Gobierno elimina la posibilidad de que Osuna Millán encabece un quinquenio.
Reforma Electoral: Avances y retrocesos
Contempla la reducción de 25 a 23 diputados y también baja la mayoría calificada de 17 votos a 16. Además se apoya a partidos menores pero a la vez se achican los votos necesarios para la mayoría calificada en el Congreso. Se crea un nuevo organismo electoral para justificar la eliminación de los actuales Consejeros Electorales. Eso sí, con un órgano independiente de fiscalización. En gran parte la reforma propuesta por Osuna es la adecuación local de la reforma electoral federal de noviembre de 2007.
Luis Pedro Arellano Sarmiento
La propuesta de reforma electoral enviada por el Gobernador José Guadalupe Osuna Millán al Congreso del Estado, elimina cualquier posibilidad para reducir su periodo de gestión a cinco años, como lo ha estado sugiriendo el propio titular del Ejecutivo.
En el mismo documento se les informa a los legisladores la forma en que cualquier persona podría echar abajo esa posibilidad si acude a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque esta máxima instancia ya se ha manifestado al respecto.
También, reduce de 25 a 23 las diputaciones locales y establece como mayoría calificada la cantidad de 16 votos de los legisladores, uno menos que los 15 escaños que obtuvieron los candidatos de la Alianza por Baja California en la pasada elección, equipo integrado por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Encuentro Social (PES) y Partido Nueva Alianza (PANAL).
Actualmente, para hacer modificaciones a la Constitución Local es necesario la mayoría calificada, es decir las dos tereras partes del Congreso (17). Si la reforma procede disminuiría a 16.
Los cinco ayuntamientos también reducirían un regidor de representación proporcional.
Pero hay más: Mediante la desaparición del Instituto Estatal Electoral (IEE) para dar pie al nuevo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, la reforma de Osuna Millán pretende la remoción total de los Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral (CEE), también el despido del Director General del IEE y la desaparición del Registro Estatal Electoral (REE), por ende, el despido de ese funcionario electoral.
Crea una Contraloría General para fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto, titular que sería designado por los diputados locales. Los Consejeros Ciudadanos perderían la facultad de vigilar la finanzas del Instituto ciudadano.
La reforma enviada por el Ejecutivo estatal a la XIX Legislatura de Baja California el viernes 8 de febrero, atiende la obligación de las Entidades Federativas para reformar su marco constitucional para homologar los criterios estipulados en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del pasado 14 de noviembre de 2007.
En su artículo transitorio, la reforma a la constitución federal establece el plazo de un año para hacer las adecuaciones a la normatividad local; una vez con estas adecuaciones, estaría pendiente la reforma a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales (LIPE) de Baja California
El Secretario General de Gobierno, Francisco Blake Mora, presentó iniciativa de reforma a los artículos 5, 14, 15, 20, 21, 27, 28,35,42, 68 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
La propuesta de reforma obedece al compromiso número cien que hizo el Gobernador Osuna Millán para sus primeros cien días de gestión sobre este tema, expuso el lunes 11 de febrero en la presentación formal de lo que considera son logros.
El gobernador valoró cuatro asuntos de su propuesta 100, perteneciente al título “Estado de Derecho y Desarrollo Democrático”.
Una es la posibilidad de empatar las elecciones locales con las federales y dio tres supuestos; otro la reducción de diputados y regidores de representación proporcional; crear la Contraloría General y un Órgano Técnico para Fiscalizar a los Partido Políticos; y la reducción de las campañas y precampañas.
Algunos de estos señalamientos son una orden del Constituyente Federal, otras son adecuaciones locales.
En noviembre pasado, se reformaron los artículos 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122 y 134 de la Constitución Federal; posteriormente, el 8 de enero de 2008, fue reformado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En ambos procesos legislativos, se levantó mucha expectativa y enojo de los dueños de medios de comunicación electrónica (radio y televisión) y evidenció la influencia de éstos para usar la señal concesionada, a favor de intereses particulares y no necesariamente públicos.
Propuestas
En atención a las modificaciones a los artículos 41 y 116 de la Carta Magna, la iniciativa de reforma enviada por Osuna Millán establece que en el artículo quinto de la Constitución Local debe prohibir “que organizaciones gremiales participen en la creación de partidos políticos, y en la realización de afiliaciones corporativas”.
Con este artículo, partidos políticos como el PANAL, no hubieran obtenido su registro como tal, porque provienen de gremio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
La propuesta de reforma propone que los partidos políticos sólo podrán contratar tiempo en radio y televisión a través del Instituto Federal Electoral (IFE), tampoco podrán contratar tiempo los particulares a favor o en detrimento de algún candidato o partido.
En la propuesta de reforma al artículo quinto constitucional también se establece que el monto máximo que podrán recibir los partidos políticos por aportaciones de simpatizantes, no podrá ser mayor del 10 por ciento del tope de gastos de campaña de la última campaña de elección de gobernador.
Quedará por escrito qué hacer con los bienes públicos de los partidos políticos que pierdan su registro, pues se han dado casos que familias se han quedado con esos bienes que debieran regresar a manos de la ciudadanía.
Tal como quedó manifestado en la Constitución Federal, la normatividad local retoma que las campañas políticas no excederán de 90 días para la elección de gobernador, ni serán mayores a 60 días cuando se compita para munícipes y diputados.
Las precampañas, no deberán exceder los 60 ó 40 días, según corresponda.
También se abre la posibilidad para que sea el Instituto Federal Electoral (IFE) quien se haga cargo de la organización de las elecciones; además, que sufran modificaciones las condiciones y reglas para realizar los conteos parciales o totales de votos.
Estos supuestos anteriores, son los estipulados en las reformas electorales federales, cuyo artículo transitorio sexto da un plazo de un año a partir de su publicación, a cada entidad federativa para que adecuen sus legislaciones. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2007.
Como aportación particular, aunque la Constitución Federal no obliga a los estados a empatar sus elecciones con las federales, según señala la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el ejecutivo estatal, se tomaron en cuenta tres supuestos.
El primero es empatar la elección en el 2012 con la contienda presidencial, para eso sería necesario reducir a cinco años el periodo actual del Gobernador Osuna Millán y elegir por única ocasión en 2010 a los munícipes y diputados por un periodo de dos años.
La segunda opción presentada por el Gobernador es empatar la elección local con las elecciones federales intermedias de 2015 y para esto sería necesario elegir por dos años a gobernador, munícipes y diputados en 2013.
El tercer escenario propuesto, empataría las elecciones en el año 2018, lo que significaría que en 2013 se eligiera por única ocasión gobernador por cinco años y que en la elección de presidentes municipales y diputados locales a realizarse en 2016, los periodos duraran dos años.
Inmediatamente después de describir los probables escenarios, el escrito enviado por el Gobernador Osuna Millán señala que “Conforme a lo anterior, no debe pasar desapercibido, que el primer esquema señalado es incompatible con los principios jurídicos constitucionales, que sustenta el sistema electoral mexicano”.
Así lo consideró el Gobierno del Estado basado en el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida para casos de Chiapas y Michoacán.
“…no se está determinando que los Estados no pueden extender o acortar los mandatos de los gobernantes locales, pero en caso de hacerlo debe ser como una previsión a futuro en el que el electorado esté plenamente informado y tenga conocimiento cierto del periodo que va a desempeñar el funcionario que elija de modo que se respete su voluntad. Es decir, aplicando tales ajustes para las próximas elecciones, mas no a quienes actualmente ocupan estos cargos”.
Esta Tesis de Jurisprudencia de la SCJN es obligatoria para los Tribunales Colegiados de Circuito. No estipula qué debe hacerse si nadie acude a la justicia federal para ampararse por una reforma Constitucional.
El escrito dirigido a los diputados locales señala que ampliar o reducir los mandatos públicos debe ser para las próximas elecciones porque de lo contrario estarían vulnerando el principio de no reelección; el derecho de participación política de votar y ser votado; además que vulneraría el principio de irretroactividad de las leyes. Estos dos últimos derechos del actual Gobernador Osuna Millán que por lo visto está defendiendo.
Es por eso que dadas estas aseveraciones, la iniciativa del Gobernador no propone ninguna en específico, sólo las somete al análisis de los legisladores.
Osuna Millán por conducto de su Secretario General de Gobierno, entregó al Poder Legislativo la propuesta de reducir a 23 los diputados locales y un regidor en cada Ayuntamiento. Para eso abría una modificación de los artículos 14, 15 y 79 de la Constitución Estatal.
También busca reformar el artículo 35 para que sean 16 votos los necesarios para alcanzar la mayoría calificada en el Pleno del Congreso.
Para que un partido político tenga un regidor no será necesario que haya obtenido el 3 por ciento de la votación respectiva, ahora podrá tener uno si alcanzó el 2.5 por ciento de la votación; lo mismo ocurre para tener un diputado pues actualmente un partido alcanza un lugar de representación proporcional si llega al 4 por ciento de la votación, la propuesta reduce al 2.5 por ciento.
Este porcentaje es el mismo ya estipulado en la Ley Electoral para mantener el registro de partido político, lo que significaría que todos los partidos políticos que retengan el registro, necesariamente tendrán algún regidor o diputado según sea el caso.
Remoción de consejeros y directivos del IEE
“Dentro de la estructura del Consejo General Electoral” se creará una Contraloría Interna encargada de la fiscalización y la vigilancia de egresos e ingresos de todo el Instituto Electoral, señala la iniciativa que debe ser valorada por el Poder Legislativo.
La propuesta del Secretario General de Gobierno, también establece crear un Órgano Técnico para fiscalizar los recursos públicos que se entregue a los partidos políticos.
El titular de la Contraloría Interna deberá ser designado por los propios legisladores y entre sus atribuciones será fincar responsabilidades a los servidores públicos del Instituto contando a los consejeros ciudadanos.
Con la actual ley, son los Consejeros los que fiscalizan los recursos del IEE y de los partidos políticos, pero la propuesta aconseja un contralor interno y dejarlos fuera de la fiscalización.
“En atención a los sucesos registrados en los últimos procesos electorales”, el Poder Ejecutivo propone desaparecer el Instituto Estatal Electoral y lo que hasta hoy es el Quinto Consejo Estatal Electoral (CEE).
Desapareciendo estos espacios es posible nombrar nuevos funcionarios con la creación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California
Aunque ya era una atribución del IEE, la justificación de este cambio aduce a la encomienda de aplicar cuando se requiere el plebiscito y el referéndum.
Al Consejo Estatal Electoral le cambiarán de nombre para ser el Consejo General Electoral, su órgano superior normativo; los consejeros ciudadanos serán nombrados por tres años, con la posibilidad de ser ratificados un periodo más si los legisladores lo consideran pertinente.
Contrario a la nueva disposición en el IFE cuyo Consejo General debe ser renovado parcialmente, el Consejo General Estatal puede ser renovado totalmente en años subsiguientes, por lo pronto la iniciativa de reforma contempla el despido de todos los consejeros actuales.
Con estos cambios, se crearía la Dirección General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, que sería la única Dirección General, pues el Registro Estatal Electoral (REE) pasaría a ser una dirección operativa.
Por último, se le dan mayores facultades al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California, para imponer sanciones a quienes no cumplan con la Ley Electoral.
Madruguete anterior
El 12 de octubre de 2006 doce diputados del PAN y uno del Partido Verde Ecologista de México realizaron reformas a 47 artículos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales (LIPE) de Baja California.
Un grupo de diputados de la oposición inconformes por el “madruguete”, interpusieron recursos de inconstitucionalidad ante la SCJN.
El 4 de enero de 2007, los magistrados de la Suprema Corte dieron la razón a los quejosos y se anularon las reformas a la LIPE producto de aquel albazo político.
Una semana antes, el 5 de octubre de ese año, por unanimidad los legisladores eliminaron la Credencial Estatal Electoral.
Entre las situaciones invalidadas por la SCJN, estaban la contratación de espacios en radio y televisión únicamente por el organismo electoral administrativo, situación que se cristalizó en la reforma electoral federal; prohibición para que los dirigentes de partido pudieran ser candidatos si no se separan seis meses antes de la elección; en aquella ocasión la LIPE señalaba que las candidaturas deberían ser por lo menos el 30 por ciento para las mujeres; además de prohibir que los partidos de nueva creación se coaligaran en su primera participación.
Entre otras reformas que al final fueron invalidadas por la Suprema Corte.
Luego de las reformas a la constitución local, tocará el turno a la normatividad secundaria en materia electoral, que en el caso de Baja California es la LIPE. |