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Reforma judicial

(Primera parte)

Lic. y Mtro. Benigno Licea González

“A veces, el exceso de justicia de convierte en la mayor de las injusticias” Desiderio Erasmo.

La Reforma Judicial fue aprobada finalmente el 26 de febrero en la Cámara de Diputados Federal, pero es necesario establecer que prácticamente será hasta el año 2015 cuando sea obligatoria.

Se trata de una reforma amplia y “novedosa” que implica una profunda reforma constitucional en materia judicial, fundamentalmente, en lo que se refiere al derecho procesal penal y en la que se incorpora los juicios orales y se establece constitucionalmente la presunción de defensa, que hoy en la práctica resulta sumamente ficticia.

Es menester señalar que la Cámara de Diputados eliminó en última instancia del proyecto original la autorización para que la policía ingresara a los domicilios particulares sin necesidad de una orden de cateo como actualmente lo establece la Constitución Federal de la República y en relación a este punto existen dos comentarios que consideramos prudente sean del conocimiento del lector, el primero de ellos se refiere a que precisamente esta eliminación de la autorización a la policía para allanar los domicilios de los ciudadanos había sido profundamente criticada por diversas organizaciones civiles, colegios de abogados, docentes, y expertos en la materia pues de hecho se consideraba que de haberse autorizado la reforma en los términos del proyecto, hubiese significado un amplio retroceso en materia de las garantías individuales y, por supuesto, claramente violatoria a los derechos; y el otro punto es en el sentido, que en la práctica realmente es común que para las detenciones, e incluso aprehensiones, los miembros de los cuerpos policíacos actualmente cometan estos actos arbitrarios.

La Cámara Baja aprobó la reforma con 462 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, y así, fue devuelto al Senado de la República, que aún tiene la posibilidad de hacer modificaciones.

Es pertinente aclarar que en el caso de que la Cámara Alta la avale sin cambios, y por tratarse de una reforma de orden constitucional, tendría que ser enviada a las 31 legislaturas de las diferentes entidades de nuestro país, de los cuales por lo menos 17 deben de aprobarla y sólo entonces pasaría al ejecutivo federal para ser promulgada y que entrara en vigor.

Existe cierta desinformación la “bondad” de las reformas citadas que han sido utilizadas como tesis paliativa para mejorar sensiblemente el sistema de administración de justicia.

En efecto, se afirma que los juicios orales serán la solución al “tortuoso procedimiento penal” actual y hemos escuchado incluso que algunos legisladores, comentaristas y medios de difusión diversos con un claro desconocimiento de lo que es esta materia, afirmen que el actual procedimiento propicia la corrupción y las arbitrariedades, porque los actuales juicios se efectúan a puerta cerrada, incluso, sin la presencia del acusado, lo cual es totalmente erróneo porque existe la garantía individual de que precisamente el procesado debe de estar presente en todos y cada unos de los actos del procedimiento y si esto no ocurre, la diligencia no puede llevarse a efecto so pena de ser nula; incluso, si el procesado tiene asignado un defensor particular, la audiencia respectiva no puede efectuarse si no se encuentra presente el abogado defensor.

Esta reforma estipula dentro de las diversas facultades que tendrán ahora los jueces, la de conceder autorización para intervenir comunicaciones privadas, hecha la excepción, de cuestiones de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa y en el caso de las conversaciones entre una persona detenida y su defensor.

Apertura que las citadas grabaciones de comunicaciones telefónicas entre particulares, pueden servir de prueba siempre y cuando “sean aportadas en forma voluntaria” por alguno de los involucrados, lo cual en la práctica será sumamente peligroso pues impera la arbitrariedad, el abuso, la impreparación de los diversos agentes de la procuración de justicia y naturalmente, que la citada “voluntad” puede ser precedida de algún acto diverso de presión.

Prácticamente durante los próximos años, códigos, leyes orgánicas y reglamentos deberán de ser totalmente reformados, se requerirá de un amplio presupuesto de la federación como apoyo y sustento a los Estados del país, a efecto de que las administraciones estatales lo utilicen precisamente en el ámbito de la procuración y administración de justicia, para contratar mayor personal que se requiere en la aplicación de la citada reforma judicial pues resulta que en la actualidad el personal administrativo del ámbito federal o de cualquier Estado de la República resulta verdaderamente insuficiente para solventar las necesidades del servicio que actualmente se presta a la ciudadanía, de igual forma en la infraestructura de los locales o edificios y, por supuesto, en la selección y amplia capacitación que se requerirá de todo el personal involucrado en el sistema de justicia.

La reforma judicial crea además los nuevos jueces, que se denominarán “jueces de control” quienes estarán encargados de resolver de manera inmediata y por cualquier medio las solicitudes de las autoridades para llevar a cabo sus diversas investigaciones, por ejemplo, los cateos o la intervención a las comunicaciones telefónicas.

Se eleva a rango constitucional la figura del arraigo a la que recurre en la actualidad frecuentemente la autoridad federal a efecto de aportar elementos suficientes en la integración de averiguaciones previas por delitos que requieren la comprobación de diversos elementos. Este arraigo o prisión preventiva, para el caso de los delitos de delincuencia organizada no podrá exceder  de más de 80 días, llegado este plazo será puesto a disposición de la autoridad judicial al o los presuntos responsables y en su caso, decretar su absoluta libertad y continuar con la investigación a efecto de atribuir más adelante su presunta responsabilidad.

El Licenciado Benigno Licea González fue Presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tijuana y posee el grado académico de Maestría en Ciencias Jurídico Penales.
e-mail: liceagb@yahoo.com.mx


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