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martes, febrero 20, 2024
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Queja contra integrantes del Tribunal Colegiado

El 6 de noviembre de 2003, Juana Rosa Isela Avilés Núñez, ex trabajadora del ayuntamiento de La Paz en la administración de Víctor Manuel Guluarte Castro, inició el juicio laboral 45/2003, reclamando diversas prestaciones, entre las que destacan aportaciones y actualizaciones de cotizaciones ante el ISSSTE, SAR y FOVISSSTE. Por tal motivo, a finales de enero de 2014 se ordenó el embargo de 13 de cuentas de las arcas municipales por 19 millones 385 mil 52 pesos con 10 centavos, embargo al que el municipio buscó ampararse, por tratarse de recursos “inembargables”. El ayuntamiento paceño dio a conocer que se trató de una acción arbitraria de parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur: “Está protección que hace inembargables estos ingresos municipales existe en la Ley, misma que ha sido atropellada con la decisión aludida”, dio a conocer Guillermo Beltrán Rochín, secretario general de la administración local. El ayuntamiento solicitó un recurso de revisión ante el Poder Judicial de la Federación; a este respecto, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en La Paz y con fecha 6 de junio de 2013, correspondió a la solicitud, quedando establecido en el expediente 219/2013. Salvador Krieb Almeida, representante legal de Juana Rosa Isela, presentó una queja en contra de integrantes del Tribunal Colegiado. “Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, 81 fracciones VII, X, XI, XII, XV, XXXVII, 85 fracción I, 100, 101 fracción VII, 120 fracciones IV y V, 130, 131 fracciones III y VIII; 132, 133 fracción III, 134, 135, 136, 137, 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Artículo 263 de la Ley de amparo en vigor,  tuve la necesidad de presentar queja ante el Consejo de la Judicatura Federal en contra de los integrantes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, los c. c. Magistrado Presidente Alejandro Gracia Gómez,  Magistrado Ponente Enrique Arizpe Rodríguez, y Francisco Javier Rodríguez Huezo; y el Secretario de Acuerdos  Carlos Oswaldo Zambrano Sarabia”, lo anterior por varias razones. El abogado litigante destaca que el 30 de enero de 2013 se presentó una demanda de amparo indirecto en contra del ayuntamiento, siendo el juicio número 70/2013. Ahí se señala como acto reclamado, el incumplimiento del laudo firme del expediente laboral 45/2003, emitido por el Tribunal de Burocrático. Aun con el recurso de revisión emitido a mediados de 2013, el abogado litigante y representante de Avilés Núñez, dijo que contestó los supuestos agravios a la administración municipal, demostrando que no había tal. Por ello afirmó a ZETA: “No observaron los principios de legalidad y seguridad jurídica, y que si los magistrados del Poder Judicial Federal hoy denunciados, interpretaron y aplicaron la Ley y la jurisprudencia a conveniencia o a modo, por lo tanto, para el suscrito se vieron trastocados los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, que deben distinguir a los jueces y magistrados del Poder Judicial Federal. “Por cuestiones ajenas a su encomienda, es factible suponer que estos servidores públicos resolvieron el recurso de revisión 219/2013, sin existir agravios que sostuvieran el Recurso interpuesto, existió una carencia de   imparcialidad y honestidad en dicha resolución, al suplir indebidamente la queja”, finalizó. Dicha denuncia fue admitida por el Consejo de la Judicatura Federal, instruyéndose con el número 170/2014, en espera de que se resuelva y se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes; y en caso de constituir a un delito, presenten las denuncias respectivas. Con fecha 10 de mayo de 2013 se promovió el juicio de amparo 70/2013, donde se resolvió que no era procedente la causal de improcedencia invocada por el Ayuntamiento de La Paz, por lo tanto, resuelve que concede a la quejosa, Juana Rosa Isela Avilés Núñez, el amparo y protección de la justicia, y dar cumplimiento al laudo emitido el 10 de octubre de 2006, en el juicio laboral 45/2003.


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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