que Paulina murió en forma accidental. El dictamen finalmente se dio luego que en el Tribunal Superior de Justicia del Estado retrasó la sentencia que ya se sabía le sería adversa a la fiscalía estatal.

En su fallo, el juez también absolvió al policía Jorge Ángel Aguilar Rosas de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, dado que tampoco se comprobó su responsabilidad en el ilícito. Asimismo se giró su inmediata libertad.

En cuanto a los otros tres agentes inculpados por la fiscalía estatal, Castañeda determinó:

1.- A Francisco Javier Amaro Olguín lo condenó a cubrir una pena de tres años y seis meses de prisión, canjeables por el pago de una fianza de 10 mil pesos, y multa de 100 días de salario mínimo equivalente a cuatro mil 680 pesos, por abuso de autoridad al comprobarse que arrastró con violencia a Paulina para meterla a la celda.

2.- A Noé Rivera Cabrera y María del Carmen Cervantes Tapia los consideró culpables del delito de Encubrimiento para favorecer a Francisco Javier Amaro Olguín, por lo que les impuso a cada uno una pena de 11 meses siete días de prisión, canjeables por el pago de una multa de tres mil pesos o una  fianza de seis mil pesos.

Además, Castañeda ordenó que a estos tres policías les fueran suspendidos sus derechos políticos y los de tutela, curatela, de ser apoderados, defensores, albacea, peritos, depositarios, interventores judiciales, síndico o interventores en quiebras, árbitros, arbitradores o representantes legales de ausentes. Esto a partir de la entrada en vigor del resolutivo judicial y por el tiempo que duren sus condenas.

Al igual, con base a lo dispuesto por el artículo 66 del Código Penal del Estado, en relación con el 412 del Código de Procedimientos Penales en vigor, estableció que deberá amonestarse a los tres policías sentenciados, haciéndoles ver las consecuencias del delito, exhortándolos a la enmienda y advirtiéndoles de las penas en caso de reincidir.

Tanto la Procuraduría General de Justicia estatal como los tres policías con sentencia condenatoria apelaron la resolución. El Tribunal Superior de Justicia del Estado decidirá si confirma o modifica el veredicto de Castañeda.

Esto, confiaron abogados de los policías afectados, ocurrirá muy probablemente a mediados o finales de febrero del 2008.

En septiembre del año pasado, la PGJE sufrió un fracaso definitivo cuando un equipo de peritos del Servicio Médico Forense (SEMEFO) concluyó que la adolescente no fue asesinada por agentes de la Policía Municipal de Ensenada, tal como lo afirmó la representación social en los últimos dos años y medio.

El nuevo peritaje, ordenado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado por presión directa de la Procuraduría, era el tercero que se presentaba en contra de la versión de la fiscalía. Los médicos legistas, Martha Malagón Mondragón y Luis Manuel Buelna Rubio, concluyeron que las lesiones de Baena fueron ocasionadas por la occisa.

Esa versión indicó que Paulina, enferma de bipolaridad y bajo el influjo de enervantes se provocó la muerte cuando, de manera accidental, golpeó con la cabeza una de las paredes de la celda donde estaba recluida. La PGJE afirmó que Paulina murió a consecuencia del golpe que recibió en el lado derecho de su cabeza al caer al piso de un pasillo de Seguridad Pública al ser trasladada en vilo por tres policías.

En la opinión que el Juzgado Primero Penal recibió el 22 de agosto de 2007, los peritos Malagón y Buelna confirmaron lo que el perito Óscar Gómez asentó en su dictamen criminológico fechado el 27 de noviembre del 2006: la aceleración del cuerpo y cabeza de Paulina en la forma en que supuestamente cayó en la versión de la PGJE, no sería suficiente para producir una fractura craneal como la que provocó el deceso de la joven.

Los resultados del cuarto dictamen pericial fueron cuestionados por la fiscalía estatal, que nuevamente pidió al juez Castañeda una ampliación del plazo de presentación de pruebas y testimonios para que los peritos Buelna y Malagón desarrollaran dichas conclusiones.

Pero la PGJE se fue, directo, al Tribunal Superior de Justicia del Estado en Mexicali pidiendo que Castañeda Carrillo aceptara la propuesta de la Procuraduría de elaborar un nuevo peritaje para descartar las conclusiones de Gómez Ángeles.

Con el cuarto dictamen en su poder, y una vez fuera Martínez Luna de la Procuraduría estatal de justicia, el juzgador ya no retrasó más su dictamen con los resultados anteriormente descritos. El resultado es: dos policías exonerados y tres culpables.


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