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Comentarios a la ley de voluntad anticipada(Segunda parte)
Lic. y Mtro. Benigno Licea González
“No basta ser justo; es necesario impedir la injusticia para cumplir con la moral” Antonio Aparisi.
La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, que entró en vigor el pasado 8 de enero del año en curso, impone la necesidad de realizar adiciones o reformas al Código Penal y a la Ley de Salud. Cabe destacar que con la publicación de esta Ley, el personal de los Servicios de Salud del Distrito Federal que no recurra a la objeción de conocía deberá cumplir con la voluntad manifestada por escrito por personas o pacientes que se encuentren en fase terminal, que tiene que ver con la aplicación de la ortotanasia, es decir, la suspensión de tratamientos médicos inútiles.
También los Servicios de Salud tendrán que otorgar los cuidados paliativos para lograr el alivio físico y psicológico en un paciente que padece de esta condición, es decir, fase terminal. De igual forma el Jefe de Gobierno Marcelo Ebrad, deberá de realizar las adecuaciones al reglamento interior de la Secretaría, a fin de crear la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada.
En la casa de enfermos terminales “Árbol de la Vida”, sostenida por donaciones y ubicada en una de las zonas más deprimidas de la capital de nuestro país, su directora Elena Romero, manifiesta que este centro se encuentra funcionando desde hace 30 años y que alberga en forma gratuita a 36 enfermos sin posibilidad alguna de vida y que han sido rechazados “socialmente, médicamente y familiarmente”.
Indica la directora que “aquí se enseña a bien morir, pero con una aceptación de la muerte”, sin embargo, reconoce que ha habido casos de muchos pacientes que “piden algo para terminar”; “Árbol de la Vida”, no lo proporciona, pero si el enfermo dispone de un familiar dispuesto a ayudar a morir al enfermo, la dirección del centro respeta la decisión aunque el procedimiento no se aplique en el albergue, en caso de que se opte finalmente por ello.
La diputada Paula Soto, una de las impulsoras de la iniciativa y ahora Ley, resaltó con motivo de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de la Ley de Voluntad Anticipada, que la misma distingue claramente la eutanasia y la denominada ortotanasia, el concepto que se integra en esta Ley es precisamente el de la ortotanacia, que significa muerte correcta, y que hace la diferencia entre curar y cuidar; es decir, con esta figura no se va a provocar la muerte de manera activa, sino que se evitará que los enfermos sigan bajo cuidados artificiales cuando ya no haya nada que hacer médicamente.
La Ley de referencia entra en vigor en 90 días a partir de la fecha su publicación y ésta solamente tendrá aplicación exclusivamente para los habitantes que residan en el Distrito Federal; es importante resaltar que el Documento de Voluntad Anticipada debe de ser firmado ante un notario público y con la presencia de dos testigos, se requiere ser mayor de 16 años para ello y el documento se podrá suscribir en cualquier institución de salud pública o privada.
Lo cierto es que los legisladores del Distrito Federal han aprobado en los últimos meses algunas leyes que han colocado a la Ciudad de México en la delantera, como guía y a la vanguardia de los cambios sociales en América Latina, dentro de los cuales podríamos destacar, la despenalización del aborto y una norma que permite la unión de personas del mismo sexo, que en otros espacios hemos comentado ampliamente.
Cabe destacar que el jueves de la semana pasada, el Senador Federico Doping, propuso ante la Cámara de Senadores una ley similar a la de Voluntad Anticipada y se asegura que el proyecto está muy avanzado y se espera que en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, sea discutido y aprobado por ambas cámaras, es decir, la de diputados y naturalmente, la de senadores; de suceder esto abría una Ley Federal de Voluntad Anticipada, que tendría aplicabilidad en toda la República. Esto implicaría, además, algunas reformas que son menester a la Ley General de Salud; lo cierto es que, ante el notable crecimiento de enfermedades crónico-degenerativas se debe contar con una Ley que permita a los pacientes morir dentro de un marco de dignidad.
El dictamen que permitió la aprobación de la multicitada Ley de Voluntad Anticipada tuvo su antesala en el dictamen realizado por las Comisiones Unidas de Salud y de procuración de justicia y existió una vinculación de criterios entre los coordinadores del PRD, Víctor Hugo Cirigo y Paula Soto, diputada del PAN, y se considera que esta Ley igualmente, alentará la cultura de la donación de órganos. Los asambleístas coincidieron que un objetivo fundamental de esta Ley, es evitar el encarnizamiento terapéutico, dejar de hacer posible el acto para los involucrados y, sobre todo, disminuir el dolor del paciente, sin embargo, cabe resaltar como ya lo invocamos que los pacientes en estado terminal podrán ser objeto de sedación controlada, recibir las medidas ordinarias en materia de hidratación, higiene, nutrición, curaciones, así como tener cuidados paliativos, siempre y cuando esas medidas, no alarguen la vida del paciente de manera innecesaria.
Es importante señalar que la Ley aprobada considera la posibilidad de que el personal de salud, que atiende a los pacientes en fase terminal, pueda recurrir a la objeción de conciencia, a fin de no participar en la aplicación de la Voluntad Anticipada del paciente en cuestión. Me parece transcendental señalar que la Ley recién publicada, establece que bajo ninguna circunstancia se podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen la muerte del enfermo en fase terminal, es decir, la denominada eutanasia.
La Ley sobre la ortotanasia aprobada por los legisladores, igualmente implicó la realización de reformas tanto a la Ley de Salud como al Código Penal del Distrito Federal, a fin de que se excluya de responsabilidad penal o administrativa al personal de salud que actué en la aplicación de la citada Ley.
El Licenciado Benigno Licea González, fue Presidente del Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses Tijuana, A.C., y posee el grado académico de Maestro en Ciencias Jurídico Penales.
Email: liceagb@yahoo.com.mx
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