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De camiones y calafias...

De Trez en Trez | Óscar Hernández Espinoza

1.- Transporte.- Este servicio público se ha convertido en uno de los favoritos del alcalde de Tijuana para ser publicitados ahora que se acerca el segundo (y último, dice él) informe de  gobierno (también dice él), por lo que muy orgulloso, afirma haber cumplido a los tijuanenses en este renglón.

Sólo que está cumpliendo a medias y aún nos falta mucho para tener un servicio de transporte a la altura de una ciudad que, supuestamente a estas alturas de la administración municipal, debería ser igualita a San Diego, aquí nomás, cruzando la línea divisoria.

Si bien es cierto se han puesto en circulación autobuses nuevos (azules y rojos) y se han cambiado las incómodas “guayinas” por camionetas para que funcionen como taxis, también lo es que en la mira deberían estar los viejos camiones y las famosas “calafias” que aún circulan así como los choferes que las conducen.

Por si lo han olvidado o no los conocen, los siguientes son solamente algunas de las tantas normas que regulan el servicio de transporte público de pasajeros en este municipio:

Según la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California en su artículo 1º. establece que:

“Las disposiciones derivadas de la presente Ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases generales mediante las cuales los Municipios del Estado de Baja California, proporcionarán el servicio  y regularán el ejercicio de sus atribuciones en materia de transporte público dentro de sus jurisdicciones.”

Luego en su artículo 19 señala lo siguiente: “Los Ayuntamientos, deberán verificar que los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte, cumplan con las condiciones de imagen, comodidad, seguridad mecánica y de emisión de contaminantes, derivada de la legislación de la materia, conforme lo establezca el reglamento respectivo. En este tenor, deberán de realizar inspecciones periódicas a los vehículos y sistemas destinados a la prestación de dicho servicio. De no satisfacerse dichas condiciones, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, de esta Ley.”

Es claro que en el caso concreto de las llamadas “calafias” y los viejos camiones contaminantes que aún quedan en circulación no se aplica lo antes expuesto.

Por si existiera alguna duda, transcribo el artículo 42 de la mencionada
Ley:

“Las autoridades municipales de tránsito y las de transporte, podrán impedir la circulación de cualquier vehículo de transporte público y ponerlo a disposición de la autoridad competente, en los siguientes casos:

I.- Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes;

II.- Cuando el vehículo no satisfaga las condiciones de imagen, comodidad, seguridad mecánica o de emisión de contaminantes, necesarias para circular;

III.- Cuando las placas de circulación del vehículo no coincidan en número y letra con la calcomanía o tarjeta de circulación o no correspondan al vehículo de que se trate;

IV.- Cuando al vehículo le falten las dos placas de circulación;

V.- Cuando el conductor carezca de la documentación reglamentaria para la prestación del servicio, y

VI.- En los demás casos que se establezcan en la reglamentación Municipal correspondiente.” 

Llama la atención las fracciones II y III del artículo citado que se refieren a las condiciones y los documentos del vehículo.

2.- Reglamento.- Pero, además existe el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, que  entre otras cosas establece:

“El Ayuntamiento, verificará que los vehículos destinados al servicio de transporte público, cumplan con las condiciones de imagen, comodidad, seguridad mecánica y de emisión de contaminantes, establecidas en el presente reglamento y demás legislación aplicable en la materia.” (art.32)


Por otra parte, el artículo 98 del reglamento en mención establece también obligaciones para el concesionario, como las siguientes:

*Retirar de la circulación aquellas unidades que no garanticen la seguridad del usuario, contaminen el medio ambiente o cuyo estado físico, a juicio de la Dirección de Vialidad y Transporte, no cumpla con la calidad del servicio;

*Asegurarse que los conductores porten el uniforme correspondiente, y que no realicen su labor bajo los influjos del alcohol o sustancias toxicas así como la bitácora autorizada por la Autoridad Municipal y Transporte, misma que deberá portarse en el vehículo;

*Conservar el parque vehicular y las instalaciones terminales, en las mejores condiciones de higiene, funcionalidad, cumpliendo con las normas de seguridad y prevención de incendios de conformidad con las disposiciones que dicten las autoridades competentes;

*Desinfectar y fumigar el parque vehicular y las instalaciones terminales, cada tres meses comprobándolo con la documentación correspondiente.

Por si todo lo anterior no bastara, los siguientes artículos son claros respecto a las condiciones de la prestación del servicio:

Artículo 101.- Queda prohibido transportar un mayor número de personas, que el señalado en la correspondiente tarjeta de circulación excepto servicio de segunda.

La Dirección de Vialidad y Transportes, previo análisis de la unidad de que se trate determinará el número máximo de personas que pueden ser transportadas en los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 102.- Los vehículos de servicio público, al encontrarse en movimiento deberán circular con sus puertas cerradas.

Artículo 103.- Los vehículos dedicados al transporte de pasajeros, no deberán ser abastecidos de combustible con los pasajeros a bordo.

Artículo 104.- El transporte de pasajeros deberá circular por el carril derecho o por los carriles exclusivos para este fin.

Artículo 107.- Los operadores de las unidades deberán desempeñar sus labores con aseo tanto en su persona como en su vestuario, asimismo conservarán en buen estado de aseo y funcionamiento la unidad en la que trabajen.
3.- Los conductores.- También el reglamento se ocupa de los conductores, a quienes les impone como obligaciones según el artículo 113 en sus diferentes fracciones:

“I.- Prestar el servicio con puntualidad en cada uno de los diferentes turnos asignados y de acuerdo a los horarios establecidos;

III.- Efectuar los recorridos de origen a destino en su totalidad, sin salirse de la ruta fijada, y en caso de presentarse una contingencia que obligue a su desvío, procurara incorporarse al trayecto autorizado en el punto más cercano posible.

IV.- Realizar las paradas de ascenso y descenso de pasajeros, exclusivamente en los espacios previamente determinados por la Dirección de Vialidad y Transporte, junto a las banquetas, y no se estacionarán más que por el tiempo necesario para tomar y dejar pasaje;

VI.- Abstenerse de fumar, tomar bebidas alcohólicas o estupefacientes, leer, platicar y utilizar radios, teléfonos celulares u objetos de cualquier tipo que pueda distraer su atención; podrán llevar el aparato de sonido encendido con un volumen moderado, de tal forma que le permita escuchar el timbre e indicaciones diversas de los pasajeros, así como de la circulación del tránsito;

VIII.-Atender a los pasajeros con respeto y cortesía, así como cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas.

Los propietarios de esta clase de vehículos se harán acreedores a las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esta disposición por parte de los operadores de los mismos.

X.- Los conductores sólo permitirán viajar a las personas en el interior de los vehículos siendo el conductor, directo responsable de la infracción a esta disposición, no debe permitir que persona alguna o acompañante viaje en las escaleras de ascenso o descenso; XII.- No pondrán en movimiento el vehículo antes de que el pasajero termine de subir o bajar.”

Y por ahí se sigue el reglamento, estableciendo las condiciones ideales para la prestación de este servicio, por ello solamente se citan algunos de los preceptos.

Como se pude apreciar, aún falta mucho para tener un servicio de transporte público aceptable por parte del municipio, el cual por no estar en posibilidades de brindarlo en forma completa es concesionado a particulares, los que tampoco cumplen con la normatividad aplicable al servicio en detrimento de los miles y miles de usuarios que requieren de él.
Así pues, he aquí otra de las tantas promesas incumplidas por quien a como dé lugar está encaprichado en ser el próximo gobernador de nuestro Estado.

P.D.- Si las autoridades correspondientes vigilaran bien, se darían cuenta de las irregularidades que a diario y peligrosamente se cometen en las horas de entrada y salida de las escuelas de la periferia, como por ejemplo las “calafias” rojo y crema en la Sánchez Taboada y el Fraccionamiento Emperadores de la misma delegación. Un aviso a tiempo.

P.D.2.- Bien dice el danzón “...Juárez no debió de morir, porque si Juárez no hubiera muerto...” reclamaría con justa razón a quienes se dicen ser “juaristas” y no respetan las leyes. Como el que les conté...

Óscar Hernández Espinoza es egresado de la Facultad de Derecho por UABC, y es profesor de Cultura de la Legalidad y de Formación Cívica y Ética en Tijuana.
Correo: profeohe@hotmail.com


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