Rosario Mosso Castro
Facultad
De acuerdo a la fracción tercera del artículo 49 de la constitución local, la facultad y obligación de “velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida” es del Gobernador.
Bajo este mandato resulta ilógico y hasta fuera de lugar que no tenga entonces el Gobernador de Baja California la facultad para nombrar a los funcionarios encargados del área de seguridad y el resto del gabinete.
Sobre todo el titular de la Procuraduría General de la República.
Fue Héctor Terán en 1998, quien cedió al Congreso del Estado, previo cabildeo y promesa social, la facultad de nombrar Procurador General de Justicia del Estado. Su participación, como la de José Guadalupe Osuna Millán recientemente, consistió en presentar a los legisladores una terna de candidatos al cargo.
Sin embargo los diputados bajacalifornianos de esta XIX Legislatura están analizando otras posibilidades:
1.- Quitarle la facultad al Gobernador de participar en la designación del Procurador.
2.- La factibilidad de que el Congreso continúe tomando esa decisión.
3.- Que sea únicamente el Gobernador quien decida sobre la persona que encabezará la Procuraduría. El punto de origen del análisis es el razonamiento de lo poco provechoso que es tener la facultad de nombrar al funcionario pero no poder removerlo. Por ello una última opción que se maneja es:
4.- Que los miembros del Congreso mantengan la potestad de nombrar al Procurador pero se adicione la facultad de removerlo.
Los diputados han participado en la designación del Procurador General de Justicia del Estado en Baja California a partir de una reforma publicada el 20 de febrero de 1998 en el Periódico Oficial de la entidad.
Conforme al decreto, el titular del poder Ejecutivo debe enviar una terna al Congreso y después de algunos filtros, el candidato que obtenga las dos terceras partes de los 25 votos disponibles en la Cámara es nombrado Procurador. Antes de eso, la potestad y responsabilidad eran exclusivas del Gobernador en turno.
Una justificación para el cambio fue que los legisladores garantizarían la elección de un procurador con menos compromisos políticos; otra, que los diputados se convertían en corresponsables de los resultados o la ausencia de ellos en materia investigación y persecución de los delitos. En teoría, esta coparticipación garantizaría un mejor procurador y más resultados.
Pero diez años, tres gobernadores, tres procuradores y 73 diputados después, esta reforma no ha contribuido de ninguna manera al mejoramiento de las condiciones de inseguridad y menos en el abatimiento de la impunidad.
Para lo que sí ha funcionado, es para que los diputados encuentren una manera de negociar con el Gobernador en turno. Su voto a cambio de componendas políticas, económicas o administrativas.
En este contexto, la propuesta de los legisladores se convierte en el marco ideal para anular una reforma que jamás se ha respetado en esencia y que evidentemente ante los altos índices de inseguridad, en incremento desde 1998, no ha dado resultado.
Además, es una buena oportunidad para quitarles a los diputados esa facultad que más que hacerlos copartícipes, los convertía en negociadores de favores y prebendas a cambio de un voto.
Finalmente la Constitución es clara. El orden, la tranquilidad y seguridad en el Estado son responsabilidad del Gobernador, de tal suerte que está obligado a asumir la responsabilidad plena en la designación de los funcionarios encargados de ayudarle en la encomienda y responder, ante la sociedad que lo eligió, por la falta de resultados.
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