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La Constitución Política Federal

Juzticia | Gerardo Dávila Infante

“Prometo cumplir y hacer cumplir la Constitución…”, así inicia formalmente el ejercicio en el cargo o puesto el servidor público en general, sin tener conciencia, la mayoría, del significado de esa promesa y menos del contenido de nuestra ley fundamental.

Algunos académicos presumen que nuestra Constitución es una de las más avanzadas por su alto contenido social en sus artículos 27 y 123 que se refieren a la cuestión agraria y laboral respectivamente, sin embargo Juan-pueblo dice que la constitución se hizo para violarla, que el ejidatario está abandonado y que el salario mínimo y nada, es lo mismo.

Teóricamente una educación básica gratuita, una justicia pronta y expedita y también gratuita, una democracia popular, una división de poderes, un poder judicial con independencia, un Congreso de la Unión plural, la Supremacía de la Constitución y un juicio político o un desafuero para el funcionario público que se salga del carril, deberían bastar para que nuestras condiciones sociales, culturales, económicas y políticas fueran mucho mejores que las actuales, pero nuestra Constitución sustancialmente sólo es teoría.

A la clase en el poder le bastó un pequeño salto del artículo 39 al 41 de la Constitución para despojar al pueblo de su soberanía y, de estar establecido que la soberanía del Estado, radicaba originalmente en el pueblo y que la ejercía mediante los poderes de la unión, abruptamente lo discrimina de la participación política independiente y lo condiciona a que lo haga a través de los partidos políticos, pasando por alto que en la realidad el gobierno y los partidos políticos son lo mismo, que tienen los mismos intereses y objetivos y que, en general, son opuestos a los intereses de la ciudadanía.

Los instrumentos y mecanismos insertos en la propia Constitución, establecidos como candados para generar un autorespeto de los órganos de gobierno a la propia Constitución y que son: el principio de la Supremacía Constitucional, la división de poderes, el procedimiento complejo para poder reformar la Constitución, el voto popular y la regulación de los recursos económicos y financieros, no son suficientemente eficaces para garantizar el respeto y la vigencia de la Constitución, fundamentalmente por falta de conciencia de los servidores públicos, de la trascendencia del ejercicio de los cargos.

La propia Constitución genera otros mecanismos cuya naturaleza jurídica es predominantemente procesal y cuyo objetivo es la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder y, consecuentemente, su mecanismo de autocontrol ha fallado.

Los medios procesales establecidos para la restauración del orden constitucional son variados en cuanto a su número y eficacia y así tenemos: la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, el juicio político, el juicio de procedencia o desafuero, el juicio de revisión electoral, el juicio para la protección de los derechos políticos electorales, la procuración de la protección de los derechos humanos y el ejercicio de las facultades de investigación de la Suprema Corte de Justicia.

No se le ha dado la suficiente difusión y en consecuencia no existe la cultura necesaria en cuanto a la preparación, actitud y disposición para el ejercicio de los medios procesales de defensa a la Constitución.

De los organismos de protección de los derechos humanos y de las facultades de investigación de la Suprema Corte de Justicia podemos decir que sus resultados concluyen incipientemente porque, aun cuando los trabajos sean exhaustivos y contundentes, sus resoluciones son sólo recomendaciones y opiniones y, si no, bástenos recordar la triste historia de la Suprema Corte, que en el caso de la periodista Lydia Cacho, después de que todo el mundo se enteró de las violaciones constitucionales, el alto tribunal judicial se concretó a decir que sólo podía opinar (absurdo).

El juicio de amparo es el procedimiento más conocido por la ciudadanía y utilizado y, basta asistir a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados para verificar el cúmulo de amparos directos e indirectos que constantemente están presentando los ciudadanos por diversos actos de autoridad que consideran, violan la Constitución, incluyendo leyes.

La acción de inconstitucionalidad es otra vía que se prevé para plantear una posible contradicción entre una ley y la Constitución y cuyo fundamento es la fracción II del artículo 105 de la ley suprema.

A diferencia del juicio de amparo en el que impera el principio de relatividad, en base al cual, cuando se ataca una ley de inconstitucional y el juez de Distrito así lo considera, la sentencia sólo beneficia al que demandó el amparo, lo cual no sucede en una acción de inconstitucionalidad la que, si se declara procedente, queda sin efectos.

La diferencia entre el juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad es que aquél lo conoce el Juez de Distrito y ésta, la conoce directamente la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, además de que el amparo lo puede promover cualquiera que sienta que sus garantías individuales han sido vulneradas por una autoridad y la acción de inconstitucionalidad solamente la pueden intentar:

1.- El 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2.- El 33 por ciento de los integrantes del Senado.
3.- El Procurador general de la República.
4.- El 33 por ciento del Congreso de la Entidad Federativa.
5.- El 33 por ciento de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
6.- Los partidos políticos.
7.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
8.-  El Procurador de los Derechos Humanos de cada entidad y
9.-  La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Es importante conocer cuándo y contra quién procede la instauración de un juicio político, cuál es el procedimiento y en qué concluye, lo mismo se puede decir del juicio de procedencia o desafuero, sin embargo ya se me acabó el espacio.

Un saludo y una disculpa a la redacción y a los lectores por mi corta ausencia, estamos trabajando.

Gerardo Dávila Infante, ejerce su profesión en Tijuana, B. C.
Correo electrónico lic_g_davila@hotmail.comr


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