Reforma judicial (Segunda parte)
Lic. y Mtro. Benigno Licea González
“El valor no es virtud, sino una dichosa cualidad común a los malvados y a los hombres grandes”.- Voltaire.
Se ha tratado de dar un rostro afable a la Reforma Judicial basado en algunos datos totalmente inexactos ya sea por desconocimiento de senadores o diputados que tratan de revestir como la panacea al problema de justicia de México en factores tales como la oralidad de los juicios. Es el caso de que en materia federal se dictan a nivel nacional por cada tribunal un promedio de 2 ó 3 sentencias por día. Con el juicio oral, éste de por sí raquítico promedio, descenderá aún más a una sentencia por día, lo que ocasionará un gravísimo retraso que contribuirá a incrementar dos de los factores fundamentales del caos de la justicia penal mexicana: la corrupción, la impunidad y el burocratismo.
Igualmente se resalta el que las audiencias serán públicas en todas las etapas del proceso, cuestión que de hecho ocurre hoy en día, salvo la excepción de algunos procesos por delitos sexuales, corrupción de menores, pornografía infantil, por citar algunos ejemplos; de hecho, el sistema procesal penal mexicano actual, es un sistema mixto, en donde el proceso se lleva a cabo mediante la oralidad, quedando consignado por escrito y con diversas documentales.
Se han señalado con especial énfasis la inclusión constitucional de las policías como entes investigadores, cuestión que en la práctica, se duda mucho de esta reforma por la manifiesta impreparación que a todos los niveles tiene la policía mexicana; el derecho por parte del Estado a remover a un policía sin posibilidad de ser reinstalado, sin importan si un juez determine que el despido no fue plenamente justificado conforme a derecho, lo cual nos parece sumamente peligroso y digno de un Estado totalitario, no así de un Estado justo, social y demócrata; igual se pondera la ampliación de las facultades que tendrán los jueces para confiscar los bienes producto del delito y la inclusión de la delincuencia organizada como una forma de delito y una serie muy detallada de facultades que tendrán los jueces y Ministerios Públicos para combatir.
El diputado del partido oficialista de Acción Nacional, Felipe Borrego, aseguró desde la tribuna el día de la aprobación de la citada reforma judicial, que ésta permitirá “transitar de un sistema oscuro, arcaico, a uno nuevo, dinámico, actual, transparente y justo”, que revela un grave desconocimiento del sistema de justicia penal mexicana, que si bien es cierto, no está exenta del señalamiento de hechos bochornosos relativos a la corrupción, también es menester señalar que hay servidores públicos con gran vocación de servicio y que son conocidos entre los abogados litigantes por su honestidad y rectitud.
El camino por el que avanzaba nuestro país no estaba exento desafortunadamente de nuevos derroteros que aperturaran soluciones a añejos problemas como la lentitud de determinados procesos, la falta de personal administrativo y ejecutivo en los ámbitos de la procuración y administración de justicia, se había establecido un sistema garantista muy importante a favor del indiciado, lo que dio lugar a la dignificación del proceso penal y recientemente, a nivel constitucional, se establecieron derechos trascendentes para la víctima del delito y esta reforma viene a finiquitar toda esta estructura para dar paso a un proceso de imitación del sistema anglosajón cuyos resultados desconocemos y de los cuales, para bien o para mal que sería esto último lo profundamente lamentable, comentaremos en el futuro.
La reforma contiene fracciones que en mi concepto violentan los derecho humanos que naturalmente protege la Constitución Federal, circunstancia ésta que procesalmente, y desde ahora lo sostenemos, será aprovechada por los defensores de los inculpados mediante el juicio de amparo que naturalmente serán concedidos a los encauzados.
Así el artículo 21 en la ahora reformada fracción IX preceptúa: “cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”. Resulta importante resaltar que se modificaron, como elegantemente estila en su léxico el legislador, algunos términos que supuestamente “dañaban la dignidad” o resultaban peyorativos en materia penal, pero suplieron dos conceptos definidos por dos frases ambiguas que podrían hacer posible la detención de cualquier ciudadano sin la obligación de que el Ministerio Público reúna pruebas suficientes para acreditar lo que hoy todavía conocemos como cuerpo del delito y presunta responsabilidad penal.
Un claro ejemplo de ello es que en la actualidad los jueces, ya sean federales o del orden común, dictan dentro de las 72 horas siguientes a la presentación del inculpado para que éste responda a la acusación que se le formula “auto de formal prisión”, con las pruebas que arroja una averiguación previa para establecer las bases legales que son necesarias a efecto de instaurar un proceso en contra de una persona a la que se señala como probable responsable en la comisión de determinado delito o delitos. Pues bien, con la reforma, ahora se dictará “auto de vinculación a proceso” en base a “los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito”.
También es importante resaltar algunos cambios sustanciales que se han realizado en diversos artículos constitucionales.
Un ejemplo claro de ello, es el artículo 17 que en su primera parte establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, pero que tiene el derecho a que se le administre por medio de los tribunales, pero agrega:
A.- Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias que asegurarán el pago de la reparación del daño;
B.- Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previamente mediante citación a las partes;
C.- La federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera.
El Licenciado Benigno Licea González fue Presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses Tijuana, A.C., y posee el grado académico de Maestro en Ciencias Jurídico Penales.
email: liceagb@yahoo.com.mx
|