
En el caso de Sonia Navarro
Delito de difamación no aplica a servidores públicos
Es un misterio cómo fue que el Ministerio Público del orden común le aceptó a la licenciada Sonia Patricia Navarro, la denuncia que por difamación interpuso en Ensenada.
La entonces asesora del Procurador General de Justicia del Estado, licenciado Rommel Moreno Manjarrez, se inconformó pública y legalmente cuando fue señalada en una carta anónima entregada al Ejército Mexicano, de confabularse con el crimen organizado. Particularmente cuando se desempeñaba como Subprocuradora en Ensenada y como Directora de la Policía Municipal de Baja California.
Textos de la misiva entregada confidencialmente a miembros de la II Región Militar a propósito del programa “Nosotros sí vamos”, fueron reproducidos en el periódico “El Mexicano”, lo que motivó la presentación de la denuncia de Navarro.
Un abogado en cierne comentó a ZETA, sobre la penalidad para el delito de difamación inscrita en el Código Penal de Baja California en el artículo 185, que reza textual: “Tipo y punibilidad.- El delito de difamación se castigará con prisión hasta de tres días hasta de dos años o hasta cien días multa, o ambas sanciones, a juicio del Juez. La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la Ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”.
Sin embargo, también comentó el profesional, este artículo es complementado con el 195Bis del mismo Código, que asienta:
“Exclusión de penas.- No se aplicarán las penas previstas en los delitos de difamación y de calumnia de este Código, al autor de alguna de las conductas descritas en los artículos 185 y 191 fracción I, cuando:
“I.-El calumniado o difamado sea servidor público y se trate de actos que se ejecuten con tal carácter”.
Entonces, considerando que los hechos que hasta el momento de manera apócrifa se le imputan a la licenciada Navarro, presuntamente sucedieron cuando ésta fue Subprocuradora de Justicia y/o Directora de la Policía Ministerial, no procedería la denuncia por difamación dado que se encontraba prestando un servicio público. Incluso al momento de presentar la denuncia en Ensenada, la licenciada Patricia Navarro permanecía en calidad de asesora del Procurador.
Falta ver si el caso proseguirá en su cauce legal, aun con lo determinado en el Código Penal de Baja California. (Adela Navarro Bello/ZETA)
|